REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.787.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: MARCELLO MAXIMO MARINI FERRETTI, y NICOLETTA MARINI FERRETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.067.674 y V-8.069.134, respectivamente, actuando en su condición de sucesores legítimos del Fondo comercial “Quincallería Las Maravillas”, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO GARCIA AGUILAR, y ZONIA ESPERANZA CASTILLO FAEZ, venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 15.998 y 146.994, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SADRIA INES PULIDO LUSARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-. 3.986.225 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA FABIOLA BUSTILLOS, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.859, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.485, de este domicilio.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.

Recibida en fecha 15-01-2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el co-apoderado actor, Abogado Virgilio García Antonio García Aguilar, contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de 17-12-2012, que declaró sin Lugar la demanda de preferencia ofertiva, incoada por los ciudadanos Marcello Máximo Marini Ferretti y Nicoletta Marini Ferretti, actuando como sucesores legítimos del fondo de comercio “Quincallería Las Maravillas”, contra la ciudadana Sadria Inés Pulido Lusardo. Hubo condenatoria en costas.

En fecha 18-01-2013, se le da entrada a la causa quedando signada bajo el bajo el Nº 5.787, y se fija el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

En fecha 24-01-2013, el co-apoderado actor, Abogado Virgilio Antonio García, solicita al Tribunal, se sirva oír la apelación realizada en doble efecto, ya que el a quo admitió la apelación en un solo efecto, sin motivación alguna, y ello configura una violación a las normas de orden público contenidas en el Código de Procedimiento Civil; en su debida oportunidad hará los alegatos pertinentes.

En auto de fecha 28-01.2013, se declaró improcedente la petición de nulidad y reposición, formulada por el referido profesional del derecho.

Por diligencia de fecha 20-05-2011, los demandantes, ciudadanos, Marcello Máximo Marini Ferreti y Nicoletta Marini Ferreti, asistidos por la Abogada Frahemina Martínez Navas, exponen, que desisten de la apelación formulada por su apoderado judicial, Abogado Virgilio Antonio García Aguilar, en fecha 19-12-2012, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte interesada.

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito judicial de fecha 17-12-2012, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de preferencia ofertiva, seguido por los ciudadanos MARCELLO MÁXIMO MARINI FERRETTI y NICOLETTA MARINI FERRETTI, actuando en su condición de sucesores legítimos del fondo de comercio “Quincallería Las Maravillas”, contra la ciudadana SADRIA INÉS PULIDO LUSARDO, ambos identificados.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los treinta días de Enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.


I