REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-13
1C-4631-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Israel Antonio Briceño Fernández
DEFENSA: Abogado: José Henríquez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Marco Mejías Justo
DELITO: Robo Genérico
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: BRICEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.383.498, por la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Marco Mejías Justo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representación del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 22 de Marzo en horas de la noche, el Funcionario Dtgdo. (PEP) EGLIS BASTIDAS, se encontraba en las instalaciones de la Comisaría General Antonio José Sucre, en compañía del Agente (PEP) MANUEL MEJIAS, cuando se presento de manera espontánea un Ciudadano quien dijo ser y llamarse MEJIAS JUSTO MARCO, manifestando que se encontraba cerca del Terminal, en una Licorería cuando de repente llegó un ciudadano a bordo de una moto en compañía de otro ciudadano, quien le dijo que era funcionario de la policía de Valencia, mostrándole un carnet, luego expreso que estaba arrestado, que se montara en la moto, para llevarlo al punto de control, manifestándole después que no lo iba a llevar para el punto de control, llevándolo a calle el Guayabital, en plena carretera se detuvo, le dijo que se bajara de la moto, que le vendiera el celular que le daba cincuenta mil bolívares, el referido ciudadano le manifestó que no lo vendía, el ciudadano lo mando a quitarse la correa y las botas de color marrón, marca Royekl que cargaba puestas, además de un teléfono movilnet 15 años, manifestándole este ciudadano que lo iba a matar, los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda encontrando a los ciudadanos en las afueras del Bar Restaurant la Ceiba, ubicada en la salida hacia Guanare, quedando identificados como BRICEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO y TORRES ANDRADES YOVANNY ANTONIO, a quienes le incautaron un par de botas de color marrón, marca Royek y dentro de ellas un celular, marca Huawei 15 años, movilnet, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares fuertes y un vehículo Clase Moto, marca suzuki, modelo GN25H, tipo paseo color negro pertenecientes a la victima . Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Distinguido (PEP) EGLIS BASTIDAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche, me encontraba se encontraba en las instalaciones de la Comisaría General Antonio José Sucre, en compañía del Funcionario Dtgdo. (PEP) EGLIS BASTIDAS, cuando hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse MEJIAS JUSTO MARCO, quien manifestó lo siguiente; "Me encontraba cerca del Terminal, en una Licorería cuando de repente llegó un Ciudadano a bordo de una moto en compañía de otro ciudadano, que me dijo que el era funcionario de la policía de Valencia, y le mostró un carnet, luego le dijo que yo estaba arrestado, y que montara en la moto, para llevarlo para un punto de control, luego le dijo que no lo iba llevar para el punto de control, entonces lo llevo para la calle el Guayabital, y en plena carretera se detuvo, le dijo que se bajara de la moto, que le vendiera el celular que le daba cincuenta mil bolívares, y le dijo que no lo vendía, entonces le dijo que se quitara la correa y le pidió que se quitara las botas de color marrón, marca Royekl que cargaba puestas, además le quito un teléfono movilnet 15 años, luego le dijo que lo iba a matar y el le dijo que no lo matara, entonces el se fue de allí, en ese momento iba pasando un señor de una camioneta y le pidió que lo ayudara porque lo habían robado y él le dijo que lo mejor era que fuera para el comando de la policía para que formule la denuncia y cuando pasaron por el Restaurante la Ceiba, logro ver a los ciudadanos y en vista de lo que nos comunico este Ciudadano procedimos a realizar una búsqueda encontrando a los ciudadanos en las afueras del Bar Restaurante la Ceiba, ubicada en la salida hacia Guanare, quedando identificado como BRICEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO y TORRES ANDRADES YIVANNY ANTONIO, Seguidamente procedieron a realizar inspección de personas encontrándosele un par de botas de color marrón dentro de ellas un celular, marca Huawei 15 años, movilnet, que estaba en el piso al lado de una moto, marca Zusuki, color marrón, modelo GN 125 H, serial de motor 157FM1-3P0374571, serial de chasis LCGPCJG99808318114, propiedad del Ciudadano BR1CEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO, se le encontró la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta mil Bolívares Fuertes, en el bolsillo derecho parte delantera, con las siguientes denominaciones. Quince billetes de cien bolívares fuertes con los siguientes seriales A16727409, A16727408, A16727407, A16727406, A16727405, A16727404, A16727403, A16727402, A16727401, A16727411, A16727413, A16727412, A16727414, A16727415, A16727410, Dos billetes de veinte bolívares fuertes, con los siguientes seriales: A34205590, A80627405, un billete de Diez bolívares fuertes, con los siguientes seriales DI 1010767, el cual posteriormente se identifico como funcionario Activo de la Policía del Estado Portuguesa, mostrando la credencial con su respectiva chapa con la Jerarquía de Agente. Folio 2 de las actuaciones.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-03-08, suscrita por el Funcionario ALBORNOZ A. DAVE J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se presentó comisión policial de la población de Biscucuy, al mando del Distinguido (PEP) EGLIS BASTIDAS, trayendo oficio N° 0722, de fecha 22-03-08, donde se tiene conocimiento de uno de los delitos Contra la Propiedad, y remiten en calidad de victima al Ciudadano MARCO MEJIAS JUSTO, quien fue despojado de un par de botas marca Royert, color marrón y de un celular marca Huwey, modelo 15 años, y como imputados los ciudadanos BRICEÑO FERNANDEZ ISRAEL ANTONIO y TORRES ANDRADES YIOVANNY ANTONIO. Folio 07 de las actuaciones.

3. DECLARACIÓN del Ciudadano MARCO MEJIAS JUSTO,
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.896.356, quien aparece como victima en el presente caso: expuso: "Yo me encontraba en la Población de Biscucuy, estaba buscando como hacer para venirme para Guanare, porque no tenia plata, y me dispongo a pedir plata a dos chamos que estaban tomando licor, cerca de la Bomba de Gasolina, unos de ellos me dice que era Policía, y que trabaja en la Ciudad de Valencia, me dijo que le diera la cédula, porque me iba a meter preso, pero no me hicieron nada, y me dejaron ir, en lo que iba caminando hacia el Terminal de pasajeros de dicha población, me llegaron otra vez esto dos sujetos a bordo de una moto de color negro, unos de ellos me dice que monte en la moto, porque si no me iba a dar un tiro, yo decidí montarme en la moto porque estaba asustado, y arrancó la moto, quedándose uno de ellos ahí, me llevo para la vía de Guayabital, y se paro enana entrada de una finca de Café, me dijo que me iba matar, pero para que no me matara le entregara mis partencias, le entregue las botas que yo cargaba, la correa, el celular, y 24 mil bolívares que yo no sabia que cargaba, este sujeto se fue y me dejo allí, poco después salí para la vía a pedir auxilio, en lo que iba pasando una camioneta, le conté lo sucedido al conductor, y me dio la cola para el pueblo, para denunciar en la Policía, en lo que iba pasando por el frente de local comercial la Ceiba me percate que los dos sujetos todavía estaban ahí, llegue a la Comandancia de la Policía, donde denuncie lo sucedido, la policía me dijo que los acompañara para que ubicáramos a los sujetos que me habían robado, y justamente frente a la Ceiba estaban todavía, donde procedieron a detenerlos, teniendo todavía mis pertenencias, menos la correa, es todo." Folio 10 de las actuaciones.

4. DECLARACIÓN del Ciudadano JESÚS MANUEL MEJIAS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.644, quien expuso: "Resulta que yo iba llegando a la Comandancia para entregar servicio junto con el Distinguido Eglis Bastidas, cuando llego un Ciudadano manifestando que unos sujetos le habían quitado unas pertenencias en el Bar Restaurante "La Ceiba", por lo que procedimos a trasladarnos hasta el sitio junto con el referido Ciudadano, cuando llegamos al sitio, el ciudadano señalo a dos sujetos que estaban en el lugar y nos manifestó que esos ciudadanos fueron los que lo despojaron de sus pertenencias, por lo que procedimos en abordarlos, le preguntamos a dichos ciudadanos sobre la pertenencias del ciudadano victima, manifestándonos que ellos no tenían nada del señor, en ese momento la victima manifestó que lo que habían robado eran unas botas y un celular, en ese momento observamos un par de botas que estaban junto a una moto y un celular, reconociendo dicha victima que eran las que supuestamente dichos ciudadanos se lo habían despojado, por que procedimos a trasladarlos hasta la Comandancia de la Policía luego de haberles leído sus derechos y garantías junto con la moto y dichos objetos, es todo." Folio 11 de las actuaciones.

5. Experticia de Regulación Real N° 9700-057-S/N, de fecha 23-03-08, practicada por el funcionario Detective JUAN CARLOS GIL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un par de botas, color marrón, marca "ROYEICL", modelo vaqueras, en regular estado y conservación, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE, incautada al momento de la aprehensión. Folio 15 de las actuaciones.

6. Experticia de Regulación Real N° 9700-057-254, de fecha 23-03-08, practicada por el funcionario Detective JUAN CARLOS GIL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Quince (15) billetes, confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CIEN BOLÍVARES FUERTES, teñidos en colores marrón y morado, presentan los siguientes seriales: A16727409, A16727408, A16727407, A16727406, A16727405, A16727404, A16727403, A16727402, A16727401, A16727411, A16727413, A16727412, A16727414, A16727415, A16727410; LAS PIEZAS SE HALLAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. 02- Dos billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES FUERTE, teñidos en colores rosado, azul y verde, y VEINTE BOLÍVARES, presentan los siguientes seriales: A34205590, A80627405. Las piezas se hallan en buen estado de conservación. 3-Un billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES FUERTE, teñidos en colores rojo, marrón, amarillo y azul, presentando el siguiente serial: C0346429. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación. 4- Un billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país de la denominación de QUINIENTOS BOLÍVARES, presenta el siguiente serial: DI 10101767. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de conservación. Folio 17 de las actuaciones.

7. Experticia de Regulación Real N° 9700-057-161, de fecha 24-03-08, practicada por el funcionario Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo, Clase Moto, Marca Suzuki, Modelo GN125H, tipo Paseo, color negro, sin placas, uso particular, año 2008, en la cual se trasladaban los imputados para el comete el hecho.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

1. Declaración de MARCO MEJIAS JUSTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.896.356, Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por tratarse de la VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

2. Declaración del Ciudadano JESÚS MANUEL MEJIAS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.644, Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria, a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por tratarse de uno de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento que conllevó a la aprehensión de los imputados ISRAEL ANTONIO BRICEÑO FERNANDEZ y YOVANNY ANTONIO TORRES ANDRADES, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

3. Declaración de los funcionarios Detective JUAN CARLOS GIL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizo Experticia de Regulación Real N° 9700-057-S/N, de fecha 23-03-08, a un par de botas, color marrón, marca "ROYEK'L", modelo vaqueras, en regular estado y conservación, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia de los objetos hurtados. Se indica que la experticia realizada por éste funcionario, que riela al folio 15 del expediente, será presentada enjuicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Declaración de los funcionarios Detective JUAN CARLOS GIL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizo Experticia de Regulación Real N° 9700-057-254, de fecha 23-03-08, a la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES, teñidos en colores marrón y morado, presentan los siguientes seriales: A16727409, A16727408, A16727407, A16727406, A16727405, A16727404, A16727403, A16727402, A16727401, A16727411, A16727413, A16727412, A16727414, A16727415, Al 6727410. DIEZ BOLÍVARES FUERTE, serial: C0346429, y QUINIENTOS BOLÍVARES, serial: D110101767. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia de los objetos despojados a la victima. Se indica que la experticia realizada por éste funcionario, que riela al folio 17 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Declaración del funcionario Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizo Experticia de Regulación Real N° 9700-057-161, de fecha 24-03-08, a un vehículo, Clase Moto, Marca Suzuki, Modelo GN125H, tipo Paseo, color negro, sin placas, uso particular, año 2008, vehículo donde se trasladaba los imputados al momento que cometieron el hecho. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia de los objetos hurtados. Se indica que la experticia realizada por éste funcionario, que riela al folio 20 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Lizandro Yunez, compareciente a la audiencia, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Israel Antonio Briceño Fernández, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Marco Justo Mejias, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta”.

SEGUNDO

Impuesto el imputado Israel Antonio Briceño Fernández, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestó: “Si Querer Declarar”: manifestando lo siguiente: “Yo no tengo nada que ver en este hecho, lo que pasa es que el ciudadano Torres Yovanny, me robo mi moto, en eso yo lo llamo, en el momento que el viene a entregarme la moto, porque el me conoce a mi, en ese momento llega la policía y nos aprehende a los dos, es todo”

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mi representado en conversación sostenida se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó, no quiere admitir los hechos; es por lo que solicito se aperture a juicio oral y público, es todo”-
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Israel Antonio Briceño Fernández, por estar lleno los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marco Mejías Justo.

3) Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Oído lo manifestado por el acusado, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra Israel Antonio Briceño Fernández, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, nacido en fecha 27-02-1975, de 37 años de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.383.498, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle Principal, Casa S/N, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marco Mejías Justo.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.