REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ngoyoREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8428-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Javier David Zambrano
DEFENSA: Abg. Andrea Duran

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMA: Nuris Zumilde López Oropeza
Maria Sunilde Oropeza Orellana

DELITOS: Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración

SECRETARIA: Abg. Omly Soto

MOTIVO: Apertura a Juicio.

Las Abogadas Linda Liliana López Velásquez, Jenny Raquel Rivero Duran y Yorley Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptima y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentaron acusación penal en la investigación seguida contra Javier David Zambrano, venezolano, soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-22.092.118, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nuris Zumilde López Oropeza y María Sunilde Oropeza Orellana celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron las representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de Javier David Zambrano, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día miércoles 18 de Julio del 2012 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza se encontraba en su residencia en compañía de su hermana la ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza cuando llego su ex concubino el ciudadano Javier David Zambrano y sin causa justificada comenzó a agredirla físicamente ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1248, de fecha 25 de Julio del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza presento traumatismo en región cervical con contracturas musculares dolorosas. Traumatismo en región temporo-maxilar izquierdo con dolor en la articulación que limita la masticación. Traumatismo en región en región deltoidea izquierda con equimosis, dolor a la palpación. Traumatismo en brazo pecho con equimosis. Traumatismo con herida contusa, no suturada en parte superior de pierna derecha. Escoriación en rodilla izquierda, para un tiempo de curación de 20 dias, adminiculado a ello el día sábado 12 de Agosto del 2012 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche la ciudadana María Sunilde Oropeza Orellana se encontraba en su residencia en compañía de sus hijos Marbelys del Carmen Oropeza, Elvis Bernardo y Yeferson Daniel Oropeza y su nuera la ciudadana Kelly Cáceres y dos niñas de 04 y 05 años respectivamente, cuando de repente escucharon que estaban golpeando fuertemente la puerta del frente de la residencia y el ciudadano Elvis Bernardo sale por la puerta de atrás de dicha residencia donde seguían golpeando la puerta principal y la misma se vino abajo, fue cuando se percataron que era el ciudadano Javier David Zambrano portando un arma de fuego y se introduce en dicha residencia e inmediatamente hinco a la ciudadana María Sunilde en el suelo y le introdujo el arma de fuego en la boca, y bajo amenaza de muerte le decía que se la tenia que pagar porque ella era la principal cabrona de su hija Nuris, le preguntaba que a donde estaba su hija Nuris o que le diera un numero de teléfono, ella le contestaba que no tenia ningún numero de teléfono y tampoco sabia a donde estaba su hija, causándole lesiones tales como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1347, de fecha 13 de Agosto del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana María Sunilde presento Edema Facial de moderada severidad posterior a Trauma contuso en hemicara derecha. Edema Gingival con equimosis (en encima inferior derecha) reciente. Manifiesta dolor en mucosa Oral, para un tiempo de curación de 08 días, en ese momento el ciudadano Elvis Bernardo lanzaba piedras para la residencia de su madre, con la finalidad de que Javier David Zambrano saliera de la casa, en vista de que este no salía Je la casa el ciudadano Elvis entra hasta el porche de la vivienda y es cuando le dispara en el hombro con un arma de fuego rudimentaria (chopo) al ciudadano Javier David Zambrano

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Las Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primera: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza, en la que expone: "Denuncio ante este despacho al ciudadano Javier David Zambrano, ya que el día de hoy siendo las 03:00 horas de la tarde agredió físicamente a mí hermana Nuris Zumilde López Oropeza, por motivos de celos". Es todo. Cursante al folio (01).

Adminiculada a la Entrevista de la ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas, en fecha 12/08/2012, en la que expone: "...el sábado 111/08/2012, aproximadamente a las 11:30 se presento en mi casa donde vivimos mi mamá Maña Sunilde Oropeza, mi cuñada Kelly Cáceres, mi hermano Elvis Mendoza Oropeza y mis hijas de 04 y 05 años de edad, cuando de repente escuchamos a alguien que se encontraba golpeando la puerta del frente y cada vez era mas y mas fuerte, de repente escuchamos caer la puerta y nos dimos cuenta que era el ciudadano Javier David Zambrano nos saco del cuarto y nos hinco en la sala ya que este cargaba en su poder un arma de fuego, seguidamente agarro a mi hermana y la bofeteo y le metió el arma en la boca haciendo que la iba a matar y que no nos iba a dejar en paz mas nunca, mi hermano Elvis se percato en salir de la casa antes de que este tumbara la puerta y nos defendió dándole un disparo al ciudadano por que no es la primera vez que este señor nos amenaza y tampoco es la primera vez que llega a nuestra casa a amenazarnos y siempre anda con otros ciudadanos rondando la residencia de quienes no tenemos características fisonómicas". Es todo. Cursante al folio (28). Adminiculada a la Entrevista de la ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 24/08/2012, en la que expone: "Eran como las I 11:30 pm estábamos durmiendo y sentimos que el señor Zambrano, lanzaba los materos, tumbo la puerta a patadas, y entro a la casa nos amenazo con arma de fuego, nos arrodillo y me insulto a mi diciéndome que era una perra y una puta igual a mi hermana, a mi mamá le dijo que era una cabrona y le metió el arma en la boca, nos bajo de la cama a todos y nos apuntaba, mi hermano asustado lanzo una piedra desde afuera y el salio a preguntar quien andaba por allí y mi hermano lo vio y el lo apunto entonce mi hermano le disparo'. Es todo. Cursante al folio (91). Adminiculada a la Entrevista de la ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 24/08/2012, en la que expone: "Quiero manifestar que el día sábado aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, estaba en mi casa durmiendo en compañía de mi mamá la ciudadana María Sumilde, mis hijas y mi hermano Jeferson Daniel, cuando escuchamos que le estaban dando golpes a las laminas de zinc, luego le dan una patada a la puerta de la casa y nos percatamos que era el ciudadano Javier David Zambrano quien entro con un arma de fuego y bajo de la cama a mi mamá y la hinco en el suelo y le introdujo el arma de fuego en la boca y nos preguntaba que a donde estaba mi hermana Nuris y mi hermano Elvis y nosotros le decíamos que no sabíamos a donde estaba Nuris ni tampoco un numero de teléfono, mí hermano Elvis estaba durmiendo en otro cuarto cuando se percata de lo que estaba pasando y sale por la puerta de atrás de la casa y empieza a lanzarle piedras a la casa con la finalidad de que saliera Javier David en lo que este se asoma a la puerta ve a mi hermano Elvis y lo apunto para dispararle y es en ese momento cuando mi hermano Elvis le disparo en el brazo'. Es todo. Cursante al folio (106).

Segundo: Con el Acta de Inspección N° 1t46, efe recría 18/07/2012, suscrita por los funcionarios los Agentes Márquez Jean y Guedez Juan Carlos, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una vivienda sin numero situada en el Barrio La Goajira, Sector Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (06).

Tercero: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1248, de fecha 25 de Julio del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza, quien presento: "Traumatismo en región cervical con contracturas musculares dolorosas. Traumatismo en región temporo-maxilar izquierdo con dolor en la articulación que limita la masticación. Traumatismo en región en región deloitea izquierda con equimosis, dolor a la palpación. Traumatismo en brazo derecho con equimosis. Traumatismo con herida contusa, no suturada en parte superior-externa de pierna derecha. Escoriación en rodilla izquierda". Tiempo de Curación: 20 días". Cursante al folio (08).

Cuarto: Con la Entrevista sostenida en fecha 20 de Julio del 2012 con la Ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza, en la que expone en Calidad de Victima: "Bueno resulta que el día miércoles 18/07/2012 siendo la 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia con mi hermana de nombre Marbellis Oropeza, cuando de repente llego mi ex pareja de nombre Javier David Zambrano agrediéndome físicamente, me daba patadas por la cara y me halaba el cabello mi hermana trataba de ayudarme pero nosotros estábamos solas, hasta llegaron los vecinos y gritaban que iba a llegar la policía hay fue donde salió corriendo y yo quede inconsciente al rato llego la policía y me trasladaron hasta el hospital de esta ciudad y funcionarios de este cuerpo llegaron al hospital a entrevistarme pero yo no podía hablar". Es todo. Cursante al folio (14).

Quinto: Con la Entrevista sostenida en fecha 20 de Julio del 2012 con la Ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, en la que expone en Calidad de Victima-Testigo: "Bueno resulta que el día lunes 16/07/2012 siendo las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mí residencia con mi hija Nuris López, cuando de repente llega el ciudadano de nombre Javier David Zambrano, agrediendo físicamente a mi hija por lo que yo actué y empecé a gritarle y a darle por la cabeza para que soltara a mi hija en eso me agarro y me arrastro por el piso logrando lesionarme en la rodillas y en vista que mi hija lo iba a agarrar con un palo de cepillo salió corriendo". Es todo. Cursante al folio (16). Adminiculada a la Denuncia de la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas, en fecha 12/08/2012, en la que expone: "Bueno todo ocurrió en el día de ayer sábado 11/08/2012 aproximadamente a las 11:30 de la noche me encontraba durmiendo cuando llego a la casa y empezó a patear la puerta principal hasta que la tumbo y se metió, seguidamente este nos amenazo con un arma de fuego haciendo que nos hincáramos dándome yo me encontraba para ese momento con mi hija Marbelys del Carmen Oropeza de 20 años de edad, mí hijo Elvis Bernardo Mendoza Oropeza y su esposa Kelly Yohanna Cáceres, mi hijo de 12 años Yeferson Daniel Oropeza y mis dos niñas una de 4 y la otra de 5 años de edad, a mí me golpeo por la cara y me metió la pistola boca diciendo que me iba a matar y todo esto está ocurriendo debido a que mi hija Nury Sunilde López vivía con este ciudadano hacen doce años pero aproximadamente tienen 6 meses de separados y este la golpeo hacen aproximadamente un mes que hasta el hospital la tuvimos que llevar y duro dos días pero como ella ya se fue nos tiene amenazados y donde quiera que ve a mis hijos o a mi nos dice a matar, mi hijo Elvis Bernardo Mendoza Oropeza se defendió agarrando un arma de fabricación que la tenemos para el cuidado de la casa la cual había sido dejada por el ciudadano Javier David meses antes de empezar los problemas, para defendemos mi hijo tomo la decisión y le dio un tiro por que me estaba golpeando a mi, cuando salimos para la parte inferior de la casa los vecinos nos decían que este andaba con otros ciudadanos y se habían ido". Es todo.

Cursante al folio (24). Adminiculada a la Denuncia de la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18/09/2012, en la que expone: "El día sábado 12/08/2012 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en mi casa durmiendo en compañía de mi hija Marvelis Oropeza, Jeferson Daniel Oropeza y las niñas Yoimar Rojas y Yoseimar Rojas, cuando de repente escuchamos unos golpes y nos percatamos que era mi ex yerno el ciudadano Javier David Zambrano que se encontraba lanzando materos para adentro de la casa, luego le dio una patada a la puerta principal donde la tiro al suelo, en ese momento fue que entro a la casa se monto en mi cama me hincó en el suelo y me introdujo el arma de fuego que cargaba en la boca, diciéndome que se la tenia que pagar porque yo era la principal cabrona de mi hija Nuris, me decía que el lo que quería era saber a donde estaban sus hijos, yo le respondía que esa no era la manera de hacer las cosas que pensara en las niñas que estaba allí que el tenía hijos, el respondió que a el no le importaba, seguía amenazándome que le dijera a donde estaba mi hija Nuris o que le diéramos un numero de teléfono, yo le conteste que no tenia ningún numero de teléfono y tampoco sabia a donde estaba mi hija Nuris, en ese momento mi hijo Elvis escucho lo que estaba pasando y salió corriendo por la otra puerta a buscar el chopo que estaba en la casa de Javier David quien vive al frente de mi casa, y mi hijo Elvis lanzaba piedras para mi casa con la finalidad de que Javier David Zambrano saliera de la casa, en vista de que Javier no salía de la casa y mi hijo Elvis entra hasta el porche y es cuando le da un tiro en el hombro con el chopo a Javier David Zambrano y este sale corriendo hasta la avenida y mi hijo Elvis se fue hasta el Puesto Policial de Mesa de Cavacas y se entrego notificando lo que había sucedido". Es todo. Cursante al folio (104).

Sexto: Con el Acta Policial de fecha 12/08/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PEP) Pineda Luaxi, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Javier David Zambrano.....Cursante al folio (26).

Séptimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 12 de Agosto del 2012 con la Ciudadana Kelly Cáceres, en la que expone en Calidad de Testigo: "....El sábado 11/08/2012 aproximadamente a las 11:30 se presento en la casa de mi suegra donde vivimos mi esposo Elvis Mendoza y yo, cuando de repente escuchamos a alguien que se encontraba golpeando la puerta del frente y cada vez era mas fuerte y mas fuerte, de repente escuchamos caer la puerta y nos dimos cuenta que era el ciudadano Javier David Zambrano nos saco del cuarto y nos hinco en la sala ya que este cargaba en su poder un arma de fuego, seguidamente agarro a mi suegra y la bofeteo y le metió el arma en la boca diciendo que la iba a matar y que no nos iba dejar en paz mas nunca, mi esposo Elvis se percato en salir de la casa antes de que este tumbara la puerta y nos defendió dándole un disparo al ciudadano, por que no es la primera vez que este señor nos amenaza y tampoco es la primera vez que llega a nuestra casa a amenazarnos y siempre anda con otros ciudadanos rondando la residencia de quienes no tenemos características fisonómicas". Es todo. Cursante al folio (29).

Octavo: Con el Acta de Inspección N° 1252, de fecha 13/08/2012, suscrita por los funcionarios el Agente Orangel Colmenarez y el Detective Luis Volcanes, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: La Fachada de una Vivienda sin numero, Ubicada en la Calle El Provecto, Sector III, Barrio la Goajira de la Población de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (32).

Noveno: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1347, de fecha 13 de Agosto del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa practicado a la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, quien presento: "Edema Facial de moderada severidad posterior a Trauma contuso en hemicara derecha. Edema Gingival con equimosis (en encima inferior derecha) reciente. Manifiesta dolor en mucosa Oral". Tiempo de Curación: 08 días". Cursante al folio (33).

Décimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 24 de Agosto del 2012 con el Ciudadano Elvis Bernardo, en la que expone en Calidad de Testigo: "Nosotros estábamos durmiendo cuando llego a las 11:30 pm y llego Javier David Zambrano, agarro unos materos que estaban en el porche de la casa y los zumbo por las hendijas que hay entre el techo y la pared de la casa, y como vio que nadie salió tumbo la puerta a patadas y entro a la casa, cargaba un arma de fuego (revolver), en ese momento obligo a mis hermanos a decir donde están mi hermana y yo, que nos andaba buscando para matarnos, los hincó y les dijo que donde nos encontrábamos amenazándolos con el arma, como vio que ninguno respondió agarro a mi mamá la señora María Zuñidle, la arrodillo y le metió el revolver en la boca amenazándola para que ella dijera donde estábamos o les diera el numero de teléfono a lo que mi madre respondió que yo estaba en Guanarito y mi hermana en Valencia y en eso yo entre y vi lo que sucedía y le dispare para defender a mi madre y evitar que pasara algo peor". Es todo. Cursante al folio (90).

Décimo Primero: Con la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-057-LBFQB-326, de fecha 12 de Agosto del año 2012, suscrito por el Funcionario Sub-inspector Luis José Carrillo, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: Un arma de fabricación rudimentaria conocida comúnmente como CHOPO, su cuerpo se compone de cañón conformado por tubo metálico de una longitud de 31 cm y un diámetro por la boca de 2.1 cm, presentando en su parte posterior una rosca metálica unida a dicho extremo y la cual funge como aguja percusora, la misma al ser desenroscada se aprecia dentro del tubo del cañón, una capsula para arma de fuego tipo escopeta, percutida de color azul en la rosca se aprecia parte del culote de la capsula, en la parte inferior del cañón adherido a la misma por medio de soldadura, se aprecia dos segmentos metálicos de forma rectangular los cuales fungen como el cajón de los mecanismos, allí se aprecia en la parte posterior superior de la misma un asa de meta] unidos a los lados por medio un clavo y dos resortes el cual funge como sistema de percusión, en la parte posterior de la pieza de metal se observa una franela de color beige atada a la misma por medio de una cuerda de nylon y la cual a su vez funge como culata. CONCLUSIONES: 1.- Que en el arma de fabricación rudimentaria tipo chopo antes descrito, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la presencia de radicales de Iones Nitratos, productos de la deflagración de pólvora. 2.- Dicho instrumento, puede causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes de menor o mayor gravedad, incluso la muerte producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Cursante al folio (99).

Décimo Segundo: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 23 de Agosto del 2012, suscrito por la Psicologa Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, donde se le recomienda Atención Psicológica". Cursante al folio (100).

Décimo Tercero: Con la Entrevista sostenida en fecha 18 de Septiembre del 2012 con el Adolescente Yeferson Daniel Oropeza, en la que expone en Calidad de Testigo: "Un sábado aproximadamente a las 11:30 horas de la noche nos encontrábamos durmiendo mi hermana Marbelis Oropeza mi mamá María Sumilde y las niñas, cuando escuchamos unos golpes y nos asustamos y nos arrinconamos en una de las esquinas del cuarto, cuando de repente Javier David Zambrano le dio una patada a la puerta y la tumbo y entro al cuarto y le dijo a mi mamá que se hincara y le metió en la boca un arma de fuego ya nosotros es decir a mi hermana Marbelis y a mi nos preguntaba que a donde estaba mi hermana Nuris López y mi hermano Elvis Mendoza, mientras amenazaba a mi mamá con el arma, mi hermano Elvis al escuchar lo que estaba pasando salió por la puerta de atrás de la casa y fue para la casa de Javier David quien vive al frente de mi casa y busco un chopo que tenia Javier, mi hermano Elvis regreso a la casa y lanzaba piedras para que Javier David Zambrano saliera de mi casa, en ese momento Javier David sale de la casa hasta el porche y fue en ese momento cuando mi hermano Elvis le disparo antes de que Javier David le disparara a él". Es todo. Cursante al folio (105).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron las Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

EXPERTO

Declaración de los Funcionarios el Dr. Edgar Orlando Croce y el Dr. Rodolfo de Bari, Expertos Profesionales Especialistas I, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifiquen el contenido y firmas de las Actas de los informes de los Exámenes Médicos Legales Nros: 9700-160-1248, de fecha 25 de Julio del 2012, inserto al folio (08) y 9700-160-1347 de fecha 13 de Agosto del 2012, inserto al folio (33) del presente expediente y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en los mismos. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de las víctimas, así como las lesiones sufridas como consecuencia de las agresiones ejercidas sobre ellas por parte del victimario.

Declaración del Funcionario el Sub-lnspector Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación I Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-057-LBFQB-326, de fecha 12 de Agosto del año 2012, Cursante al folio (99) de la causa, practicada a Un arma de fabricación rudimentaria conocida comúnmente como CHOPO, su cuerpo se compone de cañón conformado por tubo metálico de una longitud de 31 cm y un diámetro por la boca de 2.1 I cm, presentando en su parte posterior una rosca metálica unida a dicho extremo y la cual funge como aguja percusora, la misma al ser desenroscada se aprecia dentro del tubo del cañón, una capsula para arma de fuego tipo escopeta, percutida de color azul en la rosca se aprecia parte del culote de la capsula, en la parte inferior del cañón adherido a la misma por medio de soldadura, se aprecia dos segmentos metálicos de forma rectangular los cuales fungen como el cajón de los mecanismos, allí se aprecia en la parte posterior superior de la misma un asa de metal unidos a los lados por medio un clavo y dos resortes el cual funge como sistema de percusión, en la parte posterior de la pieza de metal se observa una franela de color beige atada a la misma por medio de una cuerda de nylon y la cual a su vez funge como culata. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, por cuanto en el se expresa la descripción del arma de fabricación rudimentaria conocida comúnmente como CHOPO, utilizado por el victimario para someter y amenazar a las víctimas, el cual explanara que con dicha arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-057-LBFQB-326. en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 I del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la Psicóloga, ciudadana Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Evaluación Psicológica, de fecha 23 de Agosto del 2012, inserto al folio (100) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido a las agresiones y donde se le recomendó atención psicológica.

TESTIMONIALES

Declaración de la Ciudadana Marbelys del Carmen Oropeza. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que la misma se encontraba en la residencia de su madre en compañía de su hermana la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza cuando llego el ciudadano Javier David Zambrano y comenzó a agredir físicamente a su hermana Nuris Zumilde López Oropeza ocasionándole varias lesiones.

Declaración de los funcionarios los Agentes Márquez Jean, Guedez Juan I Carlos y Orangel Colmenarez y el Detective Luis Volcanes todos adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuantos dichos funcionarios realizaron las inspecciones técnicas del lugar del suceso, lugar donde el ciudadano Javier David Zambrano agredió físicamente a la ciudadana Nuris Zumiide López Oropeza y donde agredió físicamente y amenazo de muerte a la ciudadana Maria Sunilde Oropeza Orellana.

Declaración de la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza, la identificación dé la victima se omite con fundamento en lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penla. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, la identificación de la victima se omite con fundamento en lo establecido en el artículo 326 Del Código Orgánico Procesal Penla. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración del Funcionario el Oficial Jefe (PEP) Pineda Luaxi, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario se traslado en compañía de los Funcionarios Oficiales (PEP) Mollejas Carlos y Sánchez Jesús hasta el Hospital Miguel Oraá de Guanare lugar donde se encontraba recluido el ciudadano Javier David Zambrano en vista de haber recibido un disparo en el brazo y a donde el mismo lo aprehendieron por flagrancia.

Declaración de la Ciudadana Kelly Cáceres. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto es testigo de la presente causa y consecuencialmente tienen conocimiento de los hechos investigados, ya que la misma se encontraba en la residencia de su suegra la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, en compañía de su pareja el ciudadano Elvis Mendoza de su cuñada Marbelys del Carmen Oropeza, cuando llego el ciudadano Javier David Zambrano portando un arma de fuego, donde bofeteo a la ciudadana María Sunilde Oropeza Orellana y le introdujo el arma de fuego en la boca diciéndole que la iba a matar y que no la iba a dejar en paz.

Declaración del Ciudadano Elvis Bernardo. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, en virtud de que el mismo se encontraba en la residencia de su madre la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, en compañía de su pareja la ciudadana Kelly Cáceres y de sus hermanos Marbelys del Carmen Oropeza y Jefferson, cuando llego el ciudadano Javier David Zambrano portando un arma de fuego y amenaza de muerte obligaba a sus hermanos para que le dijera a donde estaba su hermana Nuris y su persona porque el los estaba buscando para matarlos luego le introdujo el arma de fuego en la boca a su madre la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana.

DOCUMENTALES

Informe de las Actas de Inspecciones Nros: 1146, de fecha 18/07/2012, inserto al folio (06) y 1252, de fecha 13/08/2012, inserto al folio (32) del presente expediente. Solicito que los mismos sean incorporados al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues con los mismos demostraran en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se originaron los hechos; Asimismo el contenido de dichas Inspecciones Nros: 1146 y 1252, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informe de los Exámenes Médicos Legales Nros: 9700-160-1248, de fecha 25 de Julio del 2012, inserto al folio (08) y 9700-160-1347 de fecha 13 de Agosto del 2012, inserto al folio (33) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en ellos se expresan las identificaciones de las victimas y de las agresiones sufridas por cada de una de ellas, donde la ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza, presento Traumatismo en región cervical con contracturas musculares dolorosas. Traumatismo en región temporo-maxilar izquierdo con dolor en la articulación que limita la masticación. Traumatismo en región en región deloitea izquierda con equimosis, dolor a la palpación. Traumatismo en brazo derecho con equimosis. Traumatismo con herida contusa, no suturada en parte superior-externa de pierna derecha. Escoriación en rodilla izquierda, para un Tiempo de Curación de 20 días y la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana presento Edema Facial de moderada severidad posterior a Trauma contuso en hemicara derecha. Edema Gingival con equimosis (en encima inferior derecha) reciente. Manifiesta dolor en mucosa Oral, para un Tiempo de Curación de 08 días.

Informe de la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-057-LBFQB-326, de fecha 12 de Agosto del año 2012, inserto al folio (99) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la descripción del arma de fabricación rudimentaria conocida comúnmente como CHOPO, utilizado por el victimario para someter y amenazar a la víctima, el cual explanara que con dicha arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.

Informe de la Evaluación Psicológica, de 23 de Agosto del 2012, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, inserto al folio (100) del presente expediente. Solicito que el mismo I sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a Ios artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido a las agresiones y donde se le recomendó atención psicológica.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg., Yorley Daire Velásquez Roa, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Javier David Zambrano, calificando Jurídicamente por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nuris Zumilde López Oropeza y María Zumilde Oropeza Orellana, invocó como Medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida privativa de libertad, es todo".

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Javier David Zambrano, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestó "No Quiero Declarar, yo lo único que quiero es un beneficio, quiero mi libertad, es todo".

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a victima Nuris Zumilde López Oropeza, quien manifestó: "Yo estoy aquí porque tengo dos niños lo hago por ellos, quiero que me ayuden y le hagan la operación, quiero que le den un beneficio, pero que no me agreda ni a mi ni a mi familia, tengo un hijo que sufre de cardiopatía congénita, mi hijo sufre mucho por eso, quiero que le den el beneficio, no me opongo, es todo".

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima María Zumilde Oropeza Orellana, quien manifestó: “Como él se nos metió a la casa un día sábado, el dijo que llego hizo desastre, el dijo que llego hablar conmigo es mentira llego haciendo desastre, me amenazo a mi y a mi hija, hay fue donde mi hijo reacciono y hizo lo que hizo, él se lo busco, si le van a dar ese beneficio, estoy conciente por mis nietos, por la mamá de él, que esta enferma, él no pensó en eso, si hubiese querido a su madre y a su hijo no hubiese hecho lo que hizo, es todo".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la la Defensa Privada Abg. Andrea Duran, quien manifestó "Invocando la presunción de inocencia y el derecho de la libertad el estaba de acuerdo en admitir si se cambiaba la calificación de lesiones, el no tenia la intención de matar a nadie, escuchado lo manifestado por las victimas, ratifico escrito presentado, donde solicito revisión de la medida por la lesión sufrida en el brazo, a los fines de que se realice la intervención quirúrgico, y ratifico el escrito de prueba interpuesto por la Defensa publica, a los fines de que en la etapa de juicio, se comprobara la inocencia de mi defendido, es todo".

Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expresa: "Esta representación Fiscal se opone a la solicitud de revisión de medida por cuanto las lesiones son las ocasionados en la realización del hecho, pero no hay expresa recomendación de que es de extrema urgencia la operación, el Ministerio Publico, no se opone a que se acuerde al traslado cuando sea necesaria la intervención quirúrgica, es por ello que esta Representación Fiscal se opone al cambio de medidas y solicita se ratifique la medida privativa de libertad, es todo".

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

l) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano JAVIER DAVID ZAMBRANO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del. Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nuris Zumilde López Oropeza y María Zumilde Oropeza Orellana, en consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa por cuanto los hechos atribuidos al acusado se subsumen en las calificaciones jurídicas, presentada por el Ministerio Publico.

3) Se admiten las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, y por la Defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS, NI ACEPTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Javier David Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-22.092.118, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del. Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nuris Zumilde López Oropeza y María Zumilde Oropeza Orellana.

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, en relación al cambio de medida, por cuanto el estado de salud del acusado no es delicado, no se encuentra en fase terminal, en consecuencia se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal por no haber variado los fundamentos que sirvieron de base para su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de tres (3) días hábiles.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria