REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 02 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Nº________-13
1CS-8638-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0858 de fecha 31-12-12, emanado de la Dirección General de Policía, Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como Richard José Graterol Sequera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.672, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos a la Dirección General de Policía, Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, en esta misma fecha; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado tercero de Control, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Richard José Graterol Sequera, las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José de la Paz Escalona, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, ratificamos el escrito de solicitud de orden de aprehensión, solicito la remisión de la presente actuaciones al tribunal de Control N° 3, conforme al articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el mismo ya conoce de la causa, la cual se encuentra signada con el N° 3CS-8737-12, actualmente signada con nueva nomenclatura signada con el N° 3C-9192-12 contra el ciudadano Jesús Alberto Moreno Mejias, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José de la Paz Escalona, solicitando se ratifique la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad, de conformidad con de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra inserta en las actuaciones principales, es todo"

A continuación el Juez, impuso al imputado Richard José Graterol Sequera, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándoles, si deseaban declarar manifestando de forma separada "No Querer Declarar"

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor del Ciudadano Richard José Graterol Sequera, representada por el Abg. Lisandro Valero: "Previa revisión de las actuaciones principales, se observa en las declaraciones de los testigos, manifiestan que mi defendido no se encuentra involucrado en el delito, que lo ocurrió fue que el hoy occiso fue quien inicio el problema, es por lo que solicito en la aplicación del principio de presunción de inocencia, y en virtud a que no se dan los elementos de convicción en el delito de homicidio, una medida cautelar menos gravosa, bien sea una medida de presentación o arresto domiciliario, es todo".

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTCACÓN POLCIAL de fecha 07-02-2012, suscrita por el Agente; ALBORNOZ A. DAVE J., adscrito a esta Sub. Delegación estando debidamente juramento de conformidad con lo establecido en tos artículo 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Luego de haberse recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia del 171, donde se informa sobre el ingreso de una persona del sexo masculino hacia el hospital central de esta ciudad, herido por arma de fuego en la región abdominal, procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, procedí en trasladarme en compañía del funcionario Agente René iglesias, en vehículo particular, hacia dicho nosocomio, a fin de realizar las primeras investigaciones en torno a al caso, una vez apersonados en el mismo, fuimos por un ciudadano, quien se identificó de la siguiente manera: DELGADO ALVARADO GUSTAVO JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 49 años de edad, nacido el 24/08/64, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana MF8, casa N° 12 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067110, quien nos manifestó ser el padrastro de la persona que se encuentra herida en el referido centro asistencial, aportándonos los datos del mismo de la siguiente manera: ESCALONA JOSÉ DE LA PAZ, Venezolano, desconoce su número de cédula, de igual manera que desconoce los hechos ocurridos pero que fue trasladado por dos mujeres hacia el hospital y que las mismas se encuentra actualmente presentes, procediendo en dirigirnos hasta las misma, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedaron identificadas de la siguiente manera: MALAVÉ GUEDEZ MELBERI NAZARETH, titular de la cédula de identidad N° V-29.635.417 y BASTIDAS GIL LIZBETH COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.123.385, quienes nos manifestaron que al momento que se encontraban adyacente a sus residencias, se apersoné el ciudadano José de la Paz Escalona en estado de ebriedad saludándolas y les pidió agua, por lo que las mismas, se dirigieron hacia la residencia de Malavé Maberi en busca de agua y al momento que se encontraban en el interior de la residencia, escucharon dos detonaciones similar a un arma de fuego, por lo que de inmediato salieron a la calle para ver que era lo que había sucedido y observan al ciudadano antes mencionado tirado en el suelo mal herido, por lo que de inmediato lo trasladan hacia el hospital; seguidamente, luego de haber escuchado 1a. versión de los hechos se le indago al ciudadano padrastro de la victima sobre la ubicación del mismo, manifestándonos que se encuentra actualmente en la sala del quirófano interviniéndolo quirúrgicamente por cuanto recibió un impacto de bala en la región del abdomen; motivo por el cual, le solicitamos a las dos ciudadanas y al referido ciudadano que nos acompañare hasta esta oficina para que rindan declaración, por lo que las ciudadanas se negaron rotundamente de manera grotesca en acompañamos hasta no ver al ciudadano victima, en vista de tal situación, optamos en retornar al Despacho con el padrastro de la victima a fin de que sea declarado. Se deja constancia que no se logro practicar la inspección técnica en el sitio del hecho por cuanto las testigos presenciales se negaron en acompañar a la comisión, Es todo. -


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Tercero de control de este Circuito Judicial penal, que ordena su Captura, según Oficio 34-2690, de fecha 15-10-2007, expediente Nº GD1-P-2000-00173, según registro policial es Homicidio Intencional Calificado, en Grado de Cooperador Inmediato, al ciudadano identificado como: Richard José Graterol Sequera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.672.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán