REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Enero de 2013
Año 202º y 153º

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa Nº 1C-9287-12, seguida contra Urquiola Juan Agripin, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Yhajaira Torres, constante de 2 piezas, se observó que el defensor privado Abg. Eritzon Gustavo Paz, introdujo escrito mediante el cual solicita la acumulación de las causas que se le siguen por este mismo Tribunal al imputado Urquiola Juan Agripin, las cuales están signadas con los números 1C-9286-12 y 1C-9287-12, a los fines de la unidad del proceso, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Previa revisión de los libros de entrada de causa llevados por este Tribunal, se encontró la causa Nº 1C-9286-12, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Noviembre de 2012, seguida contra Urquiola Juan Agripin, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial.

Ahora bien, a fin de determinar la unidad del proceso se observa que cursa por ante este Juzgado la causa seguida contra Urquiola Juan Agripin, signada con el número 1C-9287-12 ya referida; la cual se encuentra en la etapa de celebrar Audiencia Preliminar, y la misma se encuentra fijada para el día 04 de Febrero de 2013 a las 10:15 de la mañana.

Así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).

Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que el acusado no sea sometido a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto en ambos hechos, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la causa Nº 1C-9287-12 a la causa Nº 1C-9286-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa Nº 1C-9287-12 a la causa Nº 1C-9286-12, por cuanto existe identidad de imputado en ambas causas.

Las piezas que integran la causa Nº 1C-9287-12 pasarán a formar parte de la causa Nº 1C-9286-12, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 1C-9286-12.

Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 1C-9287-12, está conformada por dos (2) piezas, y la causa Nº 1C-9286-12 está integrada por una (01) pieza, las cuales quedarán en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: la pieza Nº 1 de la causa Nº 1C-9287-12, se conservará con el mismo número de pieza; y las pieza Nº 1 de la causa Nº 1C-9286-12 conjuntamente con la pieza Nº 2 de la Causa Nº 1C-9287-12, conformaran la pieza Nº 2, a la cual se le realizará su respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra las Drogas y la victima María Yajaira Torres Velásquez, a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo, en virtud que las otras partes quedaron debidamente notificados en audiencia. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán