REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Nº ______-13
1C-8228-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ariza Nova Temistocles,
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Nelson Toro, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ARIZA NOVA TEMISTOCLES, colombiano, soltero, de profesión u oficio taxista, cédula de identidad E-l.116.498.374, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ARIZA NOVA TEMISTOCLES, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, los funcionarios Militares SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, JOSÉ ALVARADO LINAREZ, FLORES ADELIS CHIRINOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA, adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, procedieron a requisar a unos ciudadanos que se encontraban a las afueras de una tasca la "I", vía la Hoyada de Guanarito, en ese momento un ciudadano al notar la presencia de la comisión Militar, mostró una actitud muy sospechosa, y que al requisarlo se le sintió unos objetos en los bolsillos, y el mismo manifestó de manera voluntaria que cargaba una droga, en vista a tal situación los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos, para que fungieran como testigos del procedimiento, el ciudadano saco de sus bolsillos derecho del pantalón que vestía la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, de inmediato se le efectúo una requisa minuciosa en sus partes intimas donde se le incauto la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR VERDE, todos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana... en presencia de los ciudadanos testigos XAVIER ALEXANDER CASTILLO PERAZA y VASNILIBNI MOLINA FLORES... en virtud de lo incautado los integrantes de la Comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como ARIZA NOVA TEMISTOCLES, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN No 060-12 de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionarios Militares SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, JOSÉ ALVARADO LINAREZ, FLORES ADELIS CHIR1NOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA, adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado ARIZA NOVA TEMISTOCLES, fue aprehendido 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, procedieron a requisar a unos ciudadanos que se encontraban a las afueras de una tasca la "I", vía la Hoyada de Guanarito, en ese momento un ciudadano al notar la presencia de la comisión Militar, mostró una actitud muy sospechosa, y que al requisarlo se le sintió unos objetos en los bolsillos, y el mismo manifestó de manera voluntaria que cargaba una droga, en vista a tal situación los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos, para que fungieran como testigos del procedimiento, el ciudadano saco de sus bolsillos derecho del pantalón que vestía la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, de inmediato se le efectúo una requisa minuciosa en sus partes intimas donde se le incauto la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR VERDE, todos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana... en virtud de lo incautado los integrantes de la Comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como ARIZA NOVA TEMISTOCLES, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor.
Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0250-12 - GNB-060-12, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado ARIZA NOVA TEMISTOCLES, lográndole incautar varios envoltorios de drogas.

2.-Entrevista sostenida el 21 de Julio de 2012, por el ciudadano: XAVIER ALEXANDER CASTILLO PERAZA, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo estaba en la licorería la "L", vía la hoyada, estaba tomando, cuando de repente se presento una patrulla de la Guardia Nacional de Guanarito, y nos mandaron a pegar contra la pared para revisarnos y nos revisaron a todos pero a un ciudadano le consiguieron seis envoltorios de droga, en un bolsillo, y luego lo llevan a la parte oscura para realizarle una requisa mas intima y le consiguen quince envoltorios...".

3.-Entrevista sostenida el 21 de Julio de 2012, por el ciudadano: VASNILIBNI MOLINA FLORES, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo estaba en la licorería la "L", vía la hoyada, estaba tomando, cuando de repente se presento una patrulla de la Guardia Nacional de Guanarito, y nos mandaron a pegar contra la pared para revisarnos y nos revisaron a todos pero a un ciudadano le consiguieron seis envoltorios de droga, en un bolsillo, y luego lo llevan a la parte oscura para realizarle una requisa mas intima y le consiguen quince envoltorios...".

4.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161 -PO-0132-12 de fecha 22-07-2012, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada a¡ imputado ARIZA NOVA TEMISTOCLES.

5.-EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-161-309-12 de fecha 30-07-2012, suscrita por la Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de SESENTA Y NUEVE (69) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, de la droga denominada MARIHUANA...".
Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado ARIZA NOVA TEMISTOCLES.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-0132-12 de fecha 22-07-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-161-309-12 de fecha 30-07-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Marihuana, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por este funcionario y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161 -PO-0132-12 de fecha 22-07-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-161-309-12 de fecha 30-07-29W., practicada por la funcionaría Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

Pruebas Testifícales:
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, JOSÉ ALVARADO LINAREZ, FLORES ADELIS CHIRINOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01. Estación Policial Santa María de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN No 060-12 de fecha 21-07-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado ARIZA NOVA TEMISTOCLES, en el delito que se le atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242., y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRUEBAS TESTIFÍCALES:
3.-Declaraciones de los ciudadanos: XAVIER ALEXANDER CASTILLO PERAZA, y VASNILIBNI MOLINA FLORES; la cuales son pertinentes por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: ARIZA NOVA TEMISTOCLES.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Ariza Nova Temistocles, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia v necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta".
SEGUNDO
Acto seguido el Juez impuso al Imputado Ariza Nova Temistocles, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó: "No Querer Declarar".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Ratifico escrito presentado de promoción de pruebas, en virtud de que mi representado en conversación sostenida se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó, que no quiere admitir los hechos; es por lo que solicito se le de el derecho de palabra, y se aperture a juicio oral y publico, es todo".
TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite de manera total la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado ARIZA NOVA TEMISTOCLES, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) No se admiten las pruebas presentadas por el Defensor Publico, por ser extemporáneas, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado ARIZA NOVA TEMISTOCLES, colombiano, soltero, de profesión u oficio taxista, cédula de identidad E-l.116.498.374, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano.

Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, manteniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.