REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 24 de Enero de 20132
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal por encontrase de guardia las actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús, de fecha 24-01-2013, emanado de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien informan al Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal que el ciudadano identificado como González Díaz Chirsthofer Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.538.336, quien fue aprehendido ya que al citado ciudadano le fue librada orden de aprehensión en fecha 10-11-12, con oficio Nº 5802-C2, por cuanto al mismo se le sigue causa por ante el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el delito Contra las Personas (Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, y compareció ante este despacho el funcionario Oficial (PEP) Oficial Yépez Torres Luis Enrique adscrito a esta Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien deja constancia en acta de investigación penal entre otras cosas lo siguiente: “…encontrándose en sus labores de servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús; quien manifestó sus deseos de ponerse a derecho, ya que era de su conocimiento que sobre su persona recaía una orden de captura emanada por un tribunal penal de esta ciudad. Oída tal solicitud procedí a verificar por ante el Sistema de información (SIIPOL), a los fines de verificar la cedula de identidad correspondiente al citado ciudadano, donde luego de una breve espera me informo el Sub-Inspector Robert Duran, que efectivamente sobre dicha persona existe una solicitud vigente emanada del Juzgado de Control Nº 02 del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según oficio Nº 5802-C2, de fecha 10-11-12, no especificando la causa, el delito Contra las Personas (Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración. Obtenida dicha información, el referido ciudadano fue detenido mientras es puesto a la orden del Tribunal que le requiere...”.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que han sido recibidas de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales pone a la disposición de este Tribunal de Guardia al ciudadano antes nombrado, a pesar de estar dirigido el oficio al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y siendo requerido por el mencionado Tribunal el ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa al ser verificadas en el sistema SIIPOL las órdenes de captura antes reseñadas, razón por la cual con fundamento en el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal los funcionarios aprehensores lo colocan a la orden del Tribunal requirente , este Tribunal por para decidir observa lo siguiente.
El Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad personal como derecho civil inviolable. No obstante el legislador patrio igualmente autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la detención en situaciones de excepción, en el contexto del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ejusdem, los cuales disponen respectivamente lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (Omissis)... 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)
De las normas anteriormente trascritas, se desprende que una persona solo podrá ser detenida o arrestada cuando sea sorprendida cometiendo un delito in fraganti, a menos que recaiga sobre ella una orden de detención dictada por un órgano jurisdiccional. Tal es el caso que se resuelve; la detención del ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-93, titular de la cédula de identidad N° 24.538.336, soltero, residenciado en el Barrio la Guajira, calle villa Zoila, casa S/N, mesa de Cavacas, Municipio San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, se produce en virtud de la orden de captura que recae sobre el mismo. Por lo tanto, deberá garantizársele su derecho a ser oído y juzgado por el juez que le está requiriendo, que es el Tribunal de la causa.

Ante la información suministrada a esta Instancia por la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en cuanto a la aprehensión del ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús; se observa que dicha causa cursa es por el Tribunal de Control Nº 2 en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda Declinar la Competencia al Juzgado de Control Nº 2 de ES TE Circuito Judicial Penal, y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pone a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Guanare al ciudadano González Díaz Chirsthofer, titular de la cédula de identidad N° 24.538.336, a los fines de que se resuelva su situación jurídica, por ser su Juez Natural, a los fines de salvaguardar el principio de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el articulo 7 ejusdem.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado con la urgencia del caso.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar