REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Nº__________-13
Causa 1C-9744-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria:
Abg. Nesyeli Caicedo
Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
Imputado:
Gil Álvarez Gina Elizabeth
Defensa: Abg. José Henríquez
Victima: Estado Venezolano
Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Calificación de Flagrancia
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, mediante el cual presenta ante este Juzgado a la ciudadana GIL ALVAREZ GINA ELIZABETH, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.329, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye a la ciudadana señalada como imputada el siguiente hecho: “El día 23 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios militares SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, adscritos a la unidad especial de seguridad vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicada en la autopista José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; donde procedieron a mandar a estacionar al lado derecho de la calzada, un vehículo MARCA ENCAVA, TIPO MINIBUS, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 584AA6K, perteneciente a la Unión Barquisimeto, conducido por el ciudadano ESCORCHE EDGAR EDUARDO, dicha unidad de trasporte procedía de Barinas estado Barinas, con destino a Guanare estado Portuguesa, donde le indicaron al conductor y pasajeros que se iba a efectuar una revisión de rutina, amparados en los artículos 191 y 193 del código orgánico procesal penal, seguidamente se le informa a los ciudadanos pasajeros que debían bajar sus equipajes para ser revisados, posteriormente una dé las pasajeras que bajo de la unidad, intento eludir la revisión, donde los efectivos se percataron de la situación e inmediatamente procedieron a revisarle su Bolso Tipo Cartera, Elaborado en Material de Plástico, donde le fueron localizados en su interior DOS (02) PAQUETES DE FORMA CUADRADAS, ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRÓN, OCULTOS EN UNA ESPECIE DE DOBLE FONDO DE LA CARTERA Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO C1-01.1. SERIAL NUMERO 059G0L4DS23HD163. COLOR NEGRO Y GRIS. UNA SINCAR MARCA MOVILNET SERIAL 8958060001209921689, seguidamente se procedió a pedir la colaboración y la presencia de dos ciudadanos, los cuales fungirán como testigos, ciudadanos RODRÍGUEZ JORGE LUIS Y QUINTERO y VICENTE RAMÓN; en calidad de testigo para que presenciaran la revisión de los DOS (02) PAQUETES, LOS CUALES EN SU INTERIOR ARROJARON UN POLVO COLOR BLANCO. CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA, quedando identificada la ciudadana como: GIL ALVAREZ GINA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.293.329, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia de la ciudadana quien quedo identificada como GIL ÁLVAREZ GINA ELIZABETH, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscalizara las respectivas investigaciones de Rigor”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro, quien pone a la orden del Tribunal a la ciudadana GIL ALVAREZ GINA ELIZABETH, en la presente audiencia, consignando actuaciones de investigaciones, constante de veinticinco (25) folios útiles, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 23/01/13, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho, como el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas, solicita copia de la presente acta.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Seguidamente la juez impuso a la imputada GIL ALVAREZ GINA ELIZABETH, de los hechos que el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando: “Si Querer Declarar” y expuso lo siguiente: “Eso lo traía yo en mi cartera, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Invoco el principio de presunción de inocencia, por cuanto es primera vez que mi defendida es aprehendida, solicito una medida cautelar menos gravosa, como lo es el arresto domiciliario, es todo”.
SEGUNDO:
Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por el Ministerio Público con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados son los autores del hecho:
1.- Acta de Investigación Penal Nº GNB-011-13, de fecha 23-01-2013, suscrita por los Funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. ROJAS COLMENAREZ, JESÚS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y demás objetos relacionados.
2.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 23-01-2013, rendida por el ciudadano Escoche Edgar Eduardo, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 23-01-2013, rendida por el ciudadano Quintero Vicente Ramón, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 23-01-2013, rendida por el ciudadano Rodolfo Antonio Alvarado Torrealba, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
5.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 23-01-2013, rendida por el ciudadano Rodríguez Jorge Luís, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
6.- Prueba de Orientación, de fecha 24-01-2013, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
7.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-038, de fecha 24-01-2013, suscrita por el ciudadano Agente Sarmiento José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2013, suscrita por el funcionario Sub Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de las sustancias y la forma de tenencia para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para el cual se establece pena privativa de libertad.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la sustancia ilícita le fue incautada a la imputada de autos en el presente procedimiento, en su Bolso Tipo Cartera, elaborado en material de plástico, donde le fueron localizados en su interior DOS (02) PAQUETES DE FORMA CUADRADAS, ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA COLOR MARRÓN, OCULTOS EN UNA ESPECIE DE DOBLE FONDO DE LA CARTERA, se pudo determinar con la Prueba de Orientación, de fecha 24-01-2013, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, las muestras signadas con la letra A y B, suministradas al ser sometidos a los reactivos Scott y Marquiz resultaron ser positivos para cocaína, así mismo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos, tomándose en consideración la manera de presentación de las sustancias, lo furtivo de la actividad y la forma en que se incautó la sustancia a la imputada en el momento de su aprehensión, elementos estos que el Tribunal aprecia para acoger la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y falta la incorporación a los autos de las resultas de algunas diligencias que ya han sido ordenadas y otras que ya han sido practicadas.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este Tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal de la imputada, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por parte de la ciudadana Gil Álvarez Gina Elizabeth.
En cuanto a la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con una pena promedio aplicable de 15 años siendo criterio reiterado y pacifico del Máximo Tribunal de la República la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, al tratarse de uno de los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de la imputada, a los fines de asegurar su sujeción al proceso, es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, en consecuencia, esta juzgadora considera que se encuentra satisfecho el tercer requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Público de autorización para la incineración de la sustancia incautada, se evidencia del acta de Prueba de Orientación S/N, de fecha 24-01-2013, suscrita por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que la misma se trata de la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de ochocientos sesenta (860) gramos y un peso neto de ochocientos siete (807) gramos, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es autorizar la destrucción de la presente sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Gil Álvarez Gina Elizabeth, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Se le impone a la imputada Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de este Estado; se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario.
5. Se acuerda la incineración de la sustancia incautada, conforme el artículo 193 de la Ley Especial, correspondiente a la prueba de orientación S/N, de fecha 24-01-2013, suscrita por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones.
6.- Se acuerdan las Copias solicitadas.
Quedan notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.
Juez de Control Nº 1;
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyeli Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria