REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Nº________-13
1C-9766-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-0254-566 de fecha 26-01-13, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como Hernández José de los Santos, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.350.995, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 26-01-2013 el cual según acta de investigación presenta las siguientes SOLICITUDES 1.- según oficio N°1184-C3 de fecha 18-03-2010 según expediente 3C-1294-05 carpeta N° 0044963 por el Juzgado de Control N° 03 del estado Portuguesa, no indica delito; 2.-según oficio N° 1983-C3 de fecha 17-09-2007 según expediente 3C-1294-05 carpeta N° 0044963 por el Juzgado de Control N° 03 Guanare estado Portuguesa, no indica delito; 3.- según oficio N° 261-E2 de fecha 24-01-2006 según expediente 479-00 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa no indica delito; 4.- según oficio N° 0945-04 de echa 17-06-2004 según expediente 479-00 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; 5.- según oficio N° 2539MM de fecha 21-04-2004 carpeta N° 0044963 por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, no indica delito y 5.- según oficio N° 484-E2 de fecha 16-04-2004 según expediente 2E-479 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa, no indica delito, este Tribunal acordó fijar la correspondiente audiencia oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Hernández José de los Santos, en la presente audiencia, solicitado se decline competencia la Juzgado de Control N° 3, por cuanto se encuentra solicitado, en la causa N° 3C-1294-05, de fecha 18-03-10, no indicando delito; igualmente solicito se oficie al Juzgado de Ejecución N° 2, de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano fue aprehendido, por cuanto cursa causa por ese Tribunal, y en la cual se encuentra requerido y solicito copia de la presente acta.

A continuación el Juez, impuso al imputado Hernández José de los Santos, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: "Si querer declarar": y expuso lo siguiente: "Yo tenia una causa, a mi me agarraron preso en el 2006, por otra causa, salí en el 2010, estando preso no me llego citación, quizás no tenían conocimiento de que yo estaba preso, es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: "Vista las solicitudes de mi defendido, solicito una medida menos gravosa, por cuanto tiene una herida en la pierna, solicito se decline a la brevedad posible, es todo".

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26-01-2013, suscrita por Detective Manuel LINARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° y 28b° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho y cumpliendo instrucciones de los jefes naturales, me trasladé conjuntamente con el funcionario Inspector JORGE MOLINA, Sub Inspector Robert DURAN, Agentes Cristian HERNÁNDEZ, LEOBALDO PAEZ, Abrahán PÉREZ, ÁNGEL FERRINI, Juan BRICEÑO, Héctor MENDOZA, en las unidades A41BYAG, Toyota Machito y en vehículo particular, hacia el perímetro de esta ciudad, a fin de realizar patrullajes y revisión de vehículos y personas, una vez presente por el barrio Curacao en la calle principal de esta ciudad, logramos avistar a un ciudadano que se encontraba estacionado en Un (01) vehículo Clase moto; color Azul, tipo paseo, marca Empire, modelo horsen-150, Placas AA3D98L y el mismo vestía una chemis azul y blanco con un blues jeans, el cual se encontraba en una i actitud sospechosa en dicho lugar por lo procedimos abordarlo o sin antes de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia y el mismo mostrando evidentes signos de nerviosismo y de conformidad con los artículos 115°, 153° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección de persona, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, luego de procedió a realizar una inspección de vehículo de'/S conformidad con los artículos 115°, 153° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interés criminalístico, acto seguido nos manifestó ser y llamarse: HERNÁNDEZ JOSÉ DE LOS SANTOS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 26-10-1979, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa 118, diagonal a la bodega la Colombiana, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-15.350.995, seguidamente nos permitió su cédula de identidad y de los documentos del referido vehículo, a fin de verificarlo antes nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), seguidamente se realizó llamada telefónica hacia la sede de este Despacho, siendo atendidos por el funcionario Sub Inspector Yenni Olivar, en donde le suministre los datos aportados por el ciudadano antes nombrado y los del vehículo clase moto, a fin de verificarlo y luego de una breve espera me indico que el ciudadano: HERNÁNDEZ JOSÉ DE LOS SANTOS, presenta los siguientes registros policiales según causa N° G-587.373 de fecha 07-02-2004 por el delito de Robo; según la causa N° F-025.598 de fecha 26-02-1998 por el delito de Homicidio y causa N° F-025.559 de fecha 15-02-1998 por el delito de Robo todos por este despacho, asimismo presenta las siguientes SOLICITUDES 1.- según oficio N°1184-C3 de fecha 18-03-2010 según expediente 3C-1294-05 carpeta N° 0044963 por el Juzgado de Control N° 03 del estado Portuguesa, no indica delito; 2.-según oficio N° 1983-C3 de fecha 17-09-2007 según expediente 3C-1294-05 carpeta N° 0044963 por el Juzgado de Control N° 03 Guanare estado Portuguesa, no indica delito; 3.- según oficio N° 261-E2 de fecha 24-01-2006 según expediente 479-00 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa no indica delito; 4.- según oficio N° 0945-04 de echa 17-06-2004 según expediente 479-00 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; 5.- según oficio N° 2539MM de fecha 21-04-2004 carpeta N° 0044963 por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, no indica delito y 5.- según oficio N° 484-E2 de fecha 16-04-2004 según expediente 2E-479 carpeta N° 0044963 por el Juzgado Segundo de Ejecución Guanare estado Portuguesa, no indica delito y el vehículo clase moto no presenta ninguna solicitud, en vista de lo antes mencionado y de conformidad con el articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión de dicho ciudadano, por cuanto se ven llenos los extremo de Ley, procediendo a imponerle verbalmente de sus derechos y garantías consagrados en el articulo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 127° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos retiramos del lugar con el ciudadano detenido y el vehículo clase moto, a fin de realizarle la respectiva experticia de Ley, trasladándonos hacia la sede de este Despacho, una vez aquí se procedió a realizarle la inspección del referido vehículo siendo fijado a las 05:30 horas de la tarde la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta, seguidamente se procedió a la firma del acta de Imposición de Derecho del imputado siendo las 05:40 horas de la tarde de la presente fecha, seguidamente se le informo a los Jefes Naturales de este Despacho las diligencias realizadas, se deja constancia que el ciudadano detenido quedara en calidad de depósito en los calabozos-internos de este despacho y el vehículo antes descrito, quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno; de este despacho, de igual manera se le realizo llamada telefónica a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. Susana GARCÍA PAYAN. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pone a disposición del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que ordena su Captura, en fecha 18-03-2010, expediente Nº 3C-1294-05, y no indica delito, al ciudadano identificado como: Hernández José de los Santos, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.350.995, a los fines de que se resuelva su situación jurídica, por ser su Juez Natural, a los fines de salvaguardar el principio de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el articulo 7 ejusdem. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que el aprehendido esta siendo puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal., por cuanto recae sobre el solicitud por ante ese Tribunal también. Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto