REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

Visto que en fecha 24 de Enero de 2013, se recibió por ante este Juzgado la causa Nº 45C-S-847-12, seguida contra Gabriela Alexandra Fernández Ocando, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, establecidos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, constante de 2 piezas, 1 Cuaderno de apelación y 3 Anexos; proveniente del Juzgado de Control Nº 45 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por declinatoria de competencia, según auto de fecha 21 de Diciembre de 2012, donde declina la competencia de la presente causa seguida a la ciudadana Gabriela Alexandra Fernández Ocando, a los fines de su acumulación a la causa Nº 1CS-8433-12 que cursa por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 72 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado.

Previa revisión de los libros de entrada de causas existentes en este Tribunal, se observa que la causa Nº 1CS-8433-12, se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2.012, seguida contra Luís Edison Flores y Martha Lucia Franco, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, Falsificación de Sellos, Ocultamiento de Arma de Fuego y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 319, 305 y 277 del Código Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, proveniente de la Fiscalía Vigésimo Tercero, Septuagésima Cuarta, Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial. Así mismo por auto de fecha 15 de Enero de 2013, se acordó la acumulación de la causa Nº LP01-P-2012-020837, seguida contra Pedro Javier Sosa, Yolimar Rojas Carrillo, Carlos Rodolfo Barreto, Manuel Fajin y María Magdalena Fernández de Penso, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, en perjuicio del Estado Venezolano, proveniente del Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por declinatoria de competencia, según auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, donde declina la competencia de la presente causa, a los fines de su acumulación a la causa Nº 1CS-8433-12 que cursa por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 70, 73.1, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado la causa seguida contra Pedro Javier Sosa, Yolimar Rojas Carrillo, Carlos Rodolfo Barreto, Manuel Fajin, María Magdalena Fernández de Penso, Martha Lucia Franco y Luís Flores, signada con el número 1CS-8433-12 ya referida; la cual se encuentra en la etapa de celebrar Audiencia Preliminar, y la misma se encuentra fijada para el día 31 de Enero de 2013 a las 2:00 de la tarde.

Así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).

Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso, identidad de los hechos, que resulta ser el fuero de atracción, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la causa Nº 45C-S-847-12 a la causa Nº 1CS-8433-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa Nº 45C-S-847-12 a la causa Nº 1CS-8433-12, por cuanto existe identidad de hecho en ambas causas.

Las piezas que integran la causa Nº 45C-S-847-12 pasarán a formar parte de la causa Nº 1CS-8433-12, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 1CS-8433-12.

Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 45C-S-847-12, está conformada por dos (2) piezas, 3 Anexos y 1 Cuaderno de Apelación y la causa Nº 1CS-8433-12 está integrada por nueve (09) piezas, las cuales quedarán en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: las piezas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la causa Nº 1CS-8433-12, se conservarán con los mismos números de piezas; y la pieza Nº 1 de la causa Nº 45C-S-847-12, se denominará pieza Nº 9; ahora bien, la ultima pieza de las causas acumuladas se formará con la pieza Nº 9 de la causa Nº 1CS-8433-12 y la pieza Nº 2 de la Causa Nº 45C-S-847-12, a la cual se le realizará su respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas; así mismo los 3 Anexos, quedará como Anexo 7, 8 y 9 en el mismo orden y el Cuaderno de apelación, se agregará como Cuaderno Separado.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado conste. Stria.