REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8372-12

Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Julio Cesar Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: DI LORENZO GAMARRA ANA ALFONSINA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 27/10/1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.726, residenciada en el sector las Cocuizas, Agropecuaria LA Laguna, Carretera vieja vía Acarigua, troncal 5 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-1C-DDC-F2-0494-2012, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, (Perturbación a la Posesión Pacífica).

SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: DI LORENZO GAMARRA ANA ALFONSINA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “"...Es el caso que la medida de protección acordada a mi favor se cumplió con normalidad, ya que los funcionarios de la guardia nacional pasaban por mi residencia y yo les firmaba el libro de control, mas sin embargo esta ya culmino y debido a que todavía persisten las amenazas en mi contra, es por lo que solicito que sea tramitada la respectiva prorroga de la medida acordada inicialmente a mi favor….” es todo.

TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana DI LORENZO GAMARRA ANA ALFONSINA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de Dos (02) meses; en el sector las Cocuizas, Agropecuaria La Laguna, Carretera vieja vía Acarigua, troncal 5 de esta ciudad de Guanare; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana DI LORENZO GAMARRA ANA ALFONSINA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


La Juez de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria


Abg. Lisandra Terán