REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2013
Años: 202° y 154°
Nº 13 .-
1C-8803-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Tehery Luz Alfaro Niño
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Glaiza Reyes de España, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de TEHERY LUZ ALFARO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.462.397; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 142 de fecha 18-12-1991 publicada en Gaceta Oficial N° 34867 de fecha 20-12-1991 vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, es el siguiente: “En fecha 05 de Mayo del año 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Comando Guanarito Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje concerniente al servicio de Guardería Ambiental, específicamente en la Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando observaron en una parcela, ubicada en el Sector Dos del Mamón vía principal Las Cruces, la tala de vegetación mediana con afectación de varias especies arbóreas de la zona, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a identificar al responsable de dicha actividad, siendo identificada como Tehery Luz Alfaro Niño, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.397, propietaria de la parcela, quien no tenía autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la afectación de recursos naturales, en este caso particular del recurso vegetal”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a la ciudadana Tehery Luz Alfaro Niño, calificando Jurídicamente por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 142 de fecha 18-12-1991 publicada en Gaceta Oficial N° 34867 de fecha 20-12-1991 vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de la acusada, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta Policial N° 224/SIP, de fecha 06-05-2011, suscrita por los funcionarios SM/1RA. (GNB) Armando Delgado Mendoza y SM/3RA. (GNB) Juan Hidalgo Seijas, adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Comando Guanarito Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en fecha 05 de Mayo de 2011, en una Parcela, ubicada en el Sector Dos del Mamón vía principal Las Cruces Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, observaron la tala de vegetación mediana, siendo el responsable de dicha actividad la imputada Tehery Luz Alfaro Niño. Este elemento de convicción deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la afectación de recursos naturales realizada en el Sector Dos del Mamón vía principal Las Cruces Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa.

2.- Inspección Técnica, de fecha 10-05-2011, suscrita por Ing. Forestal Ornar Puentes, adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, en dicho informe se deja constancia de la eliminación a través de la tala y quema de vegetación natural perteneciente a una masa boscosa nativa de altura media y baja y mediana densidad, en la Agropecuaria El Araguaney Finca El Conejero, ubicada en el Sector Sabana Seca-EI Mamón Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por parte de la propietario de la parcela la imputada Tehery Luz Alfaro Niño, quien realizo la actividad sin la permisología para la afectación de recursos naturales. Con el acta de inspección se deja constancia de la intervención realizada por parte del imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS:

1. Declaración del SM/1RA. (GNB) Armando Delgado Mendoza y SM/3RA. (GNB) Juan Hidalgo Seijas, adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Comando Guanarito Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que suscribieron el Acta Policial N° 224/SIP, de fecha 06 de Mayo de 2011 donde dejan constancia del procedimiento que tuvo como resultado que en una Parcela, ubicada en el Sector Los Puentes Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, observaron la tala de vegetación mediana, y es necesaria para demostrar que con la actividad realizada se afectaron recursos naturales, tal como constan en las actuaciones del expediente.

2. Declaración de Ing. Forestal Ornar Puentes, adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de la funcionario que suscribió el Inspección Técnica de fecha 10 de Mayo de 2011, donde deja constancia de la inspección realizada al lugar y la afectación de los recursos naturales por parte de la imputada Tehery Luz Alfaro Niño, y es necesaria para demostrar el tipo de afectación. Las circunstancias bajo las cuales se practicó dicha inspección y los métodos utilizados para llegar a las conclusiones los cuales constan en las actuaciones del expediente.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesta la ciudadana Tehery Luz Alfaro Niño, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado: “No Querer Declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. Francisco Barrios, quien manifestó: “Mi representada me manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe y se le de el derecho de palabra, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa a la ciudadana TEHERY LUZ ALFARO NIÑO, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican a la ciudadana TEHERY LUZ ALFARO NIÑO, como autora del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que la imputada solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y así mismo manifiesto a este Tribunal que es ama de casa y que está dispuesta a cumplir con un trabajo comunitario, es todo”.

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “Oído lo dicho por la acusada no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso y solicito realice un trabajo comunitario, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, la imputada admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesta a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente, y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 142 de fecha 18-12-1991 publicada en Gaceta Oficial N° 34867 de fecha 20-12-1991 vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la acusada TEHERY LUZ ALFARO NIÑO, deberá cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de sembrar la cantidad de 150 árboles de las especies Guácimo, Jobo, Bototo, Naranjillo, Apamate, en el Consejo Campesino la mano de Dios ubicado en la Agropecuaria el Araguaney Finca El Conejero, sector Sabana Seca, El mamón Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Junta Comunal, cuyos voceros del Consejo Comunal El Mamón sector dos, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, quienes deberán informar de manera escrita el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la acusada ciudadana Tehery Luz Alfaro Niño, por la comisión del Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 142 de fecha 18-12-1991 publicada en Gaceta Oficial N° 34867 de fecha 20-12-1991 vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) SE ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la acusada TEHERY LUZ ALFARO NIÑO, deberá cumplir las siguientes condiciones: La obligación de sembrar la cantidad de 150 árboles de las especies Guácimo, Jobo, Bototo, Naranjillo, Apamate, en el Consejo Campesino la mano de Dios ubicado en la Agropecuaria el Araguaney Finca El Conejero, sector Sabana Seca, El mamón Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Junta Comunal, cuyos voceros del Consejo Comunal El Mamón sector dos, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, quienes deberán informar de manera escrita el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Mamón Sector 02 Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,