REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Nº ______-13
1C-9567-13

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Ballesteros Rojas Zoraima Andreina
DEFENSOR: Abg. Miguel Arcángel Morillo
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en
Flagrancia

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a la ciudadana Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.875.723, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:

El Fiscal Primero del Ministerio Público narro los hechos señalando lo siguiente: “En fecha 01-01-2013, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Estación Policial 'Ezequiel Zamora' Municipio San Genaro de Boconoito, cuando los funcionarios encontrándose en servicio de patrullaje por el sector de Boconoito, en el caserío Agua de Ángel parte alta se encontraba una casa que se estaba quemando, y los funcionarios al llegar al lugar pudieron verificar que se había quemado la residencia, por tal motivo se entrevistaron con una ciudadana de nombre Ocanto Francis Lourdes, la cual les manifestó que la persona que pudo haber incendiado la casa era la ciudadana ya mencionada, en virtud de tal situación proceden los funcionarios actuantes a la aprehensión preventiva de la Ciudadana: BALLESTERO ROJAS ZORAIMA ANDREINA, por cuanto que se encontraban en presencia de un delito flagrante. Una vez practicada la aprehensión, a la imputada fue trasladada hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y puesta a la orden de este Representante Fiscal, a fin de darle curso a los actos de investigación pertinentes al caso. … es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público quien puso a la orden del Tribunal a la imputada Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 01/01/13, calificando provisionalmente el hecho para la ciudadana Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, por uno de los delitos Contra la Propiedad, Incendio, el cual atenta contra la conservación de los interés Públicos, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torres Ocanto Yoleida Yoney, solicitando la estimación de los daños causados, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 354 se continúe el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia de la presente acta, es todo”.

Impuesta la ciudadana Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, de los hechos atribuidos como de su autoría atribuidos por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, interrogándole si deseaba declarar manifestando: "No querer declarar". Asi mismo se le informa a la imputada Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, sobre la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado la imputada "No querer acogerse, por cuanto no es culpable, es todo".

Se le concede el derecho de palabra al Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: "Solicito se desestime la calificación presentada por el Ministerio Publico, solicito se continúe con la investigación, consigno copias fotostáticas de constancia de residencia, constancia de trabajo, copia de la cédula de identidad, acta de nacimiento del hijo de mi defendida, es todo".

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de denuncia de fecha 01-01-2013, formulada por la ciudadana Torres Ocanto Yoleida Yoney, por ante la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.

2.- Acta de Entrevista de fecha 01-01-2013, practicada a la ciudadana Ocanto Ocanto Francis Lourdes, por ante la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.

3.- Acta policial de fecha 01-01-2013, suscrita por funcionario agregado (CPEP) Peña Osorio Luis Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.
4.- Informe Médico de fecha 02-01-2013, practicado por la Dra. Shirleys M. Guerra, Medico Infeografo, a la ciudadana Zoraima Ballester.

5.- Acta de investigación penal de fecha 02-01-2013, suscrita por el funcionario detective II Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la imputada fue aprehendida a poco de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación de la victima Torres Ocanto Yoleida Yoney.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal. en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es imponer a la imputada Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes por el lapso de seis (06) meses.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de la imputada Ballesteros Rojas Zoraima Andreina, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la precalificación jurídica del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Torres Ocanto Yoleida Yoney.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo manifestado por la imputada de no querer acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, de suspensión condicional del proceso.

4.- Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.