REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº__________-13

Causa 1C-9572-13
Jueza de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Nesyely Caicedo
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan
Imputado: Jeancarlos Antonio Pérez López
Defensa Pública:
Abg. Yaritza Rivas

Victima: Daicir José Reinoso Osal

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración

Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano Colmenares Jeancarlos Antonio Pérez López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.550.677, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dicho ciudadano, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado el siguiente hecho: “En fecha 02-01-2013, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la noche, es aprehendido el imputado de autos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Estación Policial José Vicente de Unda Municipio Unda, cuando el funcionario encontrándose en ejercicio de sus funciones, en las instalaciones del núcleo policial Córdoba en la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare, fue a comer a casa de un ciudadano que vive cerca de la parroquia ya mencionada, salen de una zona boscosa tres personas, a bordo de dos motos los cuales le decían que se detuvieran él al verse en esta situación velozmente acelero el vehículo, fue entonces cuando los ciudadanos iban detrás de el efectuando varias detonaciones contra su persona, en virtud de tal situación proceden los funcionarios actuantes a la aprehensión preventiva del ciudadano: JEANCARLOS ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, por cuanto que se encontraban en presencia de un delito flagrante. Una vez practicada la aprehensión, el imputado fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y puesto a la orden de este Representación Fiscal, a fin de darle curso a los actos de investigación pertinentes al caso.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

La Fiscal del Ministerio Público la Abg. Susana García quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Jeancarlos Antonio Pérez López, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 01/01/2013, calificando provisionalmente el hecho atribuido al ciudadano Jeancarlos Antonio Pérez López, como el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto consigna experticias y solicito sean admitidas, solicita copia de la presente acta, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 242 ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en Arresto Domiciliario, por el estado de salud que presenta el imputado, solicito copia de la presente acta. Es todo”

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta de entrevista de fecha 02-01-2013, practicada al ciudadano Daicir José Reinoso Osal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expone: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy martes de fecha 01-01-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones me encontraba en las instalaciones del núcleo policial Córdoba ubicada en la parroquia Córdoba del Municipio Guanare, cuando decidió salir a comer en casa de un ciudadano que reside en las adyacencias de la parroquia a bordo de mi vehículo moto particular, en vista de que son caseríos la carretera es de tierra rígida y ambos lados zonas montañosas durante el recorrido, específicamente en la montaña de Córdoba, salen de una zona boscosa tres ciudadanos uno iba a bordo de una motor y dos a bordo de la otra, diciéndome que me detuviera, en vista de encontrarme solo velozmente acelero el vehículo fue entones como los ciudadanos iban tras de mi, los mismos decían párate párate, efectuando varias denotaciones con mi persona, cabe destacar que uno de ellos el que andaba solo en el vehículo moto se adelanta con intenciones de atravesarme la moto de el, y los otros dos se quedan atrás, al momento en que el ciudadano va atravesarme la moto en ese acto el ciudadano me apunta con un arma de fuego de fabricación rudimentaria, ante la situación me vi en la imperiosa necesidad de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal de las reglas para las actuaciones Policiales, hacer uso del arma de fuego calibre 38 milímetros, de serial CEM 983310-11, serial de tambor 217, perteneciente a este cuerpo, a los fines de neutralizar al ciudadano en cuestión accionando la misma con un cartucho calibre Treinta y Ocho milímetros (38 mm) al nivel de la región escapular posterior derecho, quien tras recibir el impacto el mismo se cae con la moto al suelo y caigo también en la moto al suelo, a distancia los dos ciudadanos que vienen a bordo del otro vehículo moto, comienzan hacer detonaciones, donde me levanto y me cubro y realizo el intercambio de disparos con la finalidad de resguardar mi integridad física, los mismos dan la vuelta y emprenden la huida en dicho vehículo, luego efectúo llamada a la estación policial donde informó de lo sucedido y que envaran refuerzos de inmediato, el ciudadano lesionado la cual vestía un suéter manga largas de rayas de color rojo y negro, por encima una chaqueta de color azul pantalón de color azul se encontraba en el suelo y a su lado un arma de fuego de fabricación rudimental (chopo) luego mas tarde llega la comisión policial a bordo de un vehículo moto, al mando del oficial agregado Policía del Estado Portuguesa Valera José en compañía del auxiliar oficial Policía del Estado Portuguesa Segovia Jordari donde le informó de los hechos acaecidos, luego nos trasladamos hasta el hospital tipo Nº 1 de Chabasquen donde atendieron al lesionado y a mi persona para luego trasladarme hasta la sede a formular la denuncia es todo.

2.- Acta Policial de fecha 02 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (Policía del Estado Portuguesa) Valera José Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

3.- Acta de entrevista de fecha 02-01-2013, practicada a el ciudadano Segovia Jordan, por ante la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, departamento de Investigaciones y procesamiento Policial.

4.- Acta de declaración de fecha 02-01-2013, practicada al ciudadano José Gregorio García Morón, por ante la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, departamento de Investigaciones y procesamiento Policial.
5.- Acta Policial de fecha 02-01-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Policía del Estado Portuguesa) Valera José Luis, adscrito a la estación policial Monseñor José Vicente de Unda, departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial.

6.- Registro de cadena de custodia de fecha 01-01-2013, suscrita por la estación policial Monseñor José Vicente de Unda departamento de Investigaciones y procesamiento Policial, donde deja constancia de las siguientes evidencias: a.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, adaptado a calibre 44, con cacha de material de madera, color marrón y cañón en material de hierro, sin seriales ni marcas visibles. b.- Dos (02) capsulas sin percutir calibre 16.

7.- Registro de cadena de custodia de fecha 01-01-2013, suscrita por la estación policial Monseñor José Vicente de Unda departamento de Investigaciones y procesamiento Policial, donde deja constancia de las siguientes evidencias: a.- Un (01) revolver calibre 38 milímetros, de serial CEM 983310-11, serial de tambor 217, perteneciente a la póliza del estado.

8.- Registro de cadena de custodia de fecha 01-01-2013, suscrita por la estación policial Monseñor José Vicente de Unda departamento de Investigaciones y procesamiento Policial, donde deja constancia de las siguientes evidencias: a.- Un (01) pantalón de color azul. B.- un (01) suéter de mangas largas de raya color rosado y negro.

9.- Experticia Nº 9700-0254-EV-001, suscrita por el Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F1-0005-2013. (K-13-0254-00015).-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150CC, TIPO PASEO, -COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2008, USO PARTICULAR.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1 -Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos LBRSPKB5289009231 el cual
se encuentra ORIGINAL.
2-Porta motor serial SL162FMJ-89009231 el cual va impreso en el bloque, se observa
ORIGINAL.

10.- Experticia Nº 9700-0254-EV-001, suscrita por el Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F1-0005-2013. (K-13-02 54-00015).
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2008, USO PARTICULAR.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos LBRSPKB5289009231 el cual se encuentra ORIGINAL-
2-Porta motor serial SL162FMJ-89009231 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.

11.- Acta de investigación penal de fecha 02-01-2013, practicada por el funcionario Agente de Investigaciones II, Héctor N. Mendoza A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

12.- Acta de investigación penal de fecha 02-01-2013, practicada por el funcionario Agente de Investigaciones II, Héctor N. Mendoza A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

13.- Experticia Nº 9700-0254-EV-002, de fecha 01-01-2013, suscrita por el Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F1-0005-2013. (K-13-0254-00015).
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO. MARCA MD-HAOJIN, MODELO ÁGUILA HJ-150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AD9W84V, AÑO 2012, USO PARTICULAR-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente.
1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 813SMECA2CV005082 el cual se encuentra ORIGINAL.
2-Porta motor serial HJ162FMJ-120444469 el cual va impreso en el bloque, se observa 0RIGINAL.

13.- Experticia Nº 9700-0254-EV-002, de fecha 01-01-2013, suscrita por el Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F1-0005-2013. (K-13-0254-00015).-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO. MARCA MD-HAOJIN, MODELO ÁGUILA HJ-150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AD9W84V. AÑO 2012, USO PARTICULAR. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 813SMECA2CV005082 el cual se encuentra ORIGINAL.
2-Porta motor serial HJ162FMJ-120444469 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impuso al imputado Jeancarlos Antonio Pérez López, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: "Si quiero declarar”, y expuso: “Nosotros veníamos de esa fiesta de celebración del 31 y entonces el policía nos pasó a nosotros entonces nosotros aceleramos también y chocamos, y cuando chocamos el me dio un tiro por la cara y no me lo dio ahí yo di como cinco vueltas y cuando me paro a recoger la moto siento el tiro en la espalada y se me durmió el cuerpo y me dejó una hora y media tirado en el piso y luego fue a buscar ayuda allí llegó una bachaca y me recogieron y me llevaron hasta Chabasquén y cuando llegamos ahí me lanzó dos chopos y a un amigo mío también, a mi amigo le dieron tres tiros y salió corriendo y dejó la moto también, a él lo habían agarrado le dieron una pela y lo soltaron a las dos, mi amigo se llama Gregorio García, a él le partieron la boca yo lo vi y a mi estando allá me daban golpes para ver si estaba inválido y me daban golpes en los pies, en el pecho, en la cabeza, me dejaron amarrado en la puerta durmiendo, nosotros no le echamos tiro es embuste de ese policía, yo cargaba un chopo que salió cuando me caí y empecé a dar vuelta, andaba con otro muchacho que me estaba recogiendo para llevarme al Hospital y yo le dije váyase chamo, es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: "Esta defensa en atención a lo que peticionó el Ministerio Público, solicita la desestimación de los hechos que le imputan por considerar no haber fundamentos serios a los fines de atribuirle la comisión del delito a mi defendido, está conforme con la aplicación del procedimiento ordinario por la correspondiente investigación a los fines de demostrar la no responsabilidad de mi defendido en los delitos que se le imputan, es todo".

TERCERO

De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación del imputado JEANCARLOS ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; puesto que tal y como se aprecia del acta policial levantada al efecto, donde se evidencia que la victima fue a comer a casa de un ciudadano que vive cerca de la parroquia ya mencionada, cuando le salen de una zona boscosa tres personas, a bordo de dos motos los cuales le decían que se detuvieran, él al verse en esta situación velozmente acelero el vehículo, fue entonces cuando los ciudadanos iban detrás de él efectuando varias detonaciones contra su persona, en virtud de tal situación proceden los funcionarios actuantes a la aprehensión preventiva del ciudadano: JEANCARLOS ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, tal y como se constató en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, aunado a la denuncia interpuesta por la víctima, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación del imputado YOJANNY RAFAEL COLMENAREZ LEAL, como autor del delito imputado en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, quien por lo demás al haberle intentar robarle un vehículo clase Moto, Marca MD Haojin, Modelo Jaguar, color negro, placas AD9W84V, serial del Motor HJ16FMJ120444469, serial del cuadro 813SMECA2CV005082, configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 234 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos momento de ocurrir el hecho, es lo que hace presumir a esta instancia que sea uno de los autores o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, siendo el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado Frustración, y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Jeancarlos Antonio Pérez López, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación del imputado en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado Frustración, considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad porque se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado Frustración, para los cuales se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, el cual cumplirá en el lugar de su residencia bajo custodia policial permanente las 24 horas del día y bajo la vigilancia de la ciudadana Genara del Carmen Pérez en su condición de tía, se de clara con lugar en virtud del estado de salud que presenta el imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la aprehensión del ciudadano Jeancarlos Antonio Pérez López, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación a la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y se desestima la solicitud de la defensora pública.

4.- Se le impone al imputado Jeancarlos Antonio Pérez López la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, el cual cumplirá en el lugar de su residencia bajo custodia policial permanente las 24 horas del día y bajo la vigilancia de la ciudadana Genara del Carmen Pérez en su condición de tía. Se ordena el traslado del imputado al Hospital Dr. Miguel Oraá en virtud del estado de salud que presenta, se ordena librar boleta de traslado, así como una valoración médico forense vistas las lesiones sufridas por el imputado.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Jueza de Control Nº 1;

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria;

Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,