REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______-13
1C-9573-13
JUEZ TEMPORAL: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
Fiscal Septimo Del Ministerio Público En Materia De Defensa Para La Mujer:
Abg. Jenny Rivero
IMPUTADO:
Roberto Carlos Rojas López
VICTIMA: Yajaira Coromoto García López
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Georgeri Puerta
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.495, a quien le atribuye el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yajaira Coromoto García López, oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el imputado a las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Roberto Carlos Rojas López, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 03/01/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Roberto Carlos Rojas López, como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yajaira Coromoto García López, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a Roberto Carlos Rojas López, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre cié Violencia Medida Cautelar cié conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obligación de acudir a la Casa de la Mujer, a los fines de recibir charlas, y que le sea impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, solicita copia de la presente acta.
Por su parte el imputado ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, impuesto del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: "Si quiero declarar", y expuso: "Reconozco que cometí el hecho y solicito la suspensión condicional del proceso".
Se le cede la palabra a la victima ciudadana Yajaira Coromoto García López, quien expuso: "El reventó la puerta y yo estaba durmiendo como a las 3 de la mañana y me agarro por el pelo a golpes, me golpeaba con las manos así golpes fuertes y con la pared, me metía empujones y patadas y con la pared me pegaba con la cabeza, y logre escaparme porque si no me mata, esa es toda la verdad, es todo”.
El Defensor Privado Abg. Georgeri Puerta, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: "Con respecto a la calificación jurídica no hace oposición alguna, aunado a que estas calificaciones son provisionales, me opongo a las medidas solicitadas, solicita una medida innominada establecida en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal las veces que haga el llamado, es todo".
En este estado se le da el derecho de palabra a la victima Yajaira Coromoto García López, quien manifestó: "Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso"
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio, quien manifestó no tener objeción en que se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso
II.- HECHO ATRIBUIDO:
La representación fiscal atribuye al ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, el siguiente hecho: “Siendo las 09:10 horas de la mañana del día 04/01/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión de lo ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, ya identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas de investigación suscritas por funcionarios del centro de coordinación policial n° 01 los Próceres Guanare de fecha 03/01/2013, quienes dejan constancia que: "tomándose la denuncia de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ, Quien señala que fue objeto de agresiones físicas y verbales donde la cual señala como presunto agresor al ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, quien fue detenido e impuesto del precepto constitucional y fue puesto a la orden del Ministerio Publico..." La pre indicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ, identificado en actas, quien acude ante el centro de coordinación policial n° 01 Los Próceres, El día 03/01/201, a eso de la 03:00 de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego mi ex pareja llamándome diciéndome que le abriera la puerta y yo no le quise abrir porque el no me deja dormir y me llega a pegar cada vez que quiere como el toma todo los días y lo peor es que el duerme en la casa pero no vivimos juntos y como no le abrí la puerta ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ; me comenzó a golpearme y me comenzó a pegar por la cabeza me empujo y me comenzó a dar contra la pared. Es todo”.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2013, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (CPEP) Gudiño Patricio, adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 1, sector los próceres, Guanare Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce el hecho.
Acta que estima este Tribunal a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la identificación de la persona aprehendida, el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 1, sector los próceres, Guanare Estado Portuguesa.
2.- Acta de denuncia de fecha 03-01-2013, presentada por el adolescente Rojas López Jhonny Lisandro, en compañía de su representante legal García López Yajaira Coromoto, por ante el centro de Coordinación Policial Nº 1, sector los próceres, Guanare Estado Portuguesa.
3.- Acta de denuncia de fecha 03-01-2013, presentada por el adolescente Rojas López Yorjelis Andrea, en compañía de su representante legal García López Yajaira Coromoto, por ante el centro de Coordinación Policial Nº 1, sector los próceres, Guanare Estado Portuguesa.
4.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 03-01-2013, practicada por el Medico Forense Dr. Rodolfo de Bary, adscrito a la Medicatrura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Yajaira Coromoto García López, donde se observan dolor a nivel occipital de cuerpo cabeltudo, excoriaciones a nivel de muñeca y cuatro dedo de mano derecha. Excoriaciones a nivel de muñeca izquierda.
5.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 03-01-2013, practicada por el Medico Forense Dr. Rodolfo de Bary, adscrito a la Medicatrura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Rojas López Roberto Carlos, donde se observan edema en pabellón auricular derecho, región frontal y mano derecha. Edema y excoriaciones fabial inferior.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-01-2013, suscrita por el funcionario detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Inspección Nº 2052, de fecha 03-01-2013, practicada por el funcionario sub Inspector Bartolomé Salas y el Agente Leonardo Velis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EN: Barrió las Delicias calle 03, casa S/N, adyacentes a la bodega Gerardo Municipio Guanare Estado Portuguesa.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre Siendo las 09:10 horas de la mañana del día 04/01/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión de lo ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, ya identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas de investigación suscritas por funcionarios del centro de coordinación policial N° 01 los Próceres Guanare de fecha 03/01/2013, quienes dejan constancia que: "tomándose la denuncia de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ, Quien señala que fue objeto de agresiones físicas y verbales donde la cual señala como presunto agresor al ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, quien fue detenido e impuesto del precepto constitucional y fue puesto a la orden del Ministerio Publico..." La pre indicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ, identificado en actas, quien acude ante el centro de coordinación policial N° 01 Los Próceres, y manifestó: El día 03/01/201, a eso de la 03:00 de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego mi ex pareja llamándome diciéndome que le abriera la puerta y yo no le quise abrir porque el no me deja dormir y me llega a pegar cada vez que quiere como el toma todo los días y lo peor es que el duerme en la casa pero no vivimos juntos y como no le abrí la puerta ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ; me comenzó a golpearme y me comenzó a pegar por la cabeza me empujo y me comenzó a dar contra la pared. Es todo.
De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autora del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.
Esta conducta desplegada por el imputado ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir como para precalificar el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los resultados arrojados por el reconocimiento médico Legal, de fecha 03-01-2013, practicada por el Medico Forense Dr. Rodolfo de Bary, adscrito a la Medicatrura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Yajaira Coromoto García López, donde se observan dolor a nivel occipital de cuerpo cabeltudo, excoriaciones a nivel de muñeca y cuatro dedo de mano derecha. Excoriaciones a nivel de muñeca izquierda.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, en el delito precalificado.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, se llevó a cabo el mismo día (03/01/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado y las personas que presuntamente lo cometió; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.
Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponer al ciudadano ROBERTO CARLOS ROJAS LÓPEZ, medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre cié Violencia Medida Cautelar cié conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la obligación de acudir a la Casa de la Mujer, a los fines de recibir charlas de orientación. Así se decide.-
V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
Impuesto el imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: quien manifestó: “Reconozco que cometí el hecho y solicito la suspensión condicional del proceso". La Defensora Privada Abg. Georgeri Puerta, indico: "Mi defendido manifestó querer acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.
2.- Al serle concedido el derecho de palabra a la víctima Yajaira Coromoto García López, manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y el Ministerio Público solicitó en su presentación que el imputado sea impuesto de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, y no tener ninguna objeción en su otorgamiento.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admiten los hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que esta dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que la víctima y el Ministerio Público opinan favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como menos grave, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado Roberto Carlos Rojas López, deberán cumplir las siguientes condiciones: La obligación de realizar un trabajo comunitario en una Institución del Estado, como lo es mantenimiento de las áreas verdes del Geriátrico Manuel Araujo de esta ciudad, cada quince (15) días, cuyo Director de la Institución deberá informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Así se decide.-
Por último, se le impone al imputado Roberto Carlos Rojas López, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre cié Violencia Medida Cautelar de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la obligación de acudir a la Casa de la Mujer, a los fines de recibir charlas de orientación, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Roberto Carlos Rojas López, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.-Se acoge la precalificación jurídica por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yajaira Coromoto García López.
3.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Roberto Carlos Rojas López, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres realizando un trabajo comunitario en una Institución del Estado, como lo es mantenimiento de las áreas verdes del Geriátrico Manuel Araujo de esta ciudad, cada quince (15) días. Se acuerda oficiar al Geriátrico Manuel Araujo lo conducente, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Seis (06) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán