REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
1C-9577-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL PRIMERO DEL
MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Lisandro Yunez

IMPUTADO: Núñez Vásquez Franger Jesús
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Resistencia a la Autoridad
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero

En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NUÑEZ VASQUEZ FRANGER JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.544.893, a quien le imputa la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 articulo del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el imputado a las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal Primero del Ministerio Público, quien consiga en este acto causa original constante de nueve (09) folios, pone a la orden del Tribunal al ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 04/01/13, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 articulo del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica, por ante el Ministerio Publico, solicita copia de la presente acta.

Por su parte el imputado Núñez Vásquez Franger Jesús, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: "No querer declarar"

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Lisandro Valero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: "Mi defendido manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le explique y se le de el derecho de palabra, es todo"
II.- HECHO ATRIBUIDO:

La representación fiscal atribuye al ciudadano NUÑEZ VASQUEZ FRANGER JESUS, el siguiente hecho, según acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento: “Siendo las 09:00 horas de la noche del día viernes 04-01-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del oficial (PEP) Yumis Becerra…en la plaza Francisco de Miranda de Guanare estado Portuguesa, cuando observamos a un ciudadano en una moto se metió por el medio de la plaza, donde se procedió a hacerle un llamado y nos acercamos no sin antes identificarnos como funcionarios activos de la Policía del estado Portuguesa, donde se procedió a pedir la documentación del vehículo no portando ninguna documentación de la moto, de igual forma le pedimos la documentación del ciudadano, identificándose como Núñez Vásquez Franger Jesús, así mismo se procedió a trasladar el vehículo hasta el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guanare estado Portuguesa para dejarlo a la orden ellos, una vez allí nos entrevistamos con el funcionario José Luís Hernández..., le explicamos el motivo de nuestra presencia y en ese momento el ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, quien dice ser el propietario de la moto comenzó a agredir verbalmente al funcionario José Luís Hernández, en ese mismo momento se le dijo que se calmara haciendo caso omiso a ka solicitud donde le lanzo un golpe y brincándole encima al funcionario oficial (PEP) Yurmis Becerra, resistiéndose al llamado donde el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, en donde tuvimos que aplicar el uso agresivo de la fuerza en la actuación policial…logrando neutralizarlo, continuamente se realizo una inspección de personas… no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico procediendo a detenerlo por uno de los delitos Desacato a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad, asimismo se procedió a leerle sus derechos… seguidamente trasladamos al ciudadano detenido hasta el Departamento de Inteligencia y Prevención del Centro de Coordinación Nº 1 de los Próceres, donde una vez allí detenido el ciudadano … como Núñez Vásquez Franger Jesús…acto seguido se le dio cumplimiento a… comunicarle vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García Payan, a quien le notificamos del hecho… y la misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal”.

Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2013, suscrita por el Funcionario oficial (PEP) Yilber Gutiérrez, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa. Acta que estima este Tribunal a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la identificación de la persona aprehendida, el procedimiento practicado por los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 04-01-2013, rendida por el ciudadano José Luís Hernández, ante al Centro de Coordinación Policial del Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2013, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 002, de fecha 05-01-2013, suscrito por los funcionarios Sub Inspectores Eddy Graterol y Luís Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: EL AREA DE RECEPTORIA DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UBICADO EN EL BARRIO LA ARENOSA, CALLE 15, ENTRE CARRERAS 10 Y 11, GUANARE ESATDO PORTUGUESA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día viernes 04-01-2013, siendo las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este estado, encontrándose en la plaza Francisco de Miranda de Guanare estado Portuguesa, cuando observamos a un ciudadano en una moto se metió por el medio de la plaza, donde proceden a hacerle un llamado de atención y donde a pedirle la documentación del vehículo no portando ninguna documentación de la moto, de igual forma le piden la documentación del ciudadano, identificándose como Nuñez Vásquez Franger Jesús, y en ese momento el ciudadano Nuñez Vásquez Franger Jesús, quien dice ser el propietario de la moto comenzó a agredir verbalmente al funcionario José Luís Hernández, en ese mismo momento se le dijo que se calmara haciendo caso omiso a ka solicitud donde le lanzo un golpe y brincándole encima al funcionario oficial (PEP) Yurmis Becerra, resistiéndose al llamado donde el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, en donde tuvieron los funcionarios que aplicar el uso agresivo de la fuerza en la actuación policial…logrando neutralizarlo, continuamente, procediendo a detenerlo por uno de los delitos Desacato a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad.

De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

Esta conducta desplegada por el imputado Núñez Vásquez Franger Jesús, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 218 del Código Penal, es decir como para precalificar el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto el mismo se resiste al llamado que le hacen los funcionarios policiales encontrándose el mismo en estado de ebriedad, conducta que se encuentra dentro de las previsiones que señala la referida norma.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Núñez Vásquez Franger Jesús, en el delito precalificado.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, se llevó a cabo el mismo día (04/01/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Núñez Vásquez Franger Jesús, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.

Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano Nuñez Vásquez Franger Jesús, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (innominada), consistentes en presentación periódica, por ante el Ministerio Publico. Así se decide.-

V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).

Impuesto el imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos y quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite los hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que están dispuesta a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 articulo del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como menos graves, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado Nuñez Vásquez Franger Jesús deberán cumplir las siguientes condiciones: No ingerir bebidas alcohólicas cuando este conduciendo su vehículo, y se le impone realizar como trabajo comunitario, la limpieza del callejón, ubicado al final de la calle 6 con la avenida Bolívar, Barrio Maturín II, y pinturas de vallas, donde se tome medidas de concientización a los ciudadanos, bajo la supervisión de los miembros del Consejo Comunal, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Núñez Vásquez Franger Jesús, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento de juzgamiento para los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 articulo del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Se acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado Núñez Vásquez Franger Jesús deberán cumplir las siguientes condiciones: No ingerir bebidas alcohólicas cuando este conduciendo su vehículo, y se le impone realizar como trabajo comunitario, la limpieza del callejón, ubicado al final de la calle 6 con la avenida Bolívar, Barrio Maturín II, y pinturas de vallas, donde se tome medidas de concientización a los ciudadanos, bajo la supervisión de los miembros del Consejo Comunal, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Omly Soto