REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-1333-05

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sheyla Fernández

Imputado:
Pedro Loyola Parra Leal

Fiscal Segundo del Ministerio Público:

Abg. José Miguel Jiménez
Delito: Violación

Motivo: Sin efecto orden de aprehensión

Vista la presentación voluntaria del imputado PEDRO LOYOLA PARRA LEAL ante este Tribunal, con motivo de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal de Control en fecha 11 de agosto de 2003 y ratificada en fecha en fecha 19 de enero de 2007, a los fines de asegurar su comparecencia al proceso, este Tribunal observa:

Según diligencia levantada al ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL por ante este Tribunal el día de hoy, señaló lo siguiente: “Yo vine al Tribunal porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa fue a mi casa de mi mamá y le comunicaron que yo tengo un requerimiento de Orden de Aprehensión por ante el Tribunal de Control Nº 2; por tal motivo explico; a mi persona nunca me ha llegado una boleta de notificación para presentarme a las audiencia preliminar y me estoy enterando horita por mi madre que tengo una orden de aprehensión en mi contra, hasta la presente fecha no me han llegado mas notificaciones, por tal motivo solicito que me dejen sin efecto la orden de aprehensión y me comprometo dar mi dirección exacta residenciado en la Barrios la Arenosa carrera 12, casa 10-6,Guanare Estado Portuguesa, para que me llegue las respectivas notificaciones, como también me comprometo asistir a la audiencia preliminar…”.

Así pues, visto lo manifestado por el imputado quien se presenta voluntariamente ante este Tribunal, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 06/06/2003 se recibió por ante este Tribunal, solicitud del Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN DE CAPTURA) AL CIUDADANO PEDRO LOYOLA PARRA LEAL, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4º, 376 con agravantes del artículo 77 ordinales 8º y 9º del Código Penal (vigente para la comisión del hecho).

En fecha 11/08/2003 el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL, librándose los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado.

En fecha 04/03/2005 el Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4º, 376 con agravantes del artículo 77 ordinales 8º y 9º del Código Penal (vigente para la comisión del hecho).

En fechas 19/01/2007, 25/06/2007, 19/11/2007, 09/03/2009, 20/04/2010 y 21/02/2011 el Tribunal de Control Nº 02, acordó ratificar la orden de aprehensión decretada, librando lo conducente.

En razón de lo anterior, y por cuanto el ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL se presentó voluntariamente ante este Tribunal, se acordó fijar audiencia oral para oír al imputado para esta misma fecha, celebrándose la misma en presencia de todas las partes, ocurriendo lo siguiente:

Impuesto el ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL del precepto constitucional, manifestó: “Yo no tenía conocimiento de que estaba solicitado, cuando me enteré vine y me presenté, tanto así que me traje incluso a la víctima a los fines de resolver este caso, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abogada ROSALID OCHOA, quien indicó: “Solicito a este Tribunal se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, así mismo manifiesto que en virtud de que los hechos son de 1999, se encuentra prescrita la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 108.3 del Código Penal, es todo”.

Estando presente la víctima, ciudadana Karen Lorena Betancourt, igualmente se le cedió el derecho de palabra, quien manifestó no tener nada que señalar”

Por último, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, quien indicó: “esta representación fiscal solicita una medida cautelar con respecto al imputado para mantenerlo sujeto al proceso penal y pido se fije fecha para la audiencia preliminar y así formalizar el escrito acusatorio”.
Visto lo manifestado por las partes, este Tribunal acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de marzo de 2013 a las 11:30 am., y en consecuencia, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.

Así mismo, este Tribunal a los fines de mantener al ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL sujeto al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 236 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 06 de marzo de 2013 a las 11:30 am, quedando todas las partes debidamente notificadas.

SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la presente causa, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.

TERCERO: Se acuerda imponerle al ciudadano PEDRO LOYOLA PARRA LEAL la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 236 eiusdem.

Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,

SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-