REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6954-13
Se recibe en periodo de guardia de este Tribunal de Control Nº 02, actuaciones con las que presentan como detenido al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CÀRDENAS. Ahora bien, se le dio la entrada correspondiente y revisado detenidamente el contenido de las actuaciones se evidenció que el Organismo Policial que practica la detención, deja constancia que la misma obedeció a ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, orden que fue librada a través de oficio N° 2624-C3, de fecha 07/02/2012; ante tal circunstancia precisándose el resolver la situación procesal de dicho ciudadano, se ordenó por Secretaría que previa revisión de los inventarios y libros de causas llevados que reposan en los archivos internos de los Tribunales de Control, se certifique si ante dicho Tribunal cursa causa contra el referido ciudadano, y en virtud de la certificación de Secretaría y haciéndose necesario resolver la situación procesal este Tribunal, previas las consideraciones, resolvió en los siguientes términos:
Conforme a las actuaciones que acompañan el organismo policial consta, que en fecha 11 de enero de 2013, el funcionario JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II en compañía de otros funcionarios de dicho organismo, logran avistar a unos sujetos sentados en una acera de una vía pública, quienes fueron abordados por una comisión, donde luego de ser verificados por el sistema integrado de investigación policial, el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.956, presentó solicitud según oficio Nº 2624-C3 de fecha 07/02/2012 por el Tribunal de Control Nº 03 Guanare, Estado Portuguesa, según expediente Nº 3C-4437-09 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En razón de ello, se le celebró audiencia oral especial de oír declaración, a los fines de garantizarle al imputado sus derechos legales y constitucionales, y se le indicó que debido a la magnitud del delito y al no haber presentado objeción el Ministerio Público, debía presentarse con carácter obligatorio el día lunes 13 de enero de 2013 a las 08:30 am., ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le sea resuelta su situación jurídica.
En consecuencia, este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de orden funcional, para que conozca el asunto en el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal quien tiene el conocimiento de la causa principal, declinatoria que se hace en atención a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la presente situación procesal en la que se encuentra incurso el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza de Control Nº 02 (T),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. PATRICIA DI PIETRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-