REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

Causa Nº 2C-6959-13

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Patricia Di Pietro

Imputado:
Alexander de Jesús Múñoz Lozada

Defensora Pública:
Abg. Adolkis Cabezas

Fiscal Segundo del Ministerio Público (Guardia):

Abg. José Miguel Jiménez
Decisión: Interlocutoria: Declinatoria de Competencia por orden de captura


En el día de hoy, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de celebrar audiencia oral especial para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente convocada por concepto de captura del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS MUÑOZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.299.936, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/06/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, teléfonos 0212-5528645 y 0414-1249905, residenciado en San Bernardino, Avenida el Jumbol, callejón los Túneles, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital.


Así pues, según consta en Acta Policial Nº GNB-047-13 de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios S/2DO ALVAREZ MONTILLA RAFAEL Y S/DA MONTOYA SANCHEZ EDGAR, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Boconoito Estado Portuguesa, se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, momentos que nos encontrábamos de servicio en el Punto recontrol Boconoito, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, procedimos a parar un vehículo de transporte público, marca volvo, modelo buscar, color azul y multicolor, signado con el Nº 049,placas AW353X, perteneciente a la empresa Expresos Barinas, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a Caracas Distrito Capital, conducido por el ciudadano JOSÉ VIVAS ORTIZ… Seguidamente se les informó a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte que serían objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el S/2DO ALVAREZ MONTILLA RAFAEL, procedió a realizar una verificación de las cédulas de identidad ante el Sistema de Consulta Policial (SIPOL-GUANARE), en donde fue atendido por la Oficial Agregado MONTILLA MARIELVI…, quien nos informó que el ciudadano identificado como ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.299.936, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/06/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en San Bernardino, Avenida el Jumbol, callejón los Túneles, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital; quien registró en el sistema como SOLICITADO POR EL JUZGADO DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 31C-16263-11, EL CUAL TIENE UN REQUERIMIENTO DE DEJAR SOLICITADO, RAZÓN: CAPTURA, NO INDICA DELITO…”

En razón de lo anterior, a los fines de garantizarle sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a ser oído y el derecho a ser informado de su detención, el ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA fue puesto a la orden de este Tribunal de Control, quien se encuentra cumpliendo el rol de guardia.

De este modo, este Tribunal de Control recibió las actuaciones, le dio la correspondiente entrada mediante auto y fijó la celebración de una audiencia especial oral a los fines de imponer al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA del motivo de la detención, en virtud de que se encuentra requerido por el JUZGADO DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 31C-16263-11, EL CUAL TIENE UN REQUERIMIENTO DE DEJAR SOLICITADO, RAZÓN: CAPTURA, NO INDICA DELITO.

Así pues, se procedió a imponerle al ciudadano aprehendido los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, el Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien narró brevemente como sucedieron los hechos donde fue aprehendido el imputado antes mencionado, quien esta solicitado por Tribunal Trigésimo Primero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas según el expediente 31C-16263-11, así mismo se solicito se mantenga la medida privativa y así se trasladé al ciudadano de igual forma se notificado una vez recepcionada la causa ante el tribunal requirente se giren boletas de notificación a los fines de notificar al fiscal superior del distrito capital y la fiscalía que lleva la investigación del imputado en cuestión.
Seguidamente se le explicó ampliamente al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA, el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si Querer Declarar y expuso eso es un problema que tuve en caracas con el robo que habían realizado unas personas y se montaron en mi carro por que yo trabajo de taxi y me metieron en problema y mi causa esta allá en caracas”.

Igualmente la Defensora Pública, Abg. Adolkis Cabezas, también tomó la palabra y planteó: “solcito se realice el traslado lo mas pronto posible a objeto de ser oído por su Juez natural todo de conformidad con los articulo 88 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones pasó de seguida a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana, se dejó constancia que la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA se produjo en fecha 12 de enero de 2013, siendo las 9:0 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Boconoito, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta procesal que riela inserta a las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy, Domingo, 13 de enero de 2013, siendo las 01:51 horas de la tarde, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones, por lo que la presentación del ciudadano se realizó dentro del lapso de ley.

Ahora bien, el Tribunal una vez escuchadas a las partes en la audiencia oral y oído al ciudadano aprehendido, procede a analizar lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la declinatoria de competencia, que indican:

“Artículo 62. Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Con base a las normas antes transcritas, se evidencia del presente caso, que la causa penal seguida al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA, cursa por ante el JUZGADO DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto a quien le corresponde según se evidencia de la orden de captura librada SEGÚN EXPEDIENTE 31C-16263-11, EL CUAL TIENE UN REQUERIMIENTO DE DEJAR SOLICITADO, RAZÓN: CAPTURA, NO INDICA DELITO.

Por los motivos antes expuestos, aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de las actuaciones. Y así se decide.-

Ahora bien, el ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido, y se oyó en respeto a sus derechos y garantías que le asiste como tal. Es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del ciudadano presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena a los funcionarios SGTO/3RA ESCORCHE EDGAR ALEXANDER Y SGTO/1RA GONZÁLEZ LUCENA FELIPE, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Boconoito, Estado Portuguesa, para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales, así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Y así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las actuaciones seguidas al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUÑOZ LOZADA al TRIBUNAL DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura SEGÚN EXPEDIENTE 31C-16263-11, EL CUAL TIENE UN REQUERIMIENTO DE DEJAR SOLICITADO, RAZÓN: CAPTURA, NO INDICA DELITO. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los SGTO/3RA ESCORCHE EDGAR ALEXANDER Y SGTO/1RA GONZÁLEZ LUCENA FELIPE, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Boconoito, Estado Portuguesa, a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural a la brevedad posible, tomando en cuenta el término de la distancia, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo; TERCERO: Las partes en la audiencia oral quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado, y CUARTO: así mismo se exhorta al JUEZ O JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que proceda a la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de su circunscripción, así como al Fiscal del Ministerio Público que lleva el conocimiento de la causa, a los fines de informar la situación actual del imputado aprehendido.

Diarícese, publíquese y remítase en original las presentes actuaciones, así como el ciudadano aprehendido al JUZGADO DE CONTROL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese la respectiva boleta de traslado.-


Abg. Laura Elena Raide Ricci
Jueza de Control N° 02


Abg. Patricia Di Pietro
Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-