REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-1795-08

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sheyla Fernández

Imputado:
Derwin Bustamante Andara

Defensor Privado:
Abg. Elio Hidalgo Barreto

Fiscal Tercero del Ministerio Público:

Abg. Etny Canelón
Delito: Hurto Calificado

Motivo: Dejar Sin Efecto Orden de Captura

Vista la aprehensión del ciudadano DERWIN BUSTAMANTE ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 19.042.676, venezolano, natural de Arapoe Estado Mérida, de profesión u oficio: trabajador de campo, de 25 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio Simon Bolívar, calle principal, casa s/n, teléfono: 0257-4112033, a quien en fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal de Control le decretó orden de aprehensión, a los fines de asegurar su comparecencia al proceso.

En razón de la aprehensión del referido imputado, se acordó fijar audiencia oral para el día de hoy, a los fines de garantizarle su derecho a ser oído conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:

Una vez explicados los motivos por los cuales se fijó la audiencia oral, se procedió a imponer al ciudadano DERWIN BUSTAMANTE ANDARA de los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el motivo de su detención y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Si deseo declarar, no vine porque estaba enfermo de la columna, no podía caminar casi, se me hacia muy lejos porque vivo en el campo alejado del pueblo, y regrese al pueblo hace como un mes que fue que Salí, es todo.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Elio Hidalgo Barreto, quien señaló: “vista la exposición de mi representado, es evidente que por la lejanía de donde vive y la enfermedad que padece, lo desvinculo de las notificaciones que el tribunal pudo haberle hecho. En razón de lo expuesto solicito con el respeto debido se le acuerde o ratifique la medida cautelar que le fue impuesta con el compromiso de su parte de asistir al tribunal cuando así se lo ordene, es todo.”

Por último, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, es todo”.

De los alegatos formulados por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de acusación fiscal se desprende, que al ciudadano DERWIN BUSTAMANTE ANDARA se le acusa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, delito por demás que no amerita la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en razón de la pena que establece, es por lo que a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso, se le ratifica la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 23/11/2007, consistente en su presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Que se ha diferido en múltiples oportunidades la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado. En razón de lo cual, a los fines de garantizar la prosecución del proceso, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 26 de febrero de 2013 a las 11:30 am.

TERCERO: Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009 este Tribunal libró la correspondiente aprehensión del imputado a los fines de lograr su localización y su traslado hasta el tribunal, habiéndose materializado la misma, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 26 de febrero de 2013 a las 11:30 am, quedando las partes presentes debidamente notificadas, ordenándose notificar a la víctima.

SEGUNDO: Se le ratifica al ciudadano DERWIN BUSTAMANTE ANDARA la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la presente causa, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.

Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente. Se acuerda agregar la presente solicitud a la causa principal Nº 2C-1795-08.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Secretaria,

Abg. SHEYLA FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-