REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6023-12

JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Sheyla Eyanir Fernández
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Miguel Jiménez


ACUSADO:
Luis José Zapata Díaz


VICTIMAS: José Asunción Castellano Bracamonte y Banco Bicentenario sucursal San Genaro de Boconoito

DELITO: Robo Agravado


DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Elton Cáceres y
Abg. José Luis Troconis Ramírez

DECISIÓN: Auto de Apertura a Juicio

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpone escrito de acusación, en contra del ciudadano: ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.543.798, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1990, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en el Barrio unión, primera calle mano izquierda, al final de la calle ciega, casa S/N de San Carlos estado Cojedes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE y LA SUCURSAL DEL BANCO BICENTENARIO UBICADO EN SAN GENARO DE BOCONOITO.

Fijada y celebrada la audiencia preliminar en el día de hoy, y oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y no habiéndose acogido el acusado a ninguna de las formas alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal acordó aperturar el proceso a juicio oral y público, dictaminando en los siguientes términos:

I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó: “narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Zapata Díaz Luis José, calificando Jurídicamente por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Asunción Castellanos Bracamonte y Banco Bicentenario (sucursal San Genaro de Boconoito), ratificó el escrito acusatorio, invocó como Medios de Pruebas las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, que se le mantenga al imputado: Zapata Díaz Luis José, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así mismo, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, siendo la admisión de los hechos las procedentes, en caso de que la respuesta sea negativa que se realice la formal apertura a juicio; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, quien impuesto de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia de ley establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de toda coacción y apremio, su voluntad de SI QUERER DECLARAR, manifestando: “primero que nada yo no me resistí a la aprehensión, me detuve al momento que me dieron la voz de alto y desde que me agarraron me dieron una golpiza hasta que llegamos al puesto policial, no tenía documentación de la moto porque la dueña tiene relaciones conmigo y ella me la va a regalar, la persona con la que yo tengo relaciones es casada la que me iba a regalar la moto, no tengo más nada que decir, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal no realizó preguntas. Se le cede el derecho de preguntas a la defensa técnica quines lo hacen de la siguiente manera: ¿Zapata Díaz Luis José: Qué hacía usted en ese momento ese día en que le hicieron la aprehensión? Ese día estaba probando la moto que me iba a reglar la señora con la que mantenía relaciones. ¿Robó usted el Banco Bicentenario de Boconoito? En ningún momento nunca he robado y no tengo antecedentes penales tampoco. ¿Sufrió tortura por parte del órgano Policial? Si. ¿Qué clase de tortura? Verbal y físicamente, me pusieron una bolsa me llevaron para un río. ¿Cuánto tiempo tenía usted de tener relaciones con esa persona? Dos semanas. ¿Dónde la conoció? En San Carlos. La defensa no tiene más preguntas. Seguidamente el Tribunal preguntó: ¿Usted le hizo saber al Tribunal de esas torturas que usted señala? No, solo lo solicitó la defensa privada. No más pregunta por parte del Tribunal.

Se le cede el derecho de palabra a la representante legal Banco Bicentenario sucursal San Genaro de Boconoito, Sub Gerente ZYANIA OCANTO PÉREZ, quien expuso: “En mi caso yo estaba en mi oficina y cuando irrumpieron las dos personas en ningún momento lo pude ver, realmente no lo vi solo me di cuenta cuando las personas arregostadas a los vidrios fue que me di cuenta, es todo”.

Por último, se de le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ LUIS TROCONIS, quien manifestó “Esta defensa vista las actuaciones, no veo la relación entre víctima – victimario no se consigue arma, ni dinero a mi defendido, no veo ninguna relación entre los hechos y mi cliente.

Igualmente se le cede el derecho de palabra al codefensor, Abg. ELTON CÁCERES quien manifiesta: “Esta defensa técnica hace hincapié a la violación del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al 119 numeral 4º, que tiene carácter constitucional por la publicación hecha en la prensa, solicito la nulidad de la acusación y pido una medida menos gravosa para mi defendido, hace mención del acta policial, la moto no coincide con la característica de las señaladas en autos, se observa que el señor que supuestamente lo reconoció en ninguno de los actos ha venido jamás ha dado la cara, a mi defendido no se le incautó un elemento de interés criminalístico, pido una medida menos gravosa puesto que considero que mi defendido es inocente, no consta grabación del banco, solicito un arresto domiciliario para mi defendido, o la que usted considere ciudadana Juez, pido la nulidad de la acusación porque no hay elementos de interés criminalísticos, pido una medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito una copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar, pido se pronuncie al respecto, es todo”.

Por último, se deja constancia que el Fiscal Segundo del Ministerio Público expresamente en este acto, representa a la víctima José Asunción Castellano Bracamonte, tal y como se indicó en la respectiva acta de audiencia, ello conforme lo establece el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal.


II.- REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA ACUSACIÓN:

Revisado como ha sido el escrito de acusación y analizado el cumplimiento de los requisitos formales del mismo, se observa, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que expresa en forma clara los datos de identificación del imputado y de su defensa, se hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano identificado como acusado, así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le es aplicable, con expresión de los elementos de convicción que lo motiva, el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al eventual juicio oral, sobre los que indica su necesidad, pertinencia y utilidad, y por último indica la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos.

En lo atinente al cumplimiento de los requisitos esenciales o de fondo que debe cumplir la acusación fiscal interpuesta, se tiene que la demostración u ocurrencia del hecho, se evidencia al revisar y analizar los fundamentos presentados por el Ministerio Público, al quedar establecido con las actuaciones procesales que acompaña como fundamento de la acusación, los siguientes hechos: “En fecha 28-09-2012, el imputado ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, en compañía de otro aun por identificar e irrumpieron en las instalaciones internas del Banco Bicentenario, ubicado en la avenida Antonio José De Sucre, esquina calle 02, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, donde ejecutaron el delito de robo a mano armada a clientes y a el personal empleado que labora como cajeros en la referida entidad bancaria, minutos después de ocurrido el hecho se da notificación a una comisión policial integrada por los funcionarios OFIC. AGDO. (PEP) FERNANDEZ CARLOS y (PEP) FERNANDEZ MIGUEL a quienes les suministraron datos sobre la vestimenta de los sujetos, iniciando un recorrido por los puntos de salida del municipio siendo uno de ellos la autopista José Antonio Páez y al llegar al caserío Tucupido avistaron al imputado a bordo de un vehículo automotor clase moto, que cumplía con las características de unos de los sujetos identificados por las victimas y los empleados de la entidad bancaria a quien le dieron voz de alto y le solicitaron los documentos del vehículo manifestando no acreditar ningún documento del referido vehículo deteniéndolo preventivamente y trasladándolo hasta la Estación Policial "Ezequiel Zamora" Boconoito Estado Portuguesa donde es reconocido por unas de las victimas del hecho suscitado en la referida entidad bancaria donde quedo identificado plenamente como ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, de 22 años de edad, CJ. V-19.543.798, Venezolano, Soltero, de Profesión: obrero, residenciado en el barrio la Unión, primera calle a mano izquierda, al final, de la calle ciega, casa Sin, de San Carlos Estado Cojedes y a la orden de este Despacho Fiscal.”

Así pues, los hechos claramente señalados por el Ministerio Público, quedaron demostrados con el contenido de las siguientes actuaciones procesales:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28-09-2012, realizada por el funcionario OFIC. AGDO. (PEP) FERNANDEZ CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.550, adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Ezequiel Zamora" Boconoito Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 02:52 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en el área de patrullaje, en compañía del Oficial (PEP) FERNANDEZ MIGUEL, a bordo de la unidad moto M374, donde teníamos conocimiento de que a las 2:35, horas de la tarde de esta misma fecha se había cometido un robo a la entidad bancaria BICENTENARIO, De Boconoito, donde nos aportaron, la información de que en el hecho había actuado dos persona a bordo de una moto TX de color azul, y que ambos vestían franelas de color negro y jeans de color azul, de los cuales uno era una persona de tez blanca, y otro de color moreno quien era el que conducía la moto, se procede a realizar recorrido por los posibles punto de salida del municipio, siendo uno de estos la Autopista José Antonio Páez, a la cual le realizamos el recorrido, y a lo que vamos llegando a la altura del caserío Tucupido, avistamos un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una moto con las mismas características, aportadas por los cajeros del banco, y las victimas, le realizamos un seguimiento logrando darle alcance específicamente como a cien metros antes del puente sobre el rio tucupido, a quien procedemos a darle la voz de alto, logrando hacer que el mismo detuviera su marcha y se estacionara al margen derecho de la vía, se procede a darle cumplimiento a los artículos 205 y 207, del COPP, y se procedió a realizarle la respectiva revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, se le realiza la inspección al vehículo obteniendo las siguientes características, MOTO MARCA EMPIRE, MODELO TX DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS 812K2KE79BM009052, serial de motor KW164FML1559651, solicitándole nos mostrara la documentación de la moto, quien manifestó no portar ningún documento que acredite su propiedad, debido a esto y por las sospechas de ser uno de los actores en el hecho ocurrido dentro de la mencionada entidad bancaria, procedemos de conformidad con el Articulo 126 del COPP, quien quedo identificado de la siguiente manera: ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, de 22 años de edad. CIV-19.543.798. Venezolano. Soltero, de Profesión: OBRERO. Hijo de IRIS DÍAZ (V) v JOSÉ ZAPATA (V). Natural de San Carlos Estado Cojedes v residenciado en el barrio la Unión, primera calle a mano izquierda, al final, de la calle ciega, casa Sin, de San Carlos Estado Cojedes. se procede a solicitar el apoyo de la unidad radio patrullera 083, para el respectivo traslado del ciudadano y el vehículo tipo moto hasta la sede de la estación policial, de Boconoito, una vez allí se pudo confirmar por información aportada, que efectivamente este Ciudadano, estaba involucrado directamente con el delito de robo realizado dentro de la entidad bancaria, quien en compañía de otro sujetos más, y portando armas de fuegos lograron someter a las personas dentro del banco, logrando Llevarse consigo el dinero que se encontraba en las cajas del banco, y a uno de los clientes del banco, una vez en la sede de la estación policial nos trasladamos hasta la entidad Bancaria a fin de constatar a la Gerente del Banco Para verificar el video de la cámara de seguridad, donde nos informa que eso no es Posible, motivado a que se tenia que esperar la autorización de seguridad Bancaria de caracas, minutos mas tarde se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE, de 48 años de edad, Féc. Nac.07/0511964, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.257.149, venezolano, Soltero, de profesión comerciante, Natural de Boconoito Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Lindo calle IB, casa Nro 90, municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, a fin de rendir declaración como víctima y testigo de lo sucedido, identificando al ciudadano que teníamos en la sede mientras revisamos sus datos por el sistema de información policial (SIIPOL), como uno de las personas que habían participado en el robo al banco, en vista de esto se le fueron impuesto de los derechos como esta establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Ordinal Sto. De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que nos encontrábamos presente ante un procedimiento flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del COPP, seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 113, del COPP, realizando llamada vía telefónica al Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA. Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa. A quien le informamos del Procedimiento realizado, y que serian remitidas las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, (CICPC). De la Sub. Delegación Guanare, quienes aperturaron averiguación sobre el hecho según registro numero K-12-0254-01866, de fecha 28/09/12, por uno de los delitos de robo a mano armada dentro de una entidad bancaria, y por instrucciones de la fiscalía segunda la causa Nro. 18-DCD-F02-00596-2012, para que continuaran con las averiguaciones correspondiente. Es todo, (cursante al folio 02).

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/09/2012, realizada por ante la Estación Policial Zamora" Boconoito Estado Portuguesa por el ciudadano FERNANDEZ PÉREZ MIGUEL ANTONIO, de 27 años de edad, Féc. Nac. 10/10/1984, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.880.181, venezolano, Soltero, de profesión Oficial de policía, Natural de Guanare Estado Portuguesa y con residenciada laboral en la estación policial de boconoito, municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "RATIFICO LO EXPUESTO EN ACTA POLICIAL ELABORADA POR EL OFICIAL FERNANDEZ CARLOS. Es todo.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante la Estación Policial "Ezequiel Zamora" Boconoito Estado Portuguesa por el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE, de 48 años de edad, Féc. Nac.07/05/1964, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.257.149, venezolano, Soltero, de profesión comerciante, Natural de Boconoito Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Lindo calle 1 B, casa Nro 90, municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7264169, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "Aproximadamente a las 02:35 horas de la tarde, me encontraba yo dentro de la entidad bancaria banco Bicentenario, del municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, realizando una transacción, cuando repentinamente se oye que gritan un atraco, un atraco, y observas un sujeto catire, el cual portaba en sus mano un arma de fuego, tipo revolver de color cromado, comienza a solicitarle a los cajeros que le entreguen el dinero, pidiéndole que sean puros billetes de cien, y me grita usted el de camisa amarilla déme el dinero que acaba de retirar de la caja, a lo que le entregue el dinero que portaba en ese momento aproximadamente unos quinientos (500) bolívares en efectivo, de ahí observo hacia la puerta del banco logrando visualizar un segundo sujeto quien estaba parado ahí y se metía la manos en la pretina del pantalón simulando que iba a sacar un arma, evitando la entrada y salida de otras personas, y este vestía un pantalón jeans de color azul, y una franela de color azul con un estampado de diferentes colores en la parte del frente, de ahí estos salen, y luego salimos todos a la parte de afuera del banco y observo cuando ellos salen a bordo de una moto TX de color azul, es todo.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-09-2012, funcionario que custodia y resguarda las evidencias OFIC. AGDO. (PEP) FERNANDEZ CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.550, adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Ezequiel Zamora" Boconoito Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MOTO MARCA EMPIRE, MODELO TX DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS 812K2KE79BM009052

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-09-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, Estación Policial “Ezequiel Zamora”, mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: ZAPATA DÍAZ Luis José, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1990, soltero, de profesión u oficios albañil, residenciado en el Barrio La Unión, final de la calle principal, casa sin número, antepenúltima casa, San Carlos Estado Cojedes, hijo de José Gregorio ZAPATA (y) y de Iris DÍAZ (y), titular de la cédula de identidad Nro V-19.543798, asi como también remiten un vehículo clase moto, marca Empire. modelo TX, color azuL y negro, tipo paseo, placas AC9S92G, serial de carrocería 812K2KE298M009052, serial de motor KW164FML1559651, a fin de que le sea realizada la correspondiente experticia de Ley; dicho ciudadano fue detenido por la precitada comisión, momentos después de que presuntamente en compañía de otras personas aún por identificar, el día de ayer Viernes 28-09-2012 cometieran un robo en las instalaciones del Banco BICENTENARIO de la población de Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, incautándole en vehículo clase moto arriba mencionado, el cual fu utilizado como medio de transporte; por lo antes expuesto me trasladé hacia la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial (S.U.POL) de este despacho, a fin de verificar silos datos aportados por el referido ciudadano corresponden ante el Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.EJI y de corroborar si posee registros policiales; una vez allí constaté que los datos si les corresponden a ambos ante el SAIME, y No presenta registros policiales; también verifiqué los seriales de la mencionada motocicleta, constatando que no aparece registrada por dicho Sistema; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético del Área Técnica de ésta oficina, a objeto de verificar si dicho ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera la Funcionaría Sub Inspector Hanny GÁMEZ, me informó que el mismo no aparece registrado por esa Área; seguidamente me trasladé en compañía del funcionario Agente técnico José SARMIENTO hacia el estacionamiento interno de esta oficina, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica al vehículo arriba descrito, por lo que dicho funcionario realizó la misma quedando fijada a las 10:45 horas de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica; se deja constancia que el precitado detenido se retira con la comisión de la Policía, luego de que fuese identificado plenamente, así como también el vehículo en mención es devuelto a la comisión, luego de habérsele realizado sus respectivas experticias de Ley.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro 9700-0254-EV-428 de fecha 29-09-2012, suscrita por el AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalística Süb Delegación Guanare MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. 18-DCD-F02-00596-12.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 200, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACAS AC9S92G, USO PARTICULAR, AÑO 2011.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el señal de cuadro, signado con los dígitos 812K2KE298M009052 el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa ORIGINAL.- 2.- Presenta el señal del Motor, signado con los dígitos KW164FML1559651, el cual va ubicado en el área del bloque, se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus señales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Quince Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrada ante el INTT

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Ns 1472 de fecha 29-09-2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE JOSÉ SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa en: EN UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 200, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACAS AC9S92G, USO PARTICULAR, AÑO 2011 CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de los espejos retrovisores, la luz de cruce delantera del lado de lado y izquierdo, del los faros de luz delantero y trasero, presenta riñes de aluminio de color negro, con sus respectivos cauchos en regular estado de orden, poseo su respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento; todo esto para el momento de realizar la prescrita inspección, Es todo.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-09-2012, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “encontrándome en este Despacho en funciones de servicio se recibió llamada telefónica ZYANA PEREZ, Subgerente del Banco Bicentenario, Agencia Boconoito, informando que dicha entidad fue víctima de un robo por parte de sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego someten a clientes como a empleados y los despojaron de dineros en efectivo desconociendo más detalles al respecto, por lo que me trasladé en la unidad placas A26AB3K, en compañía de los funcionarios MIGUEL GARCÍA EDDY GRATEROL, hacia el lugar antes descrito a verificar la información antes mencionada; una vez presente en la Av. Antonio José de Sucre, esquina calle 02, específicamente en el Banco Bicentenario San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Zyana Ocanto Pérez, venezolana, natural de los Teques estado Miranda, de 26 años de edad fecha de nacimiento 17-04-1986, casada, sub-gerente del Banco Bicentenario Agencia Boconoito. Residenciada en la avenida, residenciada en la avenida Andrés Valera, callejón coromoto, casa 02, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V.-16.932.001, teléfono 0426- 5742475, manifestó ser la sub-gerente de la entidad bancaria y que efectivamente dos sujetos habían ingresado al banco portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían despojado a los cajeros 2, 3 y 5, de dinero desconociendo el monto exacto, seguidamente el funcionado técnico procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, siendo fijada la misma a las 05:00 horas de la tarde de hoy Viernes 28-09-2012 Posteriormente nos entrevistamos con un ciudadano quien presta su servicio como vigilante de seguridad en la entidad Bancaria, quien dijo ser y llamarse Alexis Antonio VALERA COLMENARES, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad fecha de nacimiento 24-04-73, soltero de profesión vigilante de Seguridad, en la empresa Protección 20150, con sede en la ciudad de Acarigua, residenciado en el Caserío Villa de Coromoto calle principal casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.60& 196. (sic) Teléfono 0416-5552594, quien nos manifestó que aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, dos sujetos desconocidos portando arma de fuego ingresa al banco sometiendo a clientes y empleados donde bajo amenaza de muerte los despojan de dinero en efectivo, dándose a la fuga hacia destino desconocido, asimismo nos indico que para el momento de los hechos se encontraba en la cabina de seguridad, donde pudo accionar la alarma de seguridad. Consecutivamente nos entrevistamos con los ciudadanos que se encontraba laborando para el momento del hecho, en las caja del Banco, siendo los siguientes TIRADO GONZÁLEZ Liliana Karina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento (14/07/1986) soltera, de profesión u oficio laborando como cajera del Banco Bicentenario del Municipio San_Genaro de Boconoito. Residenciada Barrio las rurales calle principal, casa número 03-24, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0416-162.72.23, Titular de la cédula de identidad 17.880.844, BALZA GRA TEROL Wilmer David, de nacionalidad Venezolano, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (29/04/1981), soltero, de profesión u oficio Técnico superior en mantenimiento Industrial, laborando actualmente como cajero en el banco Bicentenario de Boconoito. Residenciado en el
Barrio Barrancón. Carrera 01, casa numero 04-58, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Teléfono fono 0426-4572593, titular de la cédula de identidad V-15 399.578, URRIOLA MÁRQUEZ MARÍA BEATRIZ Maira Beatriz, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1978, soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector el Cerrito, calle 03, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0416-750.04.83, titular de la cédula de identidad V14.092.677, Cabeza Auyoelimer Antonio, de nacionalidad venezolana natural del municipio San Genaro, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1972, de estado civil: soltero, profesión u oficio la actualmente como Cajero del Banco Bicentenario, ubicado en la avenida Antonio José de Sucre, esquina calle principal, edificio Bicentenario, diagonal al edificio Eleoccidente. Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito residenciado en la Urbanización Las Rurales viejas, frente a la Plaza Bolívar, calle principal 03. casa 03-90, Boconoito. Municipio. San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, teléfono: 0416.068.00.88, titular de la cédula de identidad Nro. V-12-009. 642 y MATHEUS Yeuris Ramona, nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad fecha de nacimiento 03-07-1986, soltera, profesión u oficio Licenciada en administración de empresas actualmente laborando en el Banco Bicentenano, residenciada en Barrio Lindo, cale 02, casa 18-52, Boconoito municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0416-133.19.99, titular de la cédula de identidad número V- 18.350.850, quienes nos manifestaron estar presente y tener conocimiento del hecho, Posteriormente nos retiramos del lugar trasladando hasta este despacho a los cincos ciudadanos antes mencionado, a fin de ser entrevistadas en torno a los hechos, asimismo dejo constancia de haberle hecho entrega de una boleta de citación al vigilante de seguridad ya identificado, a fin de que comparezca ante este despacho a rendir la respectiva entrevista. Anexo talán superior de la boleta de citación emitida en hora y fecha fijada. Una vez en esta oficinas se le informo a la superioridad de los pormenores antes mencionados, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se da inicio a la causa penal Nro. K-12-0254-01866, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo). Es todo.

9.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 28-09-2012, practicada por los funcionarios JEAN CARLOS MÁRQUEZ, MIGUEL GARCÍA Y EDDY GRATEROL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa en: LAS INSTALACIONES INTERAS DEL BANCO BICENTENARIO, UBICADO EN LA AVENIDA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. ESQUINA CALLE 02. MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO. ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido e el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en las instalaciones internas del lugar arriba mencionado, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad; el citado Banco posee su estructura externa conformada por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco con vitrales de aspecto semi oscuro, y en su parte superior un anuncio donde se lee entre otras palabras "BANCO BICENTENARIO"; como medio de acceso presenta una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en cristales de vidrio de aspecto semi oscuro con sistema de cerraduras, cilíndrica sin presentar signos físicos de violencia, al pasar se visualiza un espacio cerrado con piso revestido de color gris, paredes frisadas y pintadas de color blanco y techo protegido por láminas de anime (cielo raso); inmediatamente del lado derecho de ésta puerta, se observa la casilla de vigilancia del mismo lado, posterior a la puerta antes mencionada, hallan sillas destinadas para la espera de clientes; en parte central se avista una columna en la que se aprecia colgando de este un televisor, del lado izquierdo se encuentra otra casilla que funge como oficina destinada para el sub gerente de dicha entidad y posterior a esta, media pared elaborada en madera utilizada como escritorio, destinada al uso de atención al público, frente a la primera puerta en referencia se visualiza una media pared pintada de color gris, y en su parte superior cristales de vidrio transparente, perteneciente a cinco taquillas por donde se efectúan las transacciones en el referido Banco; en éste sitio se visualizan en las paredes cámaras fumadoras colocadas en sitios estratégicos; mas hacia el fondo lado derecho, se halla un pasillo que nos permite pasar a las oficinas que conforman el Banco, todas en normalidad y provistas de cámaras fumadoras en las paredes, ubicadas en lugares indispensables; se deja constancia de haber colectado como evidencias de interés criminalístico, rastros dactilares en los cristales de las taquillas del mismo, para el momento de efectuar la presenta inspección, la presencia de personas es escasa. Es todo.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana: MATHEUS Yeuris Ramona, nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1986, soltero, profesión u oficio Administración de empresa, actualmente laborando en el Banco Bicentenario, residenciada en Barrio Lindo, calle 02, casa 1B-52, Boconoito municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0416-133.19.99, titular de la cédula de identidad número V-18.350,850, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número K-12-0254-01866 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), quien en consecuencia expone: "El día de hoy viernes 28-09-2012, a eso de las 03:00 horas de la tarde, me encontraba realizando mis funciones en el Banco Bicentenario, como cajera en la taquilla numero 03, cuando de repente ingreso un sujetos portando un arma de fuego, primero fue a donde estaba mi compañera Liliana la cual esta ubicada al lado de la mía en la taquilla numero 04, ella al verlo reacción lazándose al piso y gritando, este sujeto de inmediato se acerca hasta mi taquilla y me apunto con su pistola, me obligo a que le entregara todo el dinero que tenia en caja y me exigía que le diera todo los billetes de 100 bolívares, luego de entregarle dinero sencillo, paso a la otra taquilla y fue llevándose el dinero de solamente de tres cajas, luego logre ver solamente hasta que se fue de la puerta del banco y entre en este en un estado de shock y me puse muy nerviosa. Es todo".

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana: URRIOLA MÁRQUEZ MAIRA BEATRIZ de nacionalidad Venezolana natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1978, soltero, de profesión u oficio estudiante residenciada en el sector el Cerrito casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0416-750.04.83, titular de la cédula de identidad V-14.092.577, quien en consecuencia EXPUSO: vengo a esta oficina a de declarar que el día de hoy Viernes 28-09- 2012, siendo las 03:00 horas de fa tarde me encontraba laborando como cajera en la taquilla número 01 en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Principal con Av. Antonio José de Sucre, específicamente diagonal a Corpoelec, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cuando escuche a una de mis compañeras de nombre: Liliana Tirado gritando, quien se encontraba laborando como cajera en la caja numero 04, cuando me asomo para ver lo que sucedía, veo que un tipo la tenia apuntada con un arma de fuego y el mismo le estaba pidiendo el dinero que ten en la caja, después se dirigió hacia la caja del al lado en donde se encontraba mi compañero de nombre: Wilmer Balsa, a quien le exigió el dinero que tenía en la caja o si no lo mataban, de ahí lo que hice fue a esconderme rápidamente y no supe mas nada, Es todo.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana: TIRADO GONZÁLEZ LILIANA KARINA de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento (14/07/1986). Soltera, de profesión u oficio cajera del Banco Bicentenario del Municipio San Genaro de Boconoito con residenciada en las Rurales, calle principal, casa número 03-municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa 162.72,23 titular de la cédula de identidad V-17.880.844 a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-025401866, que se instruyen por ante este Despachó por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), en consecuencia EXPUSO: "Vengo a esta Oficina a de declarar que el día de hoy Viernes 28-09- 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde me encontraba laborando como cajera en la taquilla número 04 en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Principal con Av. Antonio José de Sucre, específicamente diagonal a Corpoelec, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cuando de repente llego un sujeto quien portaba un suéter de color negro, una chapa como que si fuera un funcionario y un casco de color negro y mete por la taquilla un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me dice que le entregue todo el dinero que tenia y un deposito que habían hecho de él pasar, en eso yo como pude me lancé al piso y me escondí y escuchaba que le pedía el dinero a los otros cajeros y espere a que se fueran para salir, es todo".

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadano: BALZA GRATEROL WILMER DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (29/04/1981), soltero, de profesión u oficio Técnico superior en mantenimiento Industrial, laborando actualmente corno cajero en el banco Bicenetnario de Boconoito, residenciado en el Barrio Barrancon, carrera 01, casa numero 04.58, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0426-4572593, titular de la cédula de identidad V-15.399.578, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-01866, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), en consecuencia EXPUSO: Resulta ser que el día de hoy Viernes 28-09- 2012, aproximadamente como 03:00 horas de la tarde me encontraba laborando como cajero en la taquilla número 02 en el Banco Bicentenario, áe la población de Boconoito específicamente en la Av. Principal con Av. Antonio José de Sucre, diagonal a Corpoelec, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y estoy terminando de atender a un cliente es cuando escuche a una de mis compañeras de nombre: Liliana Tirado gritando, quien se encontraba laborando como cajera en la caja numero 04, llorando y me asomo para ver lo que sucedía, y es cuando veo que sujeto le decía que le entregare Los billetes de cien Bolívares y la tenia apuntada con un arma de fuego, después ella le entrego el dinero y este sujeto se dirigió hacia la caja donde esta yo y me pidió que le diera todo el dinero que tena en mi caja y me apunta con el arma que tenia en la mano, y al ver que me tania apuntado procedí entregarle el dinero, enseguida presiono el pulsador de pie de la alarma que se encuentra en mi taquilla. Es todo.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadano: escrito: CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Boconoito, municipio San Genaro, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-72, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Cajero del Banco Bicentenario, ubicado en avenida Antonio José de Sucre, esquina calle principal, edificio Bicentenario, diagonal al edificio Eleoccidente, Boconoito, Municipio. San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, residenciado en: Urb. las Rurales Viejas, frente a la Plaza Bolívar, calle principal con carera 03, casa 03-90, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, teléfono: 0416088.00.88, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12-009642, quien, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia EXPONE: "Comparezco por ante este Despacho ya que en el día de hoy 28-09-2012, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, momento en el cual me encontraba laborando corno cajero en el Banco Bicentenario, ubicado en la dirección antes mencionada, cuando de pronto entran dos sujetos desconocidos, uno de ellos se aproxima a la caja número cuatro, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte empieza a pedirle el dinero de dicha caja a la cajera, pero la compañera que se encontraba en la caja se lanzó al piso y no pudo robarla, seguidamente se aproxima a la caja número tres realizando la misma operación, lográndole quitar el dinero a la cajera pero no sé cuál fue el monto que logró robarle, luego se aproxima a la caja dos logrando quitarle al cajero el dinero que poseía dicha caja, ya por último se aproxima a la caja número cinco, que es donde laboro como cajero, lográndome quitar la cantidad aproximada de cinco mil bolívares fuertes, mientras tanto el segundo de los ciudadanos se quedó en la puerta parado poniéndole el pie a la puerta mientras su compañero nos robaba, luego al pasar no más de cinco minutos se retira el sujeto que nos robó el dinero, mientras que el que estaba en la puerta espero que su compañero se adelantara para luego salir este del Banco. Es todo".

15.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA RETRATO HABLADO, de fecha 28/09/2012, realizado por la Sub Inspector YEHUDIN A CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadano: VALERA COLMENARES ALEXfS ANTONIO, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1972, soltero de profesión u oficio vigilante, laborando actualmente en el banco [¡¡centenario de Boconoito, residenciado en el caserío villa coromoto, calle principal casa S/N, Boconoito Estado Portuguesa teléfono 0416-5552594, titular de la cédula de identidad V.-13.605.196, quien expuso lo siguiente, "resulta ser que el día de ayer Viernes 28-09-2012, aproximadamente como de 02:30 a 03:00 horas de la tarde me encontraba laborando como Vigilante dentro de garita que se encuentra dentro del banco bicentenario, de la población de Boconoito, específicamente en la Av. Principal con Av. Antonio José de Sucre diagonal a Corpoelec, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cuando veo a un sujeto que cargaba un porta credencial con una chapa en forma de escudo y un bolso cruzado en la parte del pecho y se acerca a la taquilla numero cuatro donde labora la cajera de nombre LILIANA TIRADO y saca un arma de fuego. Es cuando activo la alarma silenciosa y llamo a la policía, y después veo que la cajera esta desmallada es cuando se dirige para la parte del cajero numero 05 donde labora el ciudadano ANTONIO CABEZA y le quita la plata y después se va donde esta la taquilla numero 02, donde trabaja el cajero WILMER BALZA y también le quita el plata y como a los cinco minutos salen del banco y afuera lo estaba esperando otro tipo en una Moto de color negro, y luego se fueron por ¡acalle que va hacia a autopista después; me llama la Sub gerente del banco de nombre SIANIA OCANTO y me dijo que cerrara la puerta para que nadie saliera. Es todo".

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones aportadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, observa este Tribunal, que en esta fase intermedia del proceso, se desprende la corporeidad de un hecho punible que el Ministerio Público atribuye al ciudadano ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ y lo califica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE y LA SUCURSAL DEL BANCO BICENTENARIO UBICADO EN SAN GENARO DE BOCONOITO.

De modo pues, al haberse materializado el control de la acusación, mediante el análisis de la existencia de motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como el estudio de los fundamentos que tomó en cuenta la representación fiscal para estimar la existencia de motivos para que se inicie un juicio oral y público en contra del acusado LUIS JOSÉ ZAPATA DÍAZ, es por lo que esta Jueza de Control, a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del juicio y la probable participación del acusado en el hecho que se le atribuye, determinó la viabilidad procesal de la presente acusación fiscal.

De modo pues, que acreditado como se encuentra el hecho punible imputado, en lo que respecta a los fundamentos serios y suficientes para enjuiciar al ciudadano señalado como acusado, lo que a consideración de esta Juzgadora deviene de los elementos de convicción que puedan existir en su contra como autor del hecho punible imputado, observa que de acuerdo a las actuaciones ya analizadas se desprenden los fundados y convincentes elementos que apuntan hacia la determinación del autor del hecho delictivo referido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Ahora bien, solicitó la defensa técnica del ciudadano LUIS JOSÉ ZAPATA DÍAZ, la nulidad del escrito acusatorio por cuanto se violentó el artículo 119 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por la publicación hecha por la prensa. En razón de dicho alegato, observa este Tribunal, que la norma citada por la defensa como violentada, se refiere a las reglas para la actuación policial, en cuyo contenido se indica, que las autoridades de policía de investigación penal deberán detener al imputado o imputada en los casos que el Código ordena, cumpliendo con una serie de principios de actuación, y específicamente en el ordinal 4º se señala, que no deberá ser presentado al detenido o detenida a ningún medio de comunicación social, “cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación”. En razón de ello se evidencia, que en fecha 01/10/2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de aprehendido, acto en el cual fueron incorporados todos los elementos recabados en la investigación, presentándose posteriormente el respectivo acto conclusivo, sin que dicha publicación en la prensa haya interferido en el desarrollo de la investigación. En razón de ello, este Tribunal declara sin lugar la nulidad absoluta formulada por la defensa técnica en contra del escrito acusatorio fiscal, por cuanto dicha publicación alegada por la defensa no invalida ni le resta eficacia al acto conclusivo presentado. Así se decide.-

III.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

- EXPERTO:

1.- Declaración en calidad de experto del AGENTE HÉCTOR MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rinda informe en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro 9700-0254-EV-428 de fecha 29-09-2012, practicado a un vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 200. TIPO ENDURO. COLOR AZUL. PLACAS AC9S92G. USO PARTICULAR. AÑO 2011.

Al respecto considera este Juzgado que dicho medio de prueba consistente en el testimonio del experto con respecto a la experticia practica al vehículo tipo moto decomisado, constituye un medio de prueba idóneo y que la licitud del mismo viene dado por su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admite la testimonial del experto mencionado, para ser incorporado al juicio oral.

- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1.- OFIC. AGDO. (PEP) FERNANDEZ CARLOS y (PEP) FERNANDEZ MIGUEL adscritos a la Comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Ezequiel Zamora" Boconoito Estado Portuguesa, a los fines que rinda declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28-09-2012 y ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2012 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-09-2012.

2.- SUB INSPECTOR LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rinda informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-09-2012.

3.- SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE JOSÉ SARMIENTO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rinda informe en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1472 de fecha 29-09-2012.

4.- JEAN CARLOS MÁRQUEZ, MIGUEL GARCÍA y EDDY GRATEROL funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rinda informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-09-2012 e INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 28-09-2012.

Con respecto a estos medios de prueba, observa este Juzgado que se tratan de funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del acusado, y en los diversos actos de investigación, así como en la Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia, ésta se demostrará en el juicio oral, y bajo ese supuesto se admiten.

- TESTIGOS:


1.- ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.257.149, en su condición de víctima-testigo.

2.- MATHEUS YEURIS RAMONA, titular de la cédula de identidad número V-18.350.850, en su condición de testigo.

3.- URRIOLA MÁRQUEZ MAÍRA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad V-14.092.577, en su condición de testigo.

4.- TIRADO GONZÁLEZ LILIANA KARINA, titular de la cédula de identidad V-17.880.844, en su condición de testigo.

5.- BALZA GRATEROL WILMER DAVID, titular de la cédula de identidad V-15.399.578, en su condición de testigo.

6.- CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12-009642, en su condición de testigo.

Con respecto a estos medios de prueba, observa este Juzgado que se tratan de testigos presenciales de los hechos ocurridos, sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia, ésta se demostrará en el juicio oral, y bajo ese supuesto se admiten.

- DOCUMENTALES:

1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-09-2012, respecto a las EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MOTO MARCA EMPIRE, MODELO TX DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS 812K2KE79BM009052.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro 9700-0254-EV-428 de fecha 29-09-2012, suscrita por el AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare practicada a un vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACAS AC9S92G, USO PARTICULAR, AÑO 2011.

3.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1472 de fecha 29-09-2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE JOSÉ SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa en: EN UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 200, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACAS AC9S92G, USO PARTICULAR, AÑO 2011.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 28-09-2012, practicada por los funcionarios JEAN CARLOS MÁRQUEZ, MIGUEL GARCÍA Y EDDY GRATEROL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa en: LAS INSTALACIONES INTERAS DEL BANCO BICENTENARIO. UBICADO EN LA AVENIDA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. ESQUINA CALLE 02. MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO. ESTADO PORTUGUESA.

5.- EXPERTICIA DOCUMENTÓLÓGICA RETRATO HABLADO de fecha 28-09-2012, realizado por la sub-inspector YEHUDIN A CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa solicitado según memorándum Ng 9700-0254-S/N relacionada con la presente causa penal.

Al respecto observa este Tribunal, que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la incorporación de las experticias como pruebas documentales al constituir actos definitivos, es decir, pruebas preconstruidas que las partes tienen oportunidad de controvertir durante el juicio. En razón de ello, al no existir prohibición expresa de ley, son legales y lícitas, y su idoneidad la determina su relación con los hechos imputados, además, al no haber ejercido oposición la defensa técnica al respecto, conforme expresamente lo señala el artículo 322 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen admisibles como medios probatorios documentales.


IV.- DE LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Establece el artículo 313 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación que tiene el Juez de Control en fase intermedia, de revisar la medida de coerción personal impuesta en el desarrollo de la audiencia preliminar, bien sea para ratificarla, sustituirla o hacerla cesar, según las circunstancias del caso en particular.

Así pues, observa este Tribunal, que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuáles son los requisitos de procedencia para la imposición de cualquier tipo de medida de coerción personal (fumus bonis iuris y periculum in mora), a saber:

“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

En razón de la admisión del escrito acusatorio fiscal, y verificándose el tipo penal por el cual será enjuiciado el acusado ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, consistente en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE y LA SUCURSAL DEL BANCO BICENTENARIO UBICADO EN SAN GENARO DE BOCONOITO, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir el riesgo manifiesto de fuga del acusado, dado la gravedad del delito atribuido, ello en virtud de que es considerado como un delito pluriofensivo, lesiona varios bienes jurídicos, así como a la alta penalidad que pudiera llegar a aplicársele en el respectivo juicio oral y público.

Igualmente, se observa, que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2012 para imponerle al ciudadano ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ la medida de coerción personal más gravosa, es decir, no fue aportado por la defensa técnica ningún elemento que sirviera para exculpar a su defendido. En razón de lo anterior, se le RATIFICA al acusado ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reingreso a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.-

V.- FUNDAMENTOS PARA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO:

Impuesto el acusado de marras, de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en este caso de la Admisión de los Hechos, previa explicación del alcance y significado de dicha institución, de manera voluntaria y libre de toda coacción y apremio, manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

Con base en todo lo anteriormente señalado, se concluye pues, que la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, cumple con los requisitos previstos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que presenta su escrito en cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 308 eiusdem, que se encuentra plenamente acreditado el hecho punible imputado por el Ministerio Público, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que es enjuiciable de oficio, que existe fundada convicción acerca de la participación del acusado en el hecho delictivo acreditado, y que hace el ofrecimiento oportuno de los medios de prueba señalando su necesidad, utilidad y pertinencia. En consecuencia, este Tribunal determina que existen las bases suficientes para enjuiciar al referido ciudadano identificado como acusado, y en función de ello se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda el conocimiento de la presente causa, en un plazo común de cinco (05) días, así como la instrucción al Secretario de este Tribunal para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ (plenamente identificado), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CASTELLANOS BRACAMONTE y LA SUCURSAL DEL BANCO BICENTENARIO UBICADO EN SAN GENARO DE BOCONOITO.

SEGUNDO: Se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como se indicó expresamente en el acápite correspondiente.

TERCERO: Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se le RATIFICA al acusado ZAPATA DÍAZ LUIS JOSÉ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reingreso a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia y remítase en el lapso de ley las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda el conocimiento de la presente causa, instándose al Secretario cumplir lo ordenado. Quedan notificadas todas las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 02 (T),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-


Exp. 2C-6023-12
LERR/sef.-