REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6963-13
JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Sheyla Eyanir Fernández
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS:
Abg. Nelson Toro
IMPUTADO:
Merwin Enrique Cueva Rodríguez
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano MERWIN ENRIQUE CUEVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.348.811, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-07-1992, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Paso Real por la calle principal al frente del Río, casa Nº 14, Papelón estado Portuguesa, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el imputado a las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano MERWIN ENRIQUE CUEVA RODRÍGUEZ al cual se le precalifica la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó autorización de la incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
Por su parte el imputado, ciudadano MERWIN ENRIQUE CUEVA RODRÍGUEZ impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “No querer Declarar”.
La Defensora Privada Abg. LEIDY JASPE, manifestó: “como existe una prueba de la cantidad de drogas que mi representado llevaba consigo en el momento de la aprehensión, asimismo me confirmó en conversaciones sostenida con el, es por ello que solicito la suspensión condicional del proceso, y solicito a este Tribunal ordene que mi representado reciba charlas y efectuar servicio comunitario, a los fines de su rehabilitación, en el Consejo Comunal del Caserío Paso Real de Papelón Estado Portuguesa, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO:
La representación fiscal atribuye al ciudadano MERWIN ENRIQUE CUEVA RODRÍGUEZ, el siguiente hecho: “El día 11/01/2013 a las 05:00 de la tarde, funcionarios policiales realizando labores de patrullaje por el sector del barrio Las Flores, calle principal, visualizan a dos sujetos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto, procediendo a la revisión de persona, logrando incautarle al ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ, en el bolsillo derecho del short, seis (06) envoltorios de material sintético trasluciente, cuatro (04) de color azul y dos (02) del mismo material transparente, los primeros cuatro (04) de polvo amarillo de presunta droga del a denominada Crak y los otros dos (02) con un contenido interior de polvo blanco de presunta droga denominada perico, encontrándole igualmente al otro sujeto cantidades de drogas, resultando ser un adolescente.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 11/01/2013 suscrita por los funcionarios Oficial (PEP) Torrealba Juan, Fuentes Chrysthiam, Farfan Anderson y Viña Yuilmer, adscrito a la Dirección General de la Policía, en donde dejan constancia que siendo el día 11/01/2013 a las 05:00 de la tarde, realizando labores de patrullaje por el sector del barrio Las Flores por la calle principal, visualizan a dos sujetos en actitud sospechosa , dándole la voz de alto, procediendo a la revisión de persona, logrando incautarle al ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ, en el bolsillo derecho del short, seis (06) envoltorios de material sintético trasluciente, cuatro (04) de color azul y dos (02) del mismo material transparente, los primeros cuatro(04) de polvo amarillo de presunta droga del a denominada Crak y los otros dos (02) con un contenido interior de polvo blanco de presunta droga denominada perico, encontrándole igualmente al sujeto cantidades de drogas, resultando ser un adolescente.
Acta que estima este Tribunal a los fines de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la identificación de la persona aprehendida, el procedimiento practicado por los funcionarios policiales y la cantidad y tipo de droga incautada.
2.- CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA de fecha 11/01/2013, donde se deja constancia de la cantidad y envoltorios de droga incautada.
3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 12/01/2013, donde se lee, Muestra A: seis (06) envoltorios, elaborados en material sintético cuatro (04) de color azul y dos (02) de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de dos (02) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos de la droga denominada COCAINA.
Acta de investigación que aprecia este Tribunal a los fines del tipo penal a imponer.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día 11/01/2013 a las 05:00 de la tarde, cuando funcionarios policiales realizando labores de patrullaje por el sector del barrio Las Flores, calle principal, visualizan a dos sujetos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto, procediendo a la revisión de persona, logrando incautarle al ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ, en el bolsillo derecho del short, seis (06) envoltorios de material sintético trasluciente, cuatro (04) de color azul y dos (02) del mismo material transparente, los primeros cuatro (04) de polvo amarillo de presunta droga del a denominada Crak y los otros dos (02) con un contenido interior de polvo blanco de presunta droga denominada perico, encontrándole igualmente al otro sujeto cantidades de drogas, resultando ser un adolescente.
Que este hecho que se da por establecido, constituye una conducta delictiva por cuanto queda revelado que le fue encontrada la cantidad de seis (06) envoltorio con un peso neto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos de la droga denominada COCAINA, configurándose así el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que lo señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.
Esta conducta desplegada por el imputado MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir como para precalificar el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, ello en virtud de los resultados arrojados por la Prueba de Orientación. En razón de ello, la cantidad de droga incautada, se encuentra dentro de las previsiones que expresamente señala la referida norma.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ en el delito precalificado.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ se llevó a cabo el mismo día (11/01/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado y la persona que presuntamente lo cometió; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
Impuesta la imputada de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse l audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos Fiscales, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y así mismo manifiesto a este Tribunal que me dedico a trabajar de Obrero en el Consejo Comunal del Caserio Paso Real de Papelon Estado Portuguesa, es todo..”
2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como meno grave, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ deberá cumplir las siguientes condiciones: La obligación de realizar un trabajo comunitario un (01) día efectivo por semana, específicamente en el Caserío Paso Real de Papelón Estado Portuguesa, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
De igual manera, no fue solicitada la imposición de medida cautelar personal por parte del Ministerio Público, y por cuanto considera este Tribunal que el imputado se encuentra sujeto al proceso, se acuerda su libertad plena sin restricciones. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica que la aprehensión del ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ (plenamente identificado), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ, como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la imputada MERVIN ENRIQUES CUEVAS RODRIGUEZ deberá cumplir las siguientes condiciones: La obligación de realizar un trabajo comunitario un (01) día efectivo por semana, específicamente en el Caserío Paso Real de Papelón Estado Portuguesa, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
CUARTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada en la presente causa, plenamente identificada en la Prueba de Orientación de conformidad a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, déjese copia. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Ofíciese a los voceros del Consejo Comunal del Caserío Paso Real de Papelón Estado Portuguesa.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ