REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2CS-10725-12

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sheyla Fernández

Imputado:
Pedro Ricardo Neira Montilla

Defensor Público:
Abg. Francisco Barrios

Fiscal Séptimo del Ministerio Público:

Abg. Yorley Velásquez
Delito: Violencia Física

Motivo: Dejar Sin Efecto Orden de Captura

Vista la aprehensión del ciudadano PEDRO RICARDO NEIRA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.051.084, estado civil Soltero, profesión y oficio Comerciante, fecha de Nacimiento 25-09-1987, de 25 años de edad; natural de Acarigua estado Portuguesa con residencia actual en el Barrio Buenos Aires calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien en fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal de Control le acordó la libertad plena una vez practicada la experticia psiquiátrica respectiva, en virtud de que no constaba una orden de aprehensión en su contra, acordándose oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del Estado, este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a los archivos llevados por este Tribunal, se verifica por notoriedad judicial, que este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008 emitió orden de aprehensión, y en fecha 09 de julio de 2009 en razón de haber sido aprehendido, celebró audiencia oral y acordó dejar sin efecto dicha orden de captura, remitiéndose en su oportunidad las correspondientes comunicaciones a los organismos policiales y de investigación.

En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal visto que el ciudadano PEDRO RICARDO NEIRA MONTILLA volvió a ser aprehendido por los organismos de seguridad, acordó la libertad plena del referido ciudadano y ordenó nuevamente dejar sin efecto toda orden de aprehensión que por este proceso se encontrara en su contra.

En fecha 24 de marzo de 2011, fue celebrada audiencia preliminar en la causa seguida en contra del imputado PEDRO RICARDO NEIRA MONTILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO HERNÁNDEZ GOYO, acordándose en dicha oportunidad, la NULIDAD DE LA ACCIÓN ACUSATORIA, conforme a lo artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los derechos fundamentales del imputado, contenidos en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, retrotrayéndose el proceso a la fase de investigación con los fines de subsanar la parte investigativa.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano PEDRO RICARDO NEIRA MONTILLA, fue capturado nuevamente por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Ospino, según se desprende de acta GNB-045-13 de fecha 14/01/2013, es por lo que se acordó fijar audiencia oral para oír al imputado, a los fines de garantizarle sus derechos legales y constitucionales, de lo cual se desprende lo siguiente:

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez, quien manifestó: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión del imputado y que se oficie a los organismos competentes, así mismo solicito copia del examen de la medicatura forense a los fines de presentar mis actos conclusivos, pido copia del acta, es todo”.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, donde el imputado Pedro Ricardo Neira Montilla manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Si quiero declarar” realizándolo en los siguientes términos: “yo siempre venía al Tribunal y me venía a presentar esperaba en las afueras del Tribunal y me decían que me fuera porque no se iba hacer y luego me llevaban los papeles a mi casa los alguaciles, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien manifestó “Yo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y que se constituya como correo especial la madre del imputado, Montilla Rufina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.456 a los fines de que lleve el oficio hasta el CICP de Caracas, es todo”.

Visto lo manifestado por las partes, y de la revisión efectuada a las actuaciones realizadas en la presente causa, se acuerda DEJAR SIN EFECTO nuevamente la orden de aprehensión que fuere dictada en su contra en este proceso, acordando designar como correo especial a la ciudadana RUFINA MONTILLA para que realice las diligencias necesarias, así como se acuerda remitir los respectivos oficios vía ordinaria. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO nuevamente la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano PEDRO RICARDO NEIRA MONTILLA en este proceso, ordenándose librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad.

Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana RUFINA MONTILLA para que realice las diligencias necesarias. Se acuerda la copia solicitada por la defensa pública respecto al examen psiquiátrico forense.

Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Secretaria,

Abg. SHEYLA FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-