REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 31 de Enero de 2013
202° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.571, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-08-1988, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin numero, bajando por el Establecimiento Comercial Carros Motos Terán, Guanare estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 07 de Septiembre de 2012, oportunidad en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare Estado Portuguesa, tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte del oficial Agregado (PEP) José Boza, adscrito a la Brigada Hospitalaria, sobre el ingreso a dicho centro asistencial del cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, por lo que, previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa número K- 12- 0254-01706 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procediendo a trasladarse en compañía del Agente de investigaciones Juan GUEDEZ, en la unidad furgoneta, hacia la morgue del Hospital Central Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, y practicar las primeras pesquisas, reconocimiento de cadáver e inspección técnica. Una vez en la morgue, pudieron apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual portaba corno vestimenta un pantalón de vestir de color negro y una franela de color rosado., manga corta, y al cual se le apreció una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego en la región Hipocóndrica lado izquierdo, procediendo seguidamente a practicar el respectivo reconocimiento e inspección del cadáver quedando fijada la misma a las 05:40 horas de la tarde. Seguidamente optó por realizar un recorrido en las adyacencias de la morgue a fin de ubicar alguna persona familiar del hoy occiso, pudiendo localizar una quien me manifestó ser hijo del hoy occiso, y quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, calle principal, casa número 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894; y a quien luego de identificársele como funcionario policial, le solicitó me indicara la identificación plena del occiso, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua. nacido en fecha 02-07-1955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206; e indicándole no tener pleno conocimiento como se suscitaron los hechos mas sin embargo le manifestó que en el lugar se encontraba, su tío de nombre LIBORIO PARRA, hermano del hoy occiso, y quien estaba presente para el momento de ocurrir el hecho, por lo que procedió a entrevistarse con el mismo, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana de Píritu Municipio Esteller estado portuguesa, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-06-1951, estado civil soltero, de profesión agricultor residenciado en el caserío chaparral calle 15 casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.129.806 y con quien al sostener entrevista manifestó que en momentos que su persona se trasladaba conjuntamente con su hermano, hoy occiso, desde el Caserío Chaparral hacia la ciudad de Guanare, cada uno en un vehículo clase moto de su propiedad, en un tramo de la vía, fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego de tipo revólver, quienes los obligan a entregar los vehículos clase moto, y su hermano se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido dicho ciudadano, y los sujetos proceden a despojar al malherido de su vehiculo tipo moto y huir del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare, por lo que su persona, procede a dirigirse hacia la carretera troncal 005, en donde solicita y se comunica con sus familiares, vía telefónica, quienes se apersonan al lugar y le prestan los primeros auxilios al ciudadano herido y es trasladado al hospital de esta ciudad, donde fallece al momento de su ingreso; seguidamente procedieron los funcionarios a abordar nuevamente al hijo del hoy occiso y solicitarle las características del vehículo clase moto del cual fue despojado su progenitor, aportando el mismo las siguientes características, según copia fotostática de una factura de propiedad del vehículo que portaba su progenitor, siendo las siguientes: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P, valorada en aproximadamente ocho mil bolívares. Seguidamente se trasladaron los funcionarios conjuntamente con los dos ciudadanos antes identificados hacia el lugar exacto donde ocurrió el hecho, y una vez en la carretera vía al Caserío e1 Chaparral, Municipio Guanare, el ciudadano testigo del hecho, les señaló el lugar exacto procediendo a fijar la respectiva inspección técnica, la cual quedó fijada a las 06:30 horas de la tarde del referido día, y de igual manera se procedió a efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico que se relacionara al hecho, las cuales quedaron reflejadas en la respectiva inspección técnica, Una vez culminado el objetivo en el lugar se trasladaron a la sede del CICPC con los dos ciudadanos antes identificados, a quienes tomaron la respectiva entrevista. De igual manera el funcionario procedió a verificar ante el Sistema de Información e investigación Policial al occiso y al vehículo robado, logrando constatar que el hoy occiso, aparece registrado y le pertenecen los datos aportados, y no presenta ningún registro ni solicitud, y el vehículo clase moto NO aparece registrado ante dicho sistema. Dejo constancia que el vehículo fije incluido ante el sistema en referencia como solicitado y del cual consigno sus respectivo soporte El cadáver fue dejado en calidad de depósito en la morgue del hospital antes citado a fin que se le practique la necropsia de ley Consigno mediante la presente las entrevistas de los ciudadanos antes identificados, así como también las inspecciones técnicas antes reflejadas. A través de las pesquisas practicadas se logró ubicar un ciudadano adolescente que tenía presunto conocimiento de los hechos y fue quien informó a los funcionarios de investigación penal que uno de los presuntos autores del hecho es de nombre ELVIS CAMACARO, contra quien fue solicitada privación judicial preventiva de libertad.


Materializada como fue esta aprehensión el ciudadano ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA fue presentado ante esta Primera Instancia de acuerdo a lo ordenado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la Audiencia Oral en fecha 10 de Noviembre de 2012. En la misma, luego de escuchar a las partes y con vista de las evidencias presentadas por el Ministerio Público el Tribunal ratificó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ordenó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

En fecha 30 de Noviembre de 2012 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA atribuyéndole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) en grado de coautor, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, hecho cometido en la persona de quien en vida fue el ciudadano JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en fecha 21 de Enero de 2013, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA atribuyéndole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) en grado de coautor, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa y ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, Respectivamente actuando en la causa Ns 18-1C-DDC-F2-00575-2012 (K-12-0254-01706 Nomenclaturas del CICPC) 2C-6354-12 (JUZGADO DE CONTROL Ng 02), de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4o, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano CAMACARO LUCENA ELVIS RENE, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendremos a bien exponer:
CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Presento formal acusación en contra de los ciudadanos: ELVIS RENE CAM ACARO LUCENA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (01-08-1988), soltero, obrero, reside en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin número, bajando por el establecimiento comercial "Carros Motos Terán", de esta ciudad, hijo de: JONNY VALERO y ABIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.318.571, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Abg. Mendoza Dahil, Miguel Morillo y Abg. Joel García Inpre Ne 135.322, 143.002 y 145570 respectivamente con domicilio procesal en el Edificio José Rafael Colmenares, calle 15 con carrera 07 piso 1 oficina 6, Guanare Estado Portuguesa a dicho imputado el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30-11-2012, le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-07-1955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206.
CAPÍTULO II
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: CAMACARO LUCENA ELVIS RENE. Son los siguientes:
En fecha 07 de Septiembre del Año 2012, el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Guanare Estado Portuguesa, recibe llamada telefónica de parte del oficial Agregado (PEP) José Boza, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informó sobre el ingreso a dicho centro asistencia! del cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, quien procediendo a trasladarse en compañía del Agente de investigaciones JUAN GUEDEZ, en la unidad furgoneta, hacia la morgue del Hospital Central Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, y practicar las primeras pesquisas, reconocimiento de cadáver e inspección técnica. Una vez en la morgue, pueden apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, Seguidamente se opto por realizar un recorrido en las adyacencias de la morgue a fin de ubicar alguna persona familiar del hoy occiso, pudiendo localizar una quien me manifestó ser hijo del hoy occiso, y quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, calle principal, casa número 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894; y a quien luego de identificármele corno funcionario policial, le 4 solicité me indicara la identificación plena del occiso, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-07-1955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206; de igual manera manifestó que en el lugar se encontraba, su tío de nombre PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana de Píritu Municipio Esteller estado portuguesa, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-06-1951, estado civil soltero, de profesión agricultor residenciado en el caserío chaparral calle 15 casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.129.806 quien Manifestó que en momentos que su persona se trasladaba conjuntamente con su hermano, hoy occiso, desde el Caserío Chaparral hacia la ciudad de Guanare, cada uno en un vehículo clase moto de su propiedad, en un tramo de la vía, fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego de tipo revólver, quienes los obligan a entregar los vehículos clase moto y su hermano se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido j dicho ciudadano, y los sujetos proceden a despojar al malherido de su vehículo tipo moto CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P quienes huyen del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare, por lo que su persona, procede a dirigirse hacia la carretera troncal 005, este ciudadano PEDRO LIBORIO PARRA aporta un RETRATO HABLADO de los indiciados es así que se inicia la presente investigación, es así, que en fecha 10-09-2012 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare realizando las pesquisas necesarias y pertinentes al caso contactan a una persona quien les aporto una serie de informaciones necesarias, siendo este identificado como LUIS ENRIQUE MORILLO PÉREZ quien expone que siendo las 05:00 horas de la tarde del día Sábado (08-09-2012), se encontraba frente a la Licorería "Portuguesa". Ubicada en a calle Principal, del Barrio La importancia, de esta ciudad, libando bebidas alcohólicas, cuando de repente escuchó a los ciudadanos de nombres: Elvis Camacaro y Javier Álvarez que le estaban comentando a otra persona que desconozco su nombre que en horas de la tarde el día viernes (07-09-2012) le había dado un tiro a un señor, por cuanto el mismo se resistió al robo de su moto, quedando éstos identificados de la manera siguientes: ELVIS RENE CAMACARO LUCENA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (01-08-1988), soltero, obrero, reside en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin número, bajando por el establecimiento comercial "Carros Motos Terán", de esta ciudad, hijo de: JONNY VALERO y ABIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.571, quien presenta UN REGISTRO POLICIAL POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN GUANARE, POR EL DELITO DE HURTO, DE FECHA (15-06-2011), SEGÚN EXPEDIENTE 18-F01-1C-368-11, y JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (08-03-1984), soltero, obrero, reside en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin número, bajando por el establecimiento comercial "Carros Motos Terán", de esta ciudad, hijo de: LINO ALVAREZ y LEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.152 quien presenta UN REGISTRO POLICIAL POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN GUANARE, POR EL DELITO DE HURTO, DE FECHA (15-06-2011), SEGÚN EXPEDIENTE 18-F01-1C-368-11, quienes al ser verificados por el sistema automatizado de información Policial SIIPOL, arrojando este que ambos presentan los registros policiales arriba descritos y no presentan solicitud alguna.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los fundamentos de la acusación quedaron plenamente demostrados de acuerdo a los siguientes elementos de convicción:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 07-09-2012, suscrita por el jefe de guardia Detective T.S.U. MIGUEL OROPEZA, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 07-09-2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 08-09-2012, aparece una que copiada textualmente dice así: 17:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA I INICIO DE AVERIGUACIÓN NRO. K-12-0254-01706 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CONOCE DETECTIVE T.S.U. MIGUEL OROPEZA: Se recibe la misma de parte del OFICIAL AGREGADO (PEP) JOSÉ LUIS BOZA, informando que en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de luego, falleciendo al ingreso al referido nosocomio desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho.-
2.- Al folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07-09-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte del oficial Agregado (PEP) José Boza, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informó sobre el ingreso a dicho centro asistencial del cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, por lo que, previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa número K- 12- 0254-01706 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procediendo a trasladarme en compañía del Agente de investigaciones Juan GUEDEZ, en la unidad furgoneta, hacia la morgue del Hospital Central Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, y practicar ¡as primeras pesquisas, reconocimiento de cadáver e inspección técnica. Una vez en la morgue, pudimos apreciar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual portaba corno vestimenta un pantalón de vestir de color negro y una franela de color rosado., manga corta, y al cual se le apreció una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego en la región Hipocóndrica lado izquierdo, procediendo seguidamente a practicar el respectivo reconocimiento e inspección del cadáver quedando fijada la misma a las 05:40 horas de la tarde. Seguidamente opté por realizar un recorrido en las adyacencias de la morgue a fin de ubicar alguna persona familiar del hoy occiso, pudiendo localizar una quien me manifestó ser hijo del hoy occiso, y quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, calle principal, casa número 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-í4.133.894; y a quien luego de identificármele corno funcionario policial, le solicité me indicara la identificación plena del occiso, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua. nacido en fecha 02-07-1955 de 57 años de edad estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la misma dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-8.050.206; e indicándome no tener pleno conocimiento corno se suscitaron los hechos mas sin embargo me manifestó que en el lugar se encontraba, su tío de nombre LIBORIO PARRA, hermano del hoy occiso, y quien estaba presente para el momento de ocurrir el hecho, por lo que procedí a entrevistarme con el mismo, quedando Identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana de Píritu Municipio Esteller estado portuguesa, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-06-1951, estado civil soltero, de profesión agricultor residenciado en el caserío chaparral calle 15 casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.129.806 y con quien al sostener entrevista Manifestó que en momentos que su persona se trasladaba conjuntamente con su hermano, hoy occiso, desde el Caserío Chaparral hacia la ciudad de Guanare, cada uno en un vehículo clase moto de su propiedad, en un tramo de la vía, fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego de tipo revólver, quienes los obligan a entregar los vehículos clase moto, y su hermano se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido dicho ciudadano, y los sujetos proceden a despojar al malherido de su vehículo tipo moto y huir del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare, por lo que su persona, procede a dirigirse hacia la carretera troncal 005, en donde solicita y se comunica con sus familiares, vía telefónica, quienes se apersonan al lugar y le prestan los primeros auxilios al ciudadano herido y es trasladado al hospital de esta ciudad, donde fallece al momento de su ingreso; seguidamente procedimos a abordar nuevamente al hijo del hoy occiso y solicitarle las características del vehículo clase moto del cual fue despojado su progenitor, aportando el mismo las siguientes características, según copia fotostática de una factura de propiedad del vehículo que portaba su progenitor, siendo las siguientes: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P, valorada en aproximadamente ocho mil bolívares. Seguidamente optamos por trasladarnos, conjuntamente con los dos ciudadanos antes identificados hacia el lugar exacto donde ocurrió el hecho, y una vez en la carretera vía al Caserío e1 Chaparral, Municipio Guanare, el ciudadano testigo del hecho, nos señaló el lugar exacto procediendo a fijar la respectiva inspección técnica, la cual quedó fijada a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, y de igual manera se procedió a efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico que se relacionara al hecho, las cuales quedaron reflejadas en la respectiva inspección técnica, Una vez culminado nuestro objetivo en el lugar nos trasladamos a la sede de este Despacho con los dos ciudadanos antes identificados, a quienes se les tomará la respectiva entrevista. De igual manera procedí a verificar ante el Sistema de Información e investigación Policial al occiso y al vehículo robado, logrando constatar que el hoy occiso, aparece registrado y le pertenecen los datos aportados, y no presenta ningún registro ni solicitud, y el vehículo clase moto NO aparece registrado ante dicho sistema. Dejo constancia que el vehículo fije incluido ante el sistema en referencia como solicitado y del cual consigno sus respectivo soporte El cadáver fue dejado en calidad de depósito en la morgue del hospital antes citado a fin que se le practique la necropsia de ley Consigno mediante la presente las entrevistas de los ciudadanos antes identificados, así como también las inspecciones técnicas antes reflejadas, es todo.
3.- Al folio 06 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1361, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "lugar resulta ser la parte interna de la morgue del Nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Moreno, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura, contextura gruesa, cabello liso corto, color negro, frente amplía con calvicie, cejas ojos color pardo oscuro, mentón ancho, orejas adosadas, boca grande labios delgados. - EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las Siguientes Heridas: Una herida de Forma circular en la región hipogástrica del lado izquierdo.- VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una franela do mangas cortas do color rosado, sin marca y sin talla visible. Un pantalán de tipo casual de color negro sin marca y sin talla visible.- EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Se colecte mediante un segmento de gasa, sustancia hematica do una do las heridas de la víctima, en un sobre rotulado con el numero "3"; Una franela de mangas cortas de color rosado, sin marca y sin talla visible rotulado con el numero "4"; Un pantalón de tipo casual de color negro sin marca y sin talla visible rotulado con el numero "5". Se realiza la correspondiente necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo.
4.-Al folio 07 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1360, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA SITUADA EN UNA CARRETERA QUE SE DIRIGE HACIA EL CASERÍO CHAPARRAL, UBICADA EN SENTIDO GUANARE OSPINO TRONCAL 005, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación natural regular intensidad, correspondiente a una vía ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una calle conformada por sucio natural "tierra" en su totalidad, desprovista do aceras y postes de tendido eléctrico, en sus laterales se aprecian diferentes especies do tipo gramínea de regular y gran tamaño, esta calle se encuentra en sentido NORTE-SUR, a una distancia aproximada de tres kilómetros de la troncal 005, se visualiza del lado izquierdo y sobre las especies de tipo gramíneas, signos evidentes do aplastamientos con inicio de un camino, a una distancia de siete metros cincuenta centímetros en sentido SUR y sobre el lado derecho de la capa de tierra de la vía, se encuentra un pequeña formación de una sustancia de color pardo rojiza, esta es colectada mediante el método de macerado mediante un segmento de gasa, este es embalado en un sobre rotulado con el numero "1", de igual manera se procede a colectar una porción de suelo encontrado adyacente a Ja sustancia de color pardo rojiza encontrada en el sitio quedando esta embalada en un sobre rotulado con el numero '2", cabe resaltar que esta zona es un área rural y no cuenta con ningún tipo de viviendas a sus alrededores, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección que el paso de personas en vehículo automotores y a pie es nulo, Es todo
5.- Al folio 08 cursa, ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, rendida por la ciudadana JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894,a fin de rendir entrevista en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "En esta fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a la causa número K-12-0254-01706 que se substancia ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), comparece ante este Despacho, previo boleta de citación el ciudadano: JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/1979, de estado civil soltero, profesión u oficio: Pintor, residenciado Barrio 23 de enero callé principal, casa número 03, Municipio Guanare Estado Portuguesa, número telefónico 0257-251.85.23, titular de la cédula de identidad V-14.333.894, quien figura como testigo en la presente causa, a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta que mi tío de nombre LIBORIO PARRA, llego a mi residencia a buscarme, diciéndome que a mi padre de nombre JOSÉ PARRA, unos sujetos le había dado un disparo para robarle la moto, entonces me fui con el hasta donde estaba y lo trasladamos hasta el hospital de esta ciudad pero ya había fallecido. Es todo"
6.- Al folio 12 cursa, ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, rendida por la ciudadana PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-5.129.806,a fin de rendir entrevista en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que yo iba en compañía de mi hermano JOSÉ MARTILIANO PARRA cada uno en nuestras motocicletas camino a nuestras casas cuando de pronto salen dos sujetos desconocidos del monte cada uno con un arma de fuego y sin mediar palabra le dan un tiro a m hermano bajándolo de la moto, por lo que me detuve también uno de los sujetos me brinco encima a darme golpes y
diciéndome que le diera el arma yo le dije que no tenía nada, luego los sujetos agarran la moto de mi hermano y se la llevan, luego le solicite, a ayuda a los vehículos que pasaban pero no se detenían, por lo que opte por irme en mi moto hasta la casa de mí hermano a buscar ayuda en donde estaba su hijo de nombre JOSÉ PARRA y le conté lo que había pasado y bajamos en el j carro a buscar a mi hermano y lo llevamos hasta el hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, I pero falleció en el camino Es todo. ADMINICULADA al ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12-11-2012 donde expuso lo siguiente: "El día Sábado 10-11-2012, como a las 5:00 de la tarde, llego el DR. HUMBERTO LARES a mi casa ubicada en la Urbanización La Comunidad, con otra Abogada, con el papa de ELVIS RENE LUCENA CAMACARO, y un hermano del mismo, pidiendo mi numero de teléfono, en la parcela donde yo estoy, y me llamo seis veces diciéndome que el muchacho era un hombre trabajador y que el papa también, y que yo iba a cometer un error metiendo a ese muchacho preso porque el era inocente y luego dice que me va a llevar a esa familia a la parcela y al papa para que hable conmigo, y entonces como ya eso estaba en Fiscalía el iba a hacer que yo viniera a reconocer al ciudadano que esta preso, el quedo de ir el domingo, pero no llego hasta allá solo me llamo, por el que yo vivo el campo, me siento asustado, temo por mi vida y la de mi esposa que también se encuentra aquí, un funcionario que es amigo mío policía me dijo que no durmiera en mi casa porque yo soy el testigo clave de la muerte de mi hermano que me fuera, porque me podían matar, ahora yo no se porque este doctor tiene que estarme buscarme a mi, y llevarme a esa gente y sus familiares a mi casa, y el tiene la dirección de mi casa y la de allá del campo yo me siento muy asustado, tengo miedo de que me hagan cualquier cosa, por eso doctora, ami edad, yo tengo mis animalitos para vivir tranquilo ahora me siento mal y asustado yo no he hecho nada ni tampoco andaba buscando eso, me mataron a mi hermano sin yo tener culpa, por eso pido de su ayuda, es todo".
7.- Al folio ( ) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, Credencial 34375, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Una franela do mangas cortas do color rosado, sin marca y sin talla visible. Un pantalán de tipo casual de color negro sin marca y sin talla visible.
8.- Al folio ( ) cursa, RETRATO HABLADO, de fecha 07-09-2012, información suministrada por el ciudadano PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT titular de la cédula de identidad número V-05.129.806, en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
9.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K-12-0254-01706, que adelanta este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y mediante pesquisas propias de investigación y fuentes fidedignas, se tuvo conocimiento que un adolescente de nombre: Luis, quien reside en el Sector III, del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, tiene conocimiento quienes fueron los autores del ¡licito Penal en Investigación donde se produjo el deceso de: JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios SUB INSPECTORES CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ y DETECTIVE MANUEL LINARES, en vehículo particular, a los fines de ubicar al adolescente en referencia, a objeto de verificar si ciertamente el mismo tiene conocimiento del hecho que se investiga, una vez en el referido sector e identificado como funcionarios de este Órgano de Investigación y explicado el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestándonos los mismos a la vez que ciertamente dicho adolescente reside en el referido Sector, de igual forma nos señalaron la casa en cuestión, quedando esta específicamente en la calle 24 de Julio, de la referida Barriada, por lo que nos dirigimos hasta la residencia en cuestión, donde una vez allí, fuimos atendido por un adolescente, no sin antes de identificamos como funcionarios de este Órgano Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llama Luis Enrique MORILLO PÉREZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Guarlj Estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento (15-101998), estado Civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 24 de Julio, Sector III, casa sin número, del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: NO TIENE, titular de la cédula de Identidad N° V-26.636.577, asimismo nos manifestó que ciertamente tiene conocimiento del ilícito penal en investigación, por lo que le solicitamos a que nos acompañara hasta la Sede de nuestro Despacho, con la finalidad de tomarle entrevista en relación al hecho en referencia, accediendo éste a nuestra petición, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de esta Sub. Delegación conjuntamente con el Supremencionado Adolescente, donde una vez presente, se le informo a la Superioridad del resultado d nuestra comisión Es todo
10.- Al folio ( ) cursa, ENTREVISTA, de fecha 10-09-2012, rendida por la ciudadana LUIS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento (15-10-1998), estado Civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 24 de Julio, Sector III, casa sin número, del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, teléfono. NO TIENE, titular de la cédula de Identidad N° V-26.636577,a fin de rendir entrevista en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Resulta que siendo las 05:00 horas de la tarde del día Sábado (08- 09-2012), yo me encontraba frente a la Licorería "Portuguesa". Ubicada en a calle Principal, del Barrio La Importancia, de esta ciudad, libando bebidas alcohólicas, cuando de te escuchó a los ciudadanos de nombres: Elvis Camacaro y Javier Álvarez que le ja n comentando a otra persona que desconozco su nombre que en horas de la tarde el día viernes (07-09-2012) le había dado un tiro a un señor, por cuanto el mismo se resistió al robo de su moto". Es todo.
11.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K-12-0254-01706, que adelanta este Despacho, por a comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme hasta el Área de Técnica Policial, de esta oficina, a los fines verificar por antes Archivos Alfabeto fonéticos si los ciudadanos de nombres: Elvis Camacaro y Javir Álvarez, poseen registros policiales por ante este Despacho, así como de obtener sus plenas identificaciones, una vez allí, nos entrevistamos con la Sub. Inspector Hanny GÁMEZ, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de portarles nos nombres de ambos ciudadano, luego de una corta espera, me informa que si se encuentran registrados por los referidos archivos, de la misma manera nos aporto los datos filiatorios de los mismos, quedando éstos identificados de la manera siguientes: ELVIS RENE CAMACARO LUCEN A, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (01-08-1988), soltero, obrero, reside en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin número, bajando por el establecimiento comercial "Carros Motos Terán", de esta ciudad, hijo de: JONNY VALERO y ABIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.571, quien presenta UN REGISTRO POLICIAL POR ANTE ESTA OFICINA, POR EL DELITO DE HURTO, DE FECHA (15-06-2011), SEGÚN EXPEDIENTE 18-F01-1C-368-11, y JAVIER JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (08-03-1984), soltero, obrero, reside en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin número, bajando por el establecimiento comercial "Carros Motos Terán", de esta ciudad, hijo de: UNO ÁLVAREZ y LEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.152 quien presenta UN REGISTRO POLICIAL POR ANTE ESTA OFICINA, POR EL DELITO DE HURTO, DE FECHA (15-06-2011), SEGÚN EXPEDIENTE 18-F01-1C-368-11, seguidamente procedí a verificar por el sistema automatizado de información Policial SIIPOL, si los mismos presentan registros policiales y/o solicitud algunas arrojando que ambos presentan los registros policiales arriba descritos y no presentan solicitud alguna, es todo.
12.- Al folio ( ) cursa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 528-2010, de fecha 07-09-2012, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Ng V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ns DE DISPARO UNO (01), LOCALIZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI, EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTÍZA CONTEXTURA OBESA, CABELLOS NEGROS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES, RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN, ORIFICIO DE ENTRADA DE 0,8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA CONCLUSIONES: UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN RUPTURA DE ARTERIA AORTA ABDOMINAL E ILIACA IZQUIERDA HEMOPERITONEO CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA RUPTURA DE ARTERIA AORTA ABDOMINAL E ILIACA IZQUIERDA.
13.- Al folio ( ) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1) Un (01) proyectil de plomo extraída del cadáver quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT PROTOCOLO NB 223-2011.
14.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Penal NB K-12-0254-01706, que adelanta este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA y DETECTIVE MANUEL LINARES, en vehículo particular, hacia la calle 01, del Barrio el Cambio, de esta ciudad, a los fines de verificar si los ciudadanos: ELVIS RENE CAMACARO LUCENA y JAVIER JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, residen en dicha Barriada, una vez allí se identifico como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con vecinos del sector, quienes no quisieron por temor a futuras represalias, manifestándonos que esos ciudadanos, hacían aproximadamente un año se habían ido de dicho sector, desconociendo la dirección de su nueva residencia; una vez oído lo dicho por lo habitantes de la supra mencionada Barriada, nos retiramos del lugar y retornarnos hasta la Sede de nuestra Oficina, donde se le informó a la Superioridad del resultado de nuestra comisión, de la misma forma se le sugirió a dicha supremacía, la remisión de referido expediente, a la fiscalía a cargo de la Investigación Penal, para que la misma tramite ante el Juez de Control Correspondiente las respectivas ORDENES DE APREHENSIONES, a nombre de los referidos ciudadanos, por cuanto se conjetura que los se encuentran evadiendo su responsabilidad del ilícito penal contenido, es todo.


15.- Al folio ( ) cursa, REGULACIÓN PRUDENCIAL Ng 9700-254-481, de fecha 27-09-2012, suscrita por la Funcionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, Designado de conformidad con lo establecido en el código Orgánico procesal penal, para realizar REGULACIÓN PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum NB 7449 de fecha 07-09-2012 relacionado con el expediente N9 K-12-0254-01706, que se instruye por uno de los delitos contra las personas y en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del ministerio publico de esta ciudad, Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial a los fines legales que estime pertinente MOTIVO: la regulación en referencia a de realizarse sobre el bien no recuperado con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial.- EXPOSICIÓN: el bien no recuperado resulta ser el siguiente: 01.- Un Vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P, valorada en la cantidad de ocho mil bolívares, 8.000,00 Bs, en vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender e llegado a la siguiente CONCLUSIÓN: para efectos del presente peritaje se tomo muy en cuenta los datos aportados por su denunciante por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de ocho mil bolívares, 8.000,00 Bs,.
16.- Al folio ( ) cursa, SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 12-11-2012, suscrita por la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el Causa Nro 18-1C-DDC-F2-00575-2012 (K-12-0254-01706 nomenclaturas del CICPC) Expediente de Tribunal, 2C-6432-12, seguida en contra de los imputados ELVIS RENE CAMACARO LUCENA y JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PARRA BETANCOURT JOSÉ MARTILIANO, estando en la oportunidad legal ante usted ocurro para solicitar de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal la práctica como PRUEBA ANTICIPADA, de las Actas de Entrevista de fecha 07-09-2012 y de fecha 12-11-2012 rendidas por el testimonial del Ciudadano: PARRA BETANCOURT PEDRO LIBORIO.
17.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA y VIDEO FILMICO de fecha 30-11-2012, realizada ante el Tribunal de Control Nro 02 a cargo de la ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS, Expediente de Tribunal, 2C-6432-12, seguida en contra de los imputados ELVIS RENE CAMACARO LUCENA y JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PARRA BETANCOURT JOSÉ MARTILIANO, se transcribe de la siguiente manera : " a cargo de la Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS, en la causa signada con N° 2C-6354-12, seguida contra el ciudadano CAMACARO LUCEN A ELVIS RENE venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad domiciliado, barrio el cambio calle 01, casa sin numero, frente al taller de Fiat el Gordo Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio el Ministerio publico acuso de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal acto seguido la Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y de seguidas le cede el derecho de palabra al Testigo Pedro Liborio Parra Betancourt; titular de la cédula de identidad N3 5.129.806 quien presto Juramento de ley, nosotros veníamos mi hermano y yo y nos sorprendieron 02 personas armadas uno me cayo a mi el otro a el le dio un tiro a mi hermano y el cayo total que le dieron el tiro y agarraron la moto y salieron tipo sicario en caballito en la moto, y yo quede con mi hermano y nadie me auxilio tuve que venir a buscar el hijo lo traemos y murió de ahí pues no se mas nada, a continuación el tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal segunda a fin de realizar preguntas a la testigo quien pregunto: diga el testigo en su declaración manifiesta que usted venia con su hermano recuerda la Hora en que sucedió el hecho R/ a las 4:30 de la tarde P/Diga el testigo a que altura sucedió el hecho R/ como a 20 metros y yo estaba como a 10 metros P/ quien venia adelante y quien venia atrás mio yo venia adelante y mi hermano venia a tras P/ Usted en su declaración manifiesta que 02 personas lo abordan a usted estaba armados con un armamento especifico R/ 02 personas con un y salieron tipo sicario picando caucho P/ esa personas estaban ocultas donde R/ estaban escondidas en la curva en el pajonal cuando escucharon la moto salieron y nos encañonaron P/ informe si cerca de donde fueron abordados había cerca una casa o vivienda R/ hay una casa como a 150 metros hacia delante, no se si tiene o no gente es de una finca P/ cuando ustedes fueron abordados por estos 02 sujetos a que distancia se encontraba usted de su hermano R/ no me acuerdo muy bien porque el estaba mas atrás mío, P/ usted fue abordado Primero R/ no primero a mi hermano le dieron el tiro y el que me agrede a mi me dio patadas P/ a usted lo agrede posterior al disparo R/ si P/ cuantos disparo, que le disparo a su Hermano, R/ vi el celaje que el me miro a mi y salió en la moto porque el estaba interesado era en la moto de mi hermano P/ esa persona que lo agredió a usted no le pidió la moto R/ no el me estaba diciendo que le diera la pistola que cual de los 02 era el que tenia la pistola P/a quien le hicieron el pedimento de la pistola R/a los 02 el me daba unos corajazos y yo le decía que yo era campesino P/ cuando sucedió eso a su hermano ya lo habían disparado R/si y después se fueron en la moto tipo relámpago P/ que tiempo R/ como 20 minutos duraron con nosotros, P/ cual era la características de la moto de su hermano R/una Empire negra P//y la suya R/blanca un súper León P/cuales eran las características de la persona que lo agredió a usted R/ los 02 eran flacos, de 24 o 25 años los 2, P/ la persona que lo agredió era de que estatura R/ metro y pico era uno mas pequeño y otro mas grande P/ era grande o pequeño R/ no se porque usted sabe que cuando uno esta asustado ni bolas le para a la vaina el que hirió a mi hermano era flaco de hay en adelante no se mas nada P/ a usted no le llevaron la moto R/ no quedo en el suelo tirado P/ en ese momento que obro la acción en su contra no pudo precisar si paso alguna persona R/ no paso nadie esa es una soledad P/ de donde ocurrió el hecho a la autopista cuanto hay R/ como 150 metros P/ de donde ocurrió el hecho se ve la autopista R/ no se ve se ve después que uno sale de la curva, el fiscal manifestó no tener preguntas. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien hace las su entes preguntas P/ usted señalo en su declaración tanto en el Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas como en la sala que los hechos ocurrieron a las 4:30 de la tarde diga el testigo el ambiente donde lamentablemente ocurrió los hechos R/ es un terreno tiene paja alrededor y la carretera mala la esta arreglando el gobierno P/ sufre usted de algún problema de la vista. El fiscal presento objeción, con lugar la objeción reformule la pregunta P/da el testigo si vio a la persona que acciono el arma contra su hermano R/lo vi de selaje porque eso es rápido P/ pudo usted observar lo alto de esa persona y si era gordo o alto R/ eran flacos pero la altura no la calcule con el miedo uno no esta calculando nada P/diga a que distancia estaba de su hermano cuando el recibió el tiro R/ supuestamente como a 20 metros tero yo no estaba midiendo la carretera en ese momento P/ diga el testigo si viera a esa persona otra vez pudiera reconocerla R/ si claro la 'puedo reconocer P/diga usted en su declaración que los sujetos se fueron haciendo caballitos Rf si salieron los 02 tipo sicario cabalgo P/ con terreno irregular el Fiscal presento objeción con lugar la objeción P/ dice usted que eran las 4:30 de la tarde R/ mas o menos no cargaba reloj para marcar la hora P/ había bastante claridad R/ si había bastante claridad. La defensa manifestó no tener mas preguntas, solicito copia del acta. La juez visto que no hay otra prueba que recepcionar se da por concluido el acto declara concluida la presente audiencia y se acuerdan las copias solicitadas la defensa. Seguidamente el defensor solicito el derecho de palabra y manifestó solicito el cambio del centro de reclusión en virtud que mi defendido me manifestó que corría peligro su vida es todo". El fiscal del ministerio publico quien manifestó; presento copia de la boleta de traslado emitida por la Juez Abg. Elizabeth Rubiano al centro penitenciario de los llanos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: "ayer cuando me llevaron al cepello no me dejaron pasar me tenían en la iglesia porque y que tenia que hablar con alguien allá y hoy cuando me nombrar para venir al tribunal me dijeron el pajarito no sale vivo de la Jaula. Seguidamente la juez oído lo manifestado por el imputado se acuerda cambiar al centro de reclusión a la Comandancia de policía se ordena librar lo conducente.
CAPITULO IV PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Dispone el artículo 406 del Código Penal: "Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas.
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio...., o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos...458 de este código"... (Negrillas nuestras). Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:
2. El Sujeto Activo: quien puede ser cualquiera, por cuanto el legislador, al emplear la expresión "el que" o "a quien", no hace exigencia en la calidad personal del agente, en este caso quedó demostrado que el imputado CAMACARO LUCENA ELVIS RENE, fue quien le
causo la muerte a la victima JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, ya que quedo demostrado que el imputado en compañía de JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ interceptan a la victima y a su hermano PEDRO LIBORIO PARRA portando armas de fuego de tipo revólver, obligando a entregar los vehículos clase moto, en ese momento la victima JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT se resiste, por lo que le propinan un disparo, cayendo mal herido y el imputado en compañía de JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ proceden a despojar al malherido de su vehículo tipo moto CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P quienes huyen del lugar con sentido hacia la ciudad de Guanare.
3.- El Sujeto Pasivo: exigido por el tipo penal, puede ser cualquiera, derivado del término "a alguna persona", en este caso fue la victima JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, ya que el imputado ELVIS RENE CAMACARO LUCEN A en compañía de JAVIER JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, le propinan un disparo lo despoja de su vehículo tipo moto y se van huyendo del lugar.
4.- El Bien Jurídico Tutelado: la necesidad de amparar la vida humana. Trátese del bien mas preciado, tanto para el hombre, como individuo, como para la Sociedad y el Estado. Por ende, la prohibición legal del sujeto activo, imputado ELVIS RENE CAM ACARO LUCEN A, de disponer de la vida de la victima JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT Esta tutela de Estado, tiene su fundamento en la garantía a la vida, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- La Acción Material Positiva: consiste en dar muerte a alguna persona y eso fue lo que realizo el imputado ELVIS RENE CAM ACARO LUCEN A, tal como se desprende del protocolo del protocolo de autopsia y del certificado de defunción mediante las inspecciones practicadas y demás experticias practicadas en la causa y asimismo la inspección al sitio del suceso y al cadáver de la victima JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, obteniendo necesariamente el resultado dañoso material que no es otro que la muerte.
6.- El Medio de Comisión: empleado por los sujetos activos para desarrollar el propósito criminoso, fue idóneo como su acción, emplearon los imputados medios directos, materiales o físico; decimos directo, porque al utilizar un arma de fuego tipo escopeta causándoles las lesiones que le producen la muerte.
7.- En Cuanto al Nexo de Causalidad: Ha quedado establecido que la causa de la muerte de la víctima guarda correspondencia con las acciones de los imputados, como se desprende del resultado de la autopsia practicada, sin que se evidencien la presencia de concausas o causas imprevistas, que causaran la muerte.

8.- El Dolo: Reflejado en la expresión "intencionalmente", el dolo integra el querer, el deseo, la intención y el ánimo del agente respecto de la ejecución de los actos integradores del suceso enjuiciado. Este deseo anímico, como tantas veces se ha dicho, está escondido en lo más profundo del pensamiento. Y como todo cuanto se guarda en la más grave de las i intimidades, si no se manifiesta voluntariamente, sólo por medio de una prueba indirecta o 1 indiciaría puede averiguarse, obtenerse y concretarse, extrayéndose, succionándose si se I quiere, sobre la base de cuantos datos y circunstancias hayan rodeado (antes, durante y después) la acción1. Acerca de la intencionalidad o dolo, ha comentado Arteaga Sánchez entre otras cosas lo siguiente:
"De acuerdo a nuestra legislación y a la mejor doctrina penalística, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia de dolo, pues, radica en la intención. Y ésta, como ya lo señaló Carrara, surge del concurso del entendimiento y de la voluntad y se define, en general, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito. Por tanto, en la noción de dolo, haciéndola consistir, en su esencia, en la intención, entran a formar parte de ella dos elementos fundamentales, esto es, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, por lo cual también podemos definir el dolo como la conciencia y la voluntad del hecho descrito en la ley como punible. Y ambos elementos deben necesariamente concurrir" (Subrayado y negritas nuestros)
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su vigésima segunda edición (2001) las palabras conciencia y voluntad tienen los siguientes significados: Conciencia: "Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en si mismo experimenta. 2.- Conocimiento interior del bien y del mal"
Voluntad: "Facultad de decidir y ordenar la propia conducta"
En criterio de esta Representación del Ministerio Público, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de carácter penal. Es así como fue posible individualizar la participación del imputado, ELVIS RENE CAMACARO LUCENA, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.
Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, imputa que la conducta desplegada por el ciudadano ELVIS RENE CAMACARO LUCENA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT (OCCISO).
CAPITULO V
MEDIOS DE PRUEBA

Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: ELVIS RENE CAMACARO LUCEN A, esta Representante Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 de la vigencia anticipada del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 528-2010, de fecha 07-09-2012 Cursante al folio ( ) de la causa y REGISTRODE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, practicada en: 1.- a fin de realizarle IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Ns V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ne DE DISPARO UNO (01), LOCALIZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dichoexperto dejara constancia legal, con base al reconocimientos, análisis y observaciones, con base al EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD. RAZA MESTIZA CONTEXTURA OBESA. CABELLOS NEGROS. OJOS MARRÓN. DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES. RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN. ORIFICIO DE ENTRADA DE 0.8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA CONCLUSIONES:

UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN RUPTURA DE ARTERIA AORTA ABDOMINAL E ILIACA IZQUIERDA HEMOPERITONEO CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA RUPTURA DE ARTERIA AORTA ABDOMINAL E ILIACA IZQUIERDA. Asimismo, el contenido de dicho PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 528-2010. de fecha 07-09-2012 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
AGENTE SARMIENTO JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con REGULACIÓN PRUDENCIAL Ns 9700-254-481', de fecha 27-09-2012, cursante al folio ( ) de la causa, practicado en 01.- Un Vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P:Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, a los fines de dejar constancia del valor real del bien no recuperado resulta ser el siguiente: 01.- Un Vehículo CLASE MOTO. MARCA EMPIRE. MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012. SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P. valorada en la cantidad de ocho mil bolívares, 8.000,00 Bs, en vista de lo anteriormente expuesto v para mi leal saber y entender e llegado a la siguiente CONCLUSIÓN: para efectos del presente peritaje se tomo muy en cuenta los datos aportados por su denunciante por lo gue su valor prudencial asciende a la cantidad de ocho mil bolívares, 8.000.00 Bs.. Asimismo, el contenido del citado REGULACIÓN PRUDENCIAL N5 9700-254-481. de fecha 27-09-2012. cursante al folio ( ) de la causa,en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rindan declaración en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1361, de fecha 07-09-2012, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1360, de fecha 07-09-2012, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, Estos testimonios son útiles pertinentes v necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsgueda de la verdad y dejar constancia gue los mencionados funcionarios se trasladaron a practicar las primeras pesguisas Inspección Técnica Nro 1361 de fecha 07-09-2012 correspondiente al reconocimiento de cadáver e Inspección Técnica Nro 1660, de fecha 07-09-2012. Asimismo, el contenido de las Inspecciones Técnicas Nro 1360 v 1361 de fecha 07-09-2012 en un eventual Juicio Oral v Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en artículo 222 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, Es útil pertinente v necesaria, va oue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo v con su exposición se demostrara en fecha 07/09/2012, v narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar.
PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-5.129.806, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, RETRATO HABLADO, de fecha 07-09-2012 (adminiculado) al ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 30-11-2012, Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y con su exposición se demostrara en fecha 07/09/2012, y narrara las circunstancias de tiempo modo v lugar.
A tenor de lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 (vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal) y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ns 528-2010, de fecha 07-09-2012, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N5 V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ns DE DISPARO UNO (01),
LOCALIZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI, EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTIZA CONTEXTURA OBESA, CABELLOS NEGROS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES, RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN, ORIFICIO DE ENTRADA DE 0,8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA
REGULACIÓN PRUDENCIAL Ns 9700-254-481, de fecha 27-09-2012, suscrita por la Funcionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, Designado de conformidad con lo establecido en el código Orgánico procesal penal, para realizar REGULACIÓN PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum N3 7449 de fecha 07-09-2012 relacionado con el expediente N9 K-12-0254-01706, que se instruye por uno de los delitos contra las personas y en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del ministerio publico de esta ciudad, Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial a los fines legales que estime pertinente
PRUEBAS DOCUMENTALES
A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece como PRUEBA ANTICIPADA las siguientes:
ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, ADMINICULADA al ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12-11-2012 en el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA y VIDEO FILMICO, de fecha 30-11-2012, realizada ante el Juzgado de Control Nro 02 correspondiente a la declaración del testigo JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, mediante la cual ratifica y señala al imputado ELVIS RENE CAMACARO LUCEN A como uno de los autores del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano PARRA BETANCOURT JOSÉ MARTILIANO. A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 3a del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece como documentales las siguientes pruebas INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1361, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESAINSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1360, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA SITUADA EN UNA CARRETERA QUE SE DIRIGE HACIA EL CASERÍO CHAPARRAL, UBICADA EN SENTIDO GUANARE OSPINO TRONCAL 005, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, Credencial 34375, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Una franela do mangas cortas do color rosado, sin marca y sin talla visible. Un pantalán de tipo casual de color negro sin marca y sin talla visible.
RETRATO HABLADO, de fecha 07-09-2012, información suministrada por el ciudadano PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT titular de la cédula de identidad número V-
05.129.806, en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ns 528-2010, de fecha 07-09-2012, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Ng V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ns DE DISPARO UNO (01), LOCAUZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI, EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTIZA CONTEXTURA OBESA, CABELLOS NEGROS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES, RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN, ORIFICIO DE ENTRADA DE 0,8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1) Un (01) proyectil de plomo extraída del cadáver quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT PROTOCOLO Ng 223-2011.

REGULACIÓN PRUDENCIAL N9 9700-254-481, de fecha 27-09-2012, suscrita por la uncionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones ientíficas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, Designado de nformidad con lo establecido en el código Orgánico procesal penal, para realizar EGULACION PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum Ng 7449 de fecha 07-09-2012 ¡acionado con el expediente NB K-12-0254-01706, que se instruye por uno de los delitos ntra las personas y en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor previo cocimiento de la Fiscalía Segunda del ministerio publico de esta ciudad, Rindo bajo ramento el siguiente informe pericial a los fines legales que estime pertinente
CAPITULO IV SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, enes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado 2o de Primera Instancia en dones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y úblico, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano AMACARO LUCEN A ELVIS RENE, arriba suficientemente identificados.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese 'uzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 e la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra el imputado CAMACARO LUCEN A ELVIS RENE, hoy acusado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal. Por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de los extremos legales de la norma procesal enunciada, toda vez que existe un inminente peligro de fuga y obstaculización de la investigación por pena que pudiera imponérsele en sentencia definitiva y sobre todo la magnitud del daño causado, ya que el MINISTERIO PUBLICO considera que los acusados, llenan los requisitos ara ser condenados en el JUICIO ORAL y PUBLICO por los delitos antes mencionados, en las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR. Por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal, en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se dispone textualmente lo trascrito de seguidas: "Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación".

QUINTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público del imputado CAMACARO LUCEN A ELVIS RENE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUOCION DEL DELITO DE ROBO) EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 406 Ordinal 1o en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT (OCCISO)…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en la Audiencia Preliminar el imputado previa notificación de sus derechos manifestó su deseo de declarar y expuso que es totalmente inocente del delito qwue se le atribuye; que estaba en su casa, trabajando, incluso estaba arreglando una patrulla de la Policía de Los Próceres ya que es mecánico y hace trabajos a la Policía; que llegaron los funcionarios del CICPC y le notificaron que tenía una orden de captura en su contra; que le atribuían un presunto homicidio del cual no tiene conocimiento; que él ha manifestado que está dispuesto a someterse a cualquier prueba que se le tome para demostrar que él no participó en el hecho; que dicen que una de las víctimas quedó viva y por tanto solicita que lo pongan frente a él para que diga si lo reconoce; que solicitó que le hicieran la prueba de la parafina, pero nunca se la hicieron; que no es justo pagar por algo que otra persona hizo. Al ser interrogado por la Defensa Técnica manifestó que ese día estaba trabajando; que estaban dos personas con él, uno el dueño de una camionata en la cual trabajaba y otro un compañero de él que trabajan en el Banco Bicentenario; que es pintor automotriz y trabaja para empresas de seguro; que conoce al señor JAVIER ÁLVAREZ, que es quien señalan como coautor e incluso lo metieron preso en una ocasión por un inspector y no sabe si éste le tendrá rabia; que tiene de no vera JAVIER ÁLVAREZ como diez meses, quien está en San Cristóbal hospitalizado; que no conoce a El Chaparral y nunca ha ido allá.

A continuación la Defensa Técnica expuso en síntesis que se opone a la acusación formulada en contra de su defendido; se opone al procedimiento de aprehensión puesto que se realizó a espaldas del mismo y por consiguiente, no tuvo la oportunidad para defenderse, y se violó el principio de presunción de inocencia; que en cuanto a la declaración del adolescente que sindica a su defendido, la misma no fue tomada por el Ministerio Público como medio de prueba ni como fundamento de la acusación; que prueba de la falsedad de la imputación en contra de su defendido es que el co-incriminado JAVIER ÁLVAREZ para el día del hecho se encontraba en San Cristóbal hospitalizado debido a una penosa enfermedad, lo cual se puede demostrar; que la medida de privación de libertad es muy gravosa para su defendido pues le impide trabajar para el sustento de su familia la cual depende de él, máxime cuando no está demostrada su participación en el hecho; que hizo previamente solicitudes que no se han atendido, como es el caso del traslado del Tribunal hasta el lugar donde funciona la licorería frente a la cual supuestamente estaba ingiriendo licor el adolescente testigo, para demostrar que la misma está cerrada y lo estaba para el momento en que ocurrió el hecho, por todo lo cual ratifica el escrito de excepciones y solicita la nulidad absoluta de la investigación y de la acusación.

Antes de resolver el Tribunal concedió la palabra al Ministerio Público quien ejerció la contradicción de las excepciones, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación formulada y manifestando que contrariamente a lo que asevera la Defensa Técnica sí incluyó al testimonio del adolescente como fundamento de la acusación, y que la omisión en el capítulo de las pruebas fue un error material y que por ello al inicio de esta Audiencia hizo la respectiva corrección del error material. Finalmente se opuso a la revisión de la medida de coerción personal por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

El Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a dictar la resolución correspondiente, declarando sin lugar las excepciones opuestas y por consiguiente, la solicitud de nulidad absoluta de la acusación derivada de las mismas y verificado como fue que dicho acto conclusivo formulado reúne los requisitos de ley, es por lo que lo admitió en su totalidad.

En efecto, consideró el Tribunal que si bien es cierto, en el presente caso sólo existe un testigo referencial, el adolescente debidamente identificado en autos, que manifiesta haber escuchado cuando los autores del hecho se jactaban en un lugar público en su presencia del hecho cometido atribuyéndose su autoría y a quienes nombró por conocerlos, también es cierto que este elemento de convicción no aparece desvirtuado por ningún otro a partir de los actos de investigación que presentó el Ministerio Público, razón por la cual para esta fase procesal no hay razones derivadas de evidencias legalmente incorporadas que permitan poner en duda este señalamiento.

En segundo lugar, si bien es cierto el hoy acusado ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA protesta su inocencia en el hecho que se le atribuye, de su declaración se deduce que ciertamente conoce a la persona que se señala como co-imputado, que en este caso es el ciudadano JAVIER ÁLVAREZ; y si bien es cierto, señala que este ciudadano para el momento de la comisión del hecho estaba hospitalizado en San Cristóbal, Estado Táchira, ello no está corroborado y se deduce sólo de la aseveración de la Defensa Técnica en la Audiencia Preliminar, sin que las evidencias correspondientes se hayan constatado e incorporado a través de los mecanismos legales.

En tercer lugar, considera el Tribunal que si bien es cierto, la Defensa Técnica trata de descalificar la declaración del adolescente que señala al acusado y al co-imputado por haberles escuchado de viva voz jactarse de haber cometido el hecho, aduciendo que dicho adolescente confiesa que esta escucha la hizo cuando estaba consumiendo licor frente a una licorería, la cual según asevera, estaba cerrada en la fecha a que hace referencia dicho adolescente, lo cierto es que esta Primera Instancia no puede desconocer el testimonio de este adolescente como evidencia que fundamenta la acusación, pues al no presenciar dicho testimonio ni su contradictorio (que es propio de la competencia del Juez de Juicio), no puede por consiguiente, determinar si el consumo de licor fue tan abundante como para obstruir su entendimiento; así como tampoco puede ponerse en duda su testimonio porque esa licorería estuviera cerrada para la fecha a que hace su referencia, ya que él no manifestó estar dentro de la licorería sino fuera de ella.

Así mismo, en cuanto a la solicitud que hizo la Defensa Técnica en el sentido de que este Tribunal se trasladara y constituyera en dicha licorería para dejar constancia de que la misma se encuentra cerrada, solicitud que fue declarada SIN LUGAR en la Audiencia Preliminar, es de observar que tal decisión judicial obedece a que tal petición no fue planteada al Ministerio Público conforme al artículo 305 (hoy 287) del Código Orgánico Procesal Penal, ni como prueba anticipada al Tribunal conforme al artículo 289 ejusdem, y por consiguiente, no tiene un sustento legal que la haga viable. Así se decide.

En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa Técnica, referidas a que la acción penal fue promovida ilegalmente por INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTARLA, en virtud de la cual plantea la nulidad absoluta de la acusación, es de observar que el proceso se inició en contra del acusado ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA y del co-imputado JAVIER ÁLVAREZ en virtud de solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en el artículo 250 (hoy artículo 236) del Código Orgánico Procesal Penal formulada por el Ministerio Público, la cual fue declarada CON LUGAR por el Tribunal y capturado como fue el ciudadano antes nombrado en primer lugar, se desarrolló la investigación en el lapso procesal correspondiente y su respectiva prórroga, presentándose la acusación en tiempo hábil, teniendo a su disposición el hoy acusado todos los mecanismos para ejercer su defensa, por lo cual estima quien decide que la acción no fue promovida ilegalmente y, de allí que no puede conducir a una nulidad absoluta de la acusación, debiendo declararse SIN LUGAR la excepción opuesta. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 528-2010, de fecha 07-09-2012 Cursante al folio ( ) de la causa y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, practicada en: 1.- a fin de realizarle IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Ns V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ne DE DISPARO UNO (01), LOCALIZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI; AGENTE SARMIENTO JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, para que rinda declaración en relación con REGULACIÓN PRUDENCIAL Ns 9700-254-481', de fecha 27-09-2012, cursante al folio ( ) de la causa, practicado en 01.- Un Vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, AÑO 2012, SERIAL DE MOTOR KW162FM32635717, SERIAL DE CHASIS 812K3AC1 9CM060280 PLACAS AA1578P: DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rindan declaración en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1361, de fecha 07-09-2012, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1360, de fecha 07-09-2012, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2012; DECLARACIÓN DE TESTIGOS: JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012; PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-5.129.806, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, RETRATO HABLADO, de fecha 07-09-2012 (adminiculado) al ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 30-11-2012; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ns 528-2010, de fecha 07-09-2012, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N5 V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ns DE DISPARO UNO (01), LOCALIZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI, EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTIZA CONTEXTURA OBESA, CABELLOS NEGROS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES, RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN, ORIFICIO DE ENTRADA DE 0,8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA; REGULACIÓN PRUDENCIAL Ns 9700-254-481, de fecha 27-09-2012, suscrita por la Funcionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa; PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-09-2012, ADMINICULADA al ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12-11-2012 en el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA y VIDEO FILMICO, de fecha 30-11-2012, realizada ante el Juzgado de Control Nro 02 correspondiente a la declaración del testigo JOSÉ MARTILIANO PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.133.894, mediante la cual ratifica y señala al imputado ELVIS RENE CAMACARO LUCEN A como uno de los autores del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano PARRA BETANCOURT JOSÉ MARTILIANO; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1361, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESAINSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1360, de fecha 07-09-2012, practicada por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA SITUADA EN UNA CARRETERA QUE SE DIRIGE HACIA EL CASERÍO CHAPARRAL, UBICADA EN SENTIDO GUANARE OSPINO TRONCAL 005, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, Credencial 34375, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Una franela do mangas cortas do color rosado, sin marca y sin talla visible. Un pantalán de tipo casual de color negro sin marca y sin talla visible; RETRATO HABLADO, de fecha 07-09-2012, información suministrada por el ciudadano PEDRO LIBORIO PARRA BETANCOURT titular de la cédula de identidad número V-05.129.806, en relación a la causa número K-12-0254-01706, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ns 528-2010, de fecha 07-09-2012, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Ng V-14.333.894, DE 57 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, Ns DE DISPARO UNO (01), LOCAUZACION ANATÓMICA REGIÓN HIPOGÁSTRICA DEL LADO IZQUIERDO, TATUAJE NO, ORIFICIO DE SALIDA SI, EXAMEN EXTERNO CADÁVER MASCULINO DE 57 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTIZA CONTEXTURA OBESA, CABELLOS NEGROS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA LIVIDECES MÓVILES, RIGIDEZ EN TASE DE INICIO DATA APROXIMADA DE MUERTE DE 3-6 HORAS. UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN, ORIFICIO DE ENTRADA DE 0,8 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN REGIÓN HIPOCIÁSTRICA SIN ORIFICIO DE SALIDA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-09-2012, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1) Un (01) proyectil de plomo extraída del cadáver quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT PROTOCOLO Ng 223-2011; REGULACIÓN PRUDENCIAL N9 9700-254-481, de fecha 27-09-2012, suscrita por la uncionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, Designado de conformidad con lo establecido en el código Orgánico procesal penal, para realizar REGULACION PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum Ng 7449 de fecha 07-09-2012 relacionado con el expediente NB K-12-0254-01706, que se instruye por uno de los delitos contra las personas y en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor previo cocimiento de la Fiscalía Segunda del ministerio publico de esta ciudad, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Técnica observa el Tribunal que las mismas fueron presentadas en tiempo hábil, que están conformadas por las testimoniales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE LUNA MÉNDEZ, ALEXIS ANTONIO GARCÍA RIVERO, ALEXIS ANTONIO GARCÍA TORRES, HÉCTOR ALONSO BAPTISTA URQUIOLA, OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA GONZÁLEZ, JUDITH DEL CARMEN PIRELA OCANTO y CRISTINA ELIZABETH CIRILO ITRIAGO, y que fue indicada su pertinencia y necesidad, SIN QUE FUERAN OBJETO DE OPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, es por lo que el Tribunal considera que dichas pruebas son admisibles y así lo declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 05 de Diciembre de 2012 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de ELVIS RENÉ CAMACARO LUCENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.571, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-08-1988, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Cambio, calle 01, casa sin numero, bajando por el Establecimiento Comercial Carros Motos Terán, Guanare estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓND E UN ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, hecho ocurrido en la persona del ciudadano JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT;


SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Sheyla Eyanir Fernández (Hay el Sello del Tribunal).