REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, CON COMPETENCIA MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-5392-12
JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Sheyla Eyanir Fernández
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abg. Nelson Toro
ACUSADA:
Dariannys Galindo Alfaro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ziumira Rosa Amaya
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa penal, en virtud de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO, Extranjera, natural de Colombia, Departamento de Magdaleno, de 31 años de edad, ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° E-36.642.503, soltera, residenciada en el Barrio Tierra Santa, calle 2, casa S/N. 0426-2504578, Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido la acusada a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal la declaró con lugar, dictaminando en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ratificó el escrito acusatorio, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de la acusada, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.
Por su parte la imputada, ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “No querer Declarar”.
La Defensa Privada Abg. ZIUMIRA ROSA AMAYA, al cedérsele el derecho de palabra manifestó “Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO:
La representación fiscal atribuye a la DARIANNYS GALINDO ALFARO, el siguiente hecho: “El día 05 de Julio del 2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los Funcionarios Oficiales (PEP) EDIS ROBERCI GARCÍA SOTO, y MILVIDAS SILENIS CEDEÑO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 07 de Guanarito Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Tierra Santa de Guanarito, en el momento en que se trasladaban por la calle 03, avistaron a una ciudadana que se encontraba frente a una vivienda, la misma cargaba en su mano una bolsa de color verde, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, se introdujo de manera inmediata en la vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes en compañía de una persona quien fungió como testigo, ingresaron a la vivienda amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle captura a la ciudadana quien se había dado a la fuga, la funcionaria MILVIDAS SILENIS CEDEÑO, al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar una bolsa de color verde de material sintético contentivo en su interior de la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHAUNA... asimismo, la cantidad de TRESCIENTOS diez (310,00) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO... en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana quien quedo identificada como DARIANNYS GALINDO ALFARO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DIECISIETE (17) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 05-072012, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios Oficiales (PEP) EDIS ROBERCI GARCÍA SOTO, y MILVIDAS SILENIS CEDENO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 07 de Guanarito Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la imputada DARIANNYS GALINDO ALFARO, fue aprehendida el día 05-07-2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Tierra Santa de Guanarito, en el momento en que se trasladaban por la calle 03, avistaron a una ciudadana que se encontraba frente a una vivienda, la misma cargaba en su mano una bolsa de color verde, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, se introdujo de manera inmediata en la vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes en compañía de una persona quien fungió como testigo, ingresaron a la vivienda amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle captura a la ciudadana quien se había dado a la fuga, la funcionaría MILVIDAS SILENIS CEDEÑO, al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar una bolsa de color verde de material sintético contentivo en su interior de la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHAUNA...asimismo, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ (310,00) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO... en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana quien quedo identificada como DARIANNYS GALINDO ALFARO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
2.- Entrevista sostenida el 05 de Julio de 2012, por el ciudadano: ÁNGEL DOMINGO PÉREZ BUSTAMANTE, quien señaló lo siguiente: "(...) Resulta ser que el día de hoy a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en el barrio Tierra Santa de aquí de Guanarito, que iba para la casa de mi hermana que vive allí, cuando iba frente a una casa donde unos policías que se encontraban allí me llamaron y me pidieron la colaboración para que lo acompañara para que fuera testigo de una inspección a esa casa, a lo cual yo accedí una vez allí, los funcionarios encontraron varios envoltorios de los que ellos me informaron que era presuntamente droga...".
3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-07-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
4.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-210 de fecha 12-07-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECISIETE (17) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 06-07-2012, cursante al expediente, suscrita por el Agente DAVE ALBORNOZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, a la cantidad incautada de TRESCIENTOS DIEZ (310,00) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO...".
III.- CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO ACREDITADAS:
Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende sin duda razonable que el hecho ocurre el día 05 de Julio del 2012, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 07 de Guanarito Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Tierra Santa de Guanarito, y avistaron a la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO que se encontraba frente a una vivienda, la misma cargaba en su mano una bolsa de color verde, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, se introdujo de manera inmediata en la vivienda, procediendo dichos funcionarios a ingresar a la vivienda amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle captura a la ciudadana quien se había dado a la fuga, quien al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logró incautar una bolsa de color verde de material sintético contentivo en su interior de la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHAUNA, la cual fue sometida a la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de DIECISIETE (17) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Asimismo, se le incautó la cantidad de TRESCIENTOS diez (310,00) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO.
Que este hecho que se da por establecido constituye una conducta delictiva por cuanto queda revelado que la ciudadana poseía la cantidad de DIECISIETE (17) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de marihuana en su pode, configurándose así el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría de la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autora del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que la imputada cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.
IV.- DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación de la acusada, y de la defensa, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa a la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.
En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican a la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO, como autora del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.
En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
Impuesta la imputada de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse l audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que la imputada solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea, que si admitía los hechos para la suspensión condicional del proceso, y que se dedica a las labores del hogar y vende gelatina y helados en su casa, está estudiando en la Misión Ribas en Quinto año, en el horario de la noche.
2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “Oído lo dicho por la acusada no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso, solicito realice un trabajo comunitario en el Barrio Tierra Santa, lugar donde reside, es todo”.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, la imputada admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesta a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como meno grave, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la acusada DARIANNYS GALINDO ALFARO deberá cumplir las siguientes condiciones: La obligación de realizar un trabajo comunitario de carácter educativo un (01) día efectivo por semana, en el lugar donde reside, trabajo que deberá ser vigilado y supervisado por el Consejo Comunal del Barrio Tierra Santa, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Así se decide.-
Por último, de la revisión efectuada a los Libros de Registros llevados por la Oficina de Alguacilazgo, se evidenció que la acusada de autos, cumplió con la medida de presentación impuesta por este Tribunal en fecha 09-06-2012, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que se acuerda el cese de la misma, ratificándose únicamente la medida cautelar consistente en la prohibición de la salida de la jurisdicción del estado Portuguesa, a los fines de mantener sujeta a la acusada al proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, en contra de la ciudadana DARIANNYS GALINDO ALFARO (plenamente identificada), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la acusada DARIANNYS GALINDO ALFARO deberá cumplir las siguientes condiciones: La obligación de realizar un trabajo comunitario de carácter educativo un (01) día efectivo por semana, en el lugar donde reside, trabajo que deberá ser vigilado y supervisado por el Consejo Comunal del Barrio Tierra Santa, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, todo ello a los fines de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y se ratifica únicamente la medida cautelar consistente en la prohibición de la salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia. Líbrese lo conducente. Ofíciese a los voceros principales del Consejo Comunal del Barrio Tierra Santa, de Guanarito del Estado Portuguesa. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo sobre el respectivo cese de la medida cautelar.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ