REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6902-13
JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Sheyla Eyanir Fernández
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yorley Velásquez
IMPUTADO:
Narciso Antonio Olivera Uranga
VICTIMAS:
Karelys Josefina González Delgado y
Zoraida Nohelia Linarez Lugo
DELITOS: Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Lisandro Valero
El Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada YORLEY VELÁSQUEZ, presenta formalmente ante este Tribunal al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.790; de 41 años de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas calle principal, residencias antigua Orchila, Guanare estado Portuguesa 0426-2554223, mediante escrito en el que menciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho investigado.
Celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendido en esta misma fecha, ante los pedimentos de las partes, este Tribunal analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito fiscal como fundamento de la decisión que se dicta, pronunciamientos que se efectúan en los siguientes términos:
I.- De las alegaciones de las partes:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, narrando brevemente como sucedió el hecho que se le imputa al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN, así como las circunstancias de su aprehensión, precalificando el Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Zoraida Noelia Linarez Lugo y Karelis Josefina González Delgado, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 de la referida Ley Orgánica, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo al 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicito se imponga Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito medida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 4° que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de salir sin autorización del estado Portuguesa.
Por su parte, impuesto el ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “Sí deseo declarar, el caso fue así nosotros llegamos temprano a las dos de la tarde a la plaza de los inmigrantes en el puesto donde vendemos golosinas, las señoras andaban temprano vendiendo golosinas en el río y estaban tomadas y como alrededor de las 4 a 5 pm llegaron a la Plaza vendiendo tostones y refrigerios en su puesto de golosinas y ahí fue donde ella se puso a decirle palabras a mi esposa, y le dijo que ahora si iba a ver muertos, porque ella se mete con mi esposa porque i que ella le quita los clientes, y ahí salio la discusión, ella tenía en sus manos una tijera con los que corta los tostones y le fue a tirar a mi esposa donde yo estaba con ella con mi esposa cuando ella atacó a mi esposa con la tijera yo saqué la mano hacia atrás y le dí con la navaja con la que estaba picando el hielo y en ningún momento le dije que yo tenía antecedentes penales y jamás que le iba a sacar las tripas, tengo de testigos a tres personas, es todo”. Se le cede el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien pregunta: Señor Narciso Olivera usted alguna vez ha estado privado por el delito de drogas? Una sola vez. No más preguntas. La defensa pública ejerció el derecho a preguntas de la siguiente manera: ¿Quién dice usted que atacó con la tijera a su esposa? La señora Karelis en el puesto de golosinas. ¿Por qué cree usted que aparece la otra señora herida? En el momento de forcejeo ella se mete a desapartarlos y en el forcejeo cuando yo agarro la cava, ella se me vino encima. ¿Quiere decir que su intención no era lesionarla? No era lesionarla. ¿Por qué usted se presentó a la Policía a entregar la navaja? Yo me presenté voluntariamente a los próceres primero porque se lo que estaba sucediendo y segundo porque como tengo testigos de que la ciudadana siempre se meten con mi esposa en el puesto donde vendemos las golosinas y yo como estoy de vacaciones la he estado acompañando siempre por el mismo problema de que la ciudadana no la fuera estrangular como ella siempre le ha dicho a mi esposa. ¿Su esposa colocó la denuncia en contra de Karelis? Mi esposa fue conmigo a formular la denuncia cosa que no me explico porque no la atendieron a ella, donde también se iba a formular una denuncia de que la ciudadana Karelis me le faltó los respetos a mi hija menor de doce años. No más preguntas por la defensa. La Juez le preguntó al imputado lo siguiente: ¿Ante cuál organismo hizo usted la denuncia y cuando en que fecha? En la comisaría de los próceres y el mismo día del problema. Nosotros vivimos en el mismo sitio residenciado alquilados. Ella intentó agarrarle el pesoncito a mi hija el 31 de diciembre. ¿Usted había tenido problemas anteriormente con ellas? En una oportunidad. En mi casa yo alquilo teléfono”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana KARELYS GONZÁLES DELGADO, quien manifestó: “Eso empezó fue así yo vendo agua y tostones, ese día yo estaba vendiendo y llegó una amigo preguntando si yo les vendía cigarrillos y les dije que no que solo tenía los de mi consumo, y bueno yo se los vendí 4cigarrillos, en eso la esposa de él empezó a decirme cosas la tipa nos declaró la guerra, el llega y le dice a la esposa déjala quieta que al salir de aquí la vamos a tirotear entonces le dijo a la esposa, recoge Karina para que la esperes afuera de la Archila y le entres a coñazos, recogieron y se fueron, ya él estaba armado. Llegué a la residencia y entré por mi puerta y no me hicieron nada. Al día siguiente, en la mañana la esposa me manda un mensaje no y que eres sapa maldita ballena, tengo el mensaje guardado, porque yo pensaba que esa noche le había avisado a una patrulla que estaba cerca del lugar, el día domingo me fui para el río a trabajar con otro muchacho y la ciudadana aquí presente a vender tostones y agua en ningun momento ingerimos bebidas alcohólicas porque cargabamos a una menor de edad, llegamos a ls 5 pm a la plaza a seguir trabjando, yo me coloco en el mismo pyuesto de siempre cuando el ciudadano presente llega y me tropieza, no le dije nada en ese momento la esposa le dice picho a esta mujer ahí que darle chuleta hoy porque ya empezó con su gritadera a esa hay que sacarle las tripas y hoy si va a ver sangre, en el momento que yo escucho eso me volteo y le digo qué sangre va haber, cuando se me viene encima con la navaja el ciudadano cosa que si no meto el brazo me desfigura el rostro o me mata, en eso la ciudadana Nohelia cuando vio que yo estaba cortada ella se metió, y ella le decía quedate quieto y le lanzó la puñalada en la barriga y le dijo no te metas porque el peo no es contigo, eso lo hablamos tu y yo yo te pago los tostones pero deja que yo le saco las tripas a esa tipa, otra cosa, ayer yo estaba cenando con Nohelia Linares y recibimos una llamada del jefe de él, llegó hasta el sitio donde estábamos cenando acompañado de otro señor y nos dijo que cuántos queríamos para que retiráramos la denuncia, tengo el número del ciudadano porque yo le dije tu no me vas a extorsionar porque si me fuera matado a quien le ibas ofrecer plata, el jefe dijo por que mi agresor le debe una plata de un arreglo que le dieron en diciembre, por eso el llegó hasta el sitio pidiéndonos por favor retiremos la denuncia y le pidiéramos lo que fuera en plata, es todo”.
Igualmente se le cedió el derecho palabra a la víctima, ciudadana ZORAIDA NOHELIA quien expone: “Los acontecimientos sucedieron de la siguiente manera, nosotras somos trabajadoras informales de la plaza los inmigrantes, nosotros llegamos al sitio del trabajo donde trabajamos ambos, nosotros vendemos aguas y refrescos en ningún momento, tuvimos problema con la persona antes del día del percance, los acontecimientos fueron estos, toda la molestia viene por la venta de 4 cigarrillos ya que la ciudadana Karelyz Josefina Delgado le vendió 4 cigarrillos a un conocido de ella, en los cuales ellos se molestaron y empezaron las ofensas verbales, yo estaba sentada escuchando todo lo que el ciudadano le estaba diciendo a la muchacha donde yo escuché claramente que él le ofreció uno tiros a Karelis, en los cuales se retiraron del lugar inmediatamente, yo le informe a Karelis porque yo escuché cuando el ciudadano le estaba diciendo a la esposa, tranquila esa la esperamos allá afuera de la residencia, nosotros nos retiramos del sitio del trabajo y nos fuimos a la casa, ellos efectivamente estaban esperando a Karelis por la entrada de la casa, en el trayecto hacia la casa, en un sitio nocturno que se encuentra cerca de la residencia se encontraba la policía, ese día todo estaba bajo la normalidad llegamos a la casa sin intercambios de palabras, en la mañana, recibimos un mensaje de la esposa del ciudadano donde decía menos mal que no eres sapa ballena, yo inmediatamente le dije a Karelis guarda ese mensaje porque ese te sirve para cualquiera cosa, ellos todo el tiempo incitaban a problemas, ya que la esposa en ausencia del ciudadano no se metía con Karelis pero cuando el llegaba comenzaban las ofensas verbales, el domingo, día en que ocurrieron los hechos en la Plaza fue de la siguiente manera: Karina ya se encontraba en el sitio de trabajo, yo llegué primero al sitio de trabajo que Karelis, porque se había regresado a la casa a buscar algo, fue cuando ella manifestó estas palabras: Ya llegaron las malditas estas, yo ignoré su ofensa verbal, Karelis llegó al sitio de trabajo y yo le manifesté lo sucedido, incluso le sugerí ignóralos no les hagas caso, se empezó la jornada de trabajo, el ciudadano no estaba presente en el sitio de trabajo, cuando la esposa Karina empezó a ofendernos verbalmente con sus tiraderas de puyas a nosotras, en ese momento yo me retiro a armar todo lo reglamentario de un carrito de perros, cuando él llegó yo si observé que el tropezó a Karelis, en ese momento pues ella no le dijo nada, seguí yo armando el perro calientero cuando yo me percaté del asunto, ya el había cortado a Karelis en el brazo, yo traté y quise evitar el problema ya que yo veía que el niño estaba encarnizado de la rabia, que no quería entrar en razón, que no le importó el sitio donde estaba ni los menores de edad que estaban en el sitio, cuando me intenté acercar para hablar con él fue cuando el sacó el brazo y me cortó (mostró el sitio de la herida) incluso yo le grité me cortaste! Pero el me decía que el problema no era conmigo que era con Karelis que me apartara, donde el manifestaba que Te voy a matar, cuando tu llegues a la casa ya vas a ver lo que te va a pasar te voy a sacar las tripas, yo a todas estas todavía trato de tranquilizarlo pero ese niño estaba encarnizado de la ira estaba cegado, en una oportunidad me dijo no me toques la cara porque ahí si es verdad que no sé nada, el nos amenazó en todo momento, se retiraron del lugar, yo me dirigí hacia los Próceres, cuando yo llegué allá el ciudadano ya estaba en la puerta de la misma manera, no tengo ni idea que denuncia iba a formular, porque en ese momento la víctima era yo, es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. LISANDRO VALERO, quien hizo los siguientes alegatos: “Esta representación de la defensa pública, oídas a las partes se opone a la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, se evidencia es por unas lesiones, y no se observa ninguna evidencia que se quiera atentar con la vida humana de las víctimas, solicito una medida de protección a la víctima y una medida cautelar sustitutiva de la libertad consistente a la presentación, así mismo solicito la copia del acta, es todo”.
II.- Hecho Atribuido:
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVERA URANGA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, señalando que el hecho investigado ocurrió en fecha 06 de enero de 2012, en la Plaza los Inmigrantes ubicada en la avenida Simón Bolívar a la altura del aeropuerto, cuando el imputado NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN procedió a agredir física y verbalmente a las víctimas KARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DELGADO Y ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, amenazándolas de muerte para luego lesionarlas a ambas con un arma blanca (navaja), causándoles lesiones de carácter leve.
Dicha circunstancia fáctica se desprende de los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público como fundamento de la imputación, señalándose las siguientes actas procesales:
1.-) Acta Policial de fecha 06 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIALES AGDO (CPEP) BASTIDAS RICHARD y MENDEZ DAISIS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 “Los Próceres”, en el que dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy domingo 06-01-2013, encontrándome en servicio de mis funciones cunado se presentaron dos (02) ciudadanas quienes se identificaron de la siguiente manera: Delgado González Karelis Joasefina, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1984, soltera, natural de Guanare, y Linarez Lugo Zoraida Noelia, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1972, soltera, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio comerciante informal, la primera mencionada se le observaba una herida cortante en el brazo derecho, mientras que al la segunda mencionada se le observo una herida cortante en el abdomen, ambas manifestaron haber sido victimas de heridas por arma blanca en la plaza los inmigrantes aproximadamente a 50 mts del semáforo, donde colocan puesto de venta de refrigerios y comidas rápida, por parte de un ciudadano de nombre Narciso Olivera, seguidamente se presentó por voluntad propia el ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: Olivera Uranga Narciso Antonio, de 41 años de edad, natural de Acarigua, este fue señalados por las ciudadanas antes mencionadas como el agresor, el ciudadano nos hizo entrega de un (01) arma blanca ( Navaja), con hoja de metal de color plateado y negro, con un orificio, con letras alusivas en su cara izquierda que se lee Futuro Tools, 440 Staningless, mientras que en su cara derecha HK1-077Gy, con empuñadura de metal de color negro, con la cual presuntamente había lesionado” (folio 01).
Acta Policial que estima este Tribunal necesaria, por cuanto en ella se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, de las características del arma blanca incautada, así como del procedimiento practicado en la detención del imputado.
2.-) Acta de denuncia de fecha 06 de enero de 2013, formulada por la ciudadana Delgado González Karelys Josfina, quien expresó lo siguiente: “A eso de la 06:30 de la tarde del día de hoy domingo 06-01-2013, me encontraba en la plaza los inmigrantes, ubicado en la avenida Simon Bolívar a la altura del aeropuerto, me encontraba vendiendo tostones, agua y cigarros ya que soy vendedora ambulante cuando llego la señora Karina Torrealba y le dijo al esposo ahí llego la tipa esa ya empezó con su vacilon ya que ella vende mercancía al lado mío en la plaza y le dijo al esposo que hoy si va a ver sangre eso hay que darle chuleta hoy porque ya esta pasada y cuando lleguemos a la residencia la vamos a terminar de dar chuleta y en eso el esposo Antonio Olivera el cual puede ser ubicado en la dirección antes mencionada se me fue encima y me dijo que me iba a sacar las tripas que el estaba acostumbrado a eso porque el había pagado en el penal que yo era madre sapa y que si yo lo denunciaba el iba a decir que yo había abusado de la hija de el y de repente el estaba picando un hielo y en eso me brinco con una navaja y me corto por el brazo derecho y también cortó a mi pareja Noelia Linares por la barriga al tratar de defenderme y me decía de todo delante de la gente y me dañaron la mercancía eso es todo”.
Denuncia que estima este Tribunal fundamental para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, actuación procesal que permite el inicio de la respectiva investigación.
3.-) Acta de denuncia de fecha 06 de enero de 2013, formulada por la ciudadana Linares Lugo Zoraida Nohelia, quien expresó lo siguiente: “A eso de la 06:30 de la tarde del día de hoy domingo 06-01-2013, me encontraba en la plaza los inmigrantes, ubicado en la avenida Simón Bolívar a la altura del aeropuerto, estaba armando el perrero de repente vi que el señor Narciso Olivera, cortó por el brazo con una navaja a Karelis Delgado entonces quise evitar que continuara el problema en lo que me metí él me cortó con la navaja también él no quería entrar en razón y pretendía seguir cortándome delante de todo el mundo en la plaza y él ya le había ofrecido unos tiros a Karelys y cada vez que llegábamos al sitio de trabajo en la plaza antes mencionada ellos nos tiraban puntas y nos ofendían y hubo un intercambio de palabras entre nosotros. Es todo.”
Denuncia que estima este Tribunal fundamental para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, actuación procesal que permite el inicio de la respectiva investigación.
4.-) Acta de Investigación Penal de fecha 07 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Agente Leobaldo Páez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la Oficial (PEP) MÉNDEZ DAISIS, titular de la cédula de identidad V.-15.349J66; trayendo oficio número 0042-13, de fecha 06/01/2013, emanado del Centro de Coordinación policial N° 01, Estación Policial Guanare Estado Portuguesa, en la cual traen en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía. Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa número 4003-2013, al ciudadano: OLIVERA URANGA Narciso Antonio, de nacionalidad venezolana, natural Acarigua, Municipio Páez, Estado Barinas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento (02-01-1972), estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, Residencia La Orchila, de esta ciudad, hijo de Narciso Olivera (V) y Juana Uranga (V), titular de la cédula de identidad V.-12.264.790, ya que el investigado se encuentra incurso en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: DELGADO GONZÁLEZ Karelys Josefina, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (19-12-1984), estado civil soltera, de profesión u oficio del Comerciante, reside en Barrio Nuevas Brisas, calle 27, residencia la Orchila de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V.-17.002.739 y LINARES LUGO Zoraida Nohelia de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento (11-03-1972), estado civil soltera, de profesión u oficio del Comerciante, reside en Barrio Nuevas Brisas, calle 27, residencia la Orchila de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V.-7.447.878. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial, si los datos filiatorios del ciudadano investigado le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los mismos, donde pude verificar que si le corresponde los datos filiatorios por el SAIME y que el mismo presenta los siguientes registros policiales por nuestro sistema de investigación (SIIPOL) 01.-) Según PD1 Nº D1090197 de fecha 10-10-1990 por el delito de Droga, por ante la Sub delegación Acarigua y 02-) Según causa E-120-767, de fecha 30-11-2004, por el delito de Droga, por ante la Sub Delegación Acarigua. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar si los investigados se encuentra registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por el Agente Guzmán PÉREZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que el investigado no se encuentran registrados por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión el investigado luego de ser identificado plenamente. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se le da inicio a la causa Penal Nro K- 13-025-1-00035, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo…”
Acta de investigación que aprecia este Tribunal, ya que en ella se deja constancia de la identificación plena tanto del imputado como de la víctima.
5.-) Inspección Nº 012 de fecha 07 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios AGENTES ABRAHAN PEREZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la siguiente dirección: “UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR, CON AVENIDA SUCRE ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA LOS INMIGRANTE, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA”.
Inspección apreciada por esta juzgado, para fijar el sitio en que se cometió el hecho punible.
6.-) Reconocimiento Médico Legal (físico externo) practicado en fecha 07/01/2013, a la ciudadana KARELYS JOSEFINA DELGADO GONZÁLEZ (folio 13), en la que se indicó: “Presenta: Herida cortante de 07 cts., con 05 puntos de sutura, localizada en región externa de brazo derecho. Estado general: buenas condiciones. Tiempo de curación: 08 Días. Privación de ocupación: 08 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve”.
7.-) Reconocimiento Médico Legal (físico externo) practicado en fecha 07 de enero de 2013, a la ciudadana ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO (folio 14), en la que se indicó: “Presenta: Herida cortante de 10 cts., con 06 puntos de sutura, localizada hipocondrio izquierdo. Estado general: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 08 Días. Privación de ocupación: 08 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve”.
Reconocimientos médicos practicados a las víctimas, que permiten determinar la magnitud y características de las lesiones físicas propinadas, dato de vital importancia a los fines de calificar el delito.
8.-) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-005 de fecha 07 de enero de 2013, practicado a UNA NAVAJA, constituida por una hoja metálica de corte, de 7.5 mm de longitud por 1 mm de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar determinada en puntiaguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee en bajo relieve. “FUTURO TOOLS 440 Stainless” (folio 15).
Experticia practicada al arma blanca empleada por el imputado, que estima este Tribunal para determinar el tipo penal a imponer.
9.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en donde se deja constancia de la evidencia física colectada (folio 17)
III.- Los fundamentos de hecho y de derecho:
Del contenido de las actas procesales arriba analizadas y reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, se revela la ocurrencia de un hecho suscitado en fecha 06 de enero de 2012, en la Plaza los Inmigrantes ubicada en la avenida Simón Bolívar a la altura del aeropuerto, cuando el imputado NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN procedió a agredir física y verbalmente a las víctimas KARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DELGADO Y ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, amenazándolas de muerte para luego lesionarlas a ambas con un arma blanca (navaja), causándoles lesiones de carácter leve. Posteriormente a ello, procedió a acosar e intimidar a las víctimas según se desprende de las declaraciones rendidas por ellas en la Sala de Audiencia.
Esta conducta desplegada por el imputado NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN, de acuerdo a las características antes referidas, a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, así como de la declaración rendida por las víctimas en la Sala de Audiencias, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir como para precalificar los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, ello en virtud de que dicha violencia ejercida por el imputado va encaminada a causarle un daño o sufrimiento a la víctima, físico y moral.
En razón de lo anterior, se declara sin lugar el pedimento de la representante fiscal de acoger la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ya que no se encuentran llenos los extremos para calificar dicho tipo penal, como es la intención del imputado de causarle la muerte a las víctimas, ello en virtud del tipo de lesiones causadas que según el reconocimiento médico forense son de carácter leve, la zona anatómica en la que se localizaron las lesiones, así como el instrumento utilizado por el imputado para lesionar (arma blanca), aunado que en el expediente no existen otras testimoniales a parte de las víctimas que le permitan verificar a este Tribunal, que el imputado tenía la intención de causarle la muerte a las víctimas. Así se decide.-
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN en los delitos precalificados. Así se decide.-
IV.- De la legalidad de la aprehensión:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN se llevó a cabo el mismo día (06/01/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, debidamente denunciado por las víctimas, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado y la persona que presuntamente los cometió; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse, señalando igualmente en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
V.- De la procedencia de la medida cautelar en contra del imputado y de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima:
Se le informó al imputado NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN acerca de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la suspensión condicional del proceso, previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele al imputado si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, quien manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “No querer acogerse a las fórmulas”.
Así pues, a los fines de determinar la procedencia de la medida de protección a favor de la víctima y de la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enfatiza el aspecto preventivo, educacional y de orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, garantizándose el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo.
Así pues, escuchadas a las víctimas, se evidencia la existencia de un problema social, que atañe el buen desenvolvimiento y convivencia que debe existir entre vecinos. En razón de ello, a los fines de darle una verdadera aplicación a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica que rige la materia, como lo es la protección de la mujer víctima de violencia, es por lo que considera oportuno este Tribunal imponerle al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo, se acuerda a favor de las víctimas KARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DELGADO Y ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, la medida de protección y de seguridad, contemplada en el artículo 87 ordinal 3º, 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del imputado de mudarse de la residencia, la prohibición o restricción al imputado de acercarse a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio o residencia, y la prohibición del imputado por sí o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN (plenamente identificado), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decreta.-
Segundo: Se acuerda la continuación del procedimiento por el procedimiento especial, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
Tercero: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN, como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DELGADO Y ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO.
Cuarto: Se le impone al ciudadano NARCISO ANTONIO OLIVEROS DURÁN, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se acuerda a favor de las víctimas KARELYS JOSEFINA GONZÁLEZ DELGADO Y ZORAIDA NOHELIA LINAREZ LUGO, la medida de protección y de seguridad, contemplada en el artículo 87 ordinal 3º, 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del imputado de mudarse de la residencia, la prohibición o restricción al imputado de acercarse a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio o residencia, y la prohibición del imputado por sí o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso de ley. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ