REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6922-13

JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Sheyla Fernández
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Lizandro Yúnez
IMPUTADO: Cristóbal Sebastián Cumana Silva

VICTIMA: Irma Rodriguez (occisa)
DELITO: Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez

MOTIVO: Imposición de Medida Cautelar

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta formalmente ante este Tribunal al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad N° 8.066.636, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1959, de profesión u oficio: Productor, de 54 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Finca Los Samanes Caserío Las Cocuizas del municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0424-5373441, 0416-7588281 y 0424-5465744, mediante escrito en el que menciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho según las actas de investigación que cursan en el expediente; razón por la que al considerar que se trata de un hecho punible, precalifica los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal, respectivamente, solicitando que el hecho sea calificado como flagrante, con desarrollo del procedimiento ordinario en razón del concurso real de delitos y que se le imponga al referido imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica y cualquier otra que el Tribunal considere.

Celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendido en esta misma fecha, ante los pedimentos de las partes, este Tribunal analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito fiscal como fundamento de la decisión que se dicta, pronunciamientos que se efectúan en los siguientes términos:

I.- De las alegaciones de las partes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, narrando brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal, respectivamente, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, impuesto el ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “Si querer declarar, lo siguiente es que ellos vienen a pedirme apoyo, y llamamos al 171, de hecho fui con el hijo de la señora para pedir ayuda, cuando a mi prestan el apoyo yo estoy esperando a la policía la patrulla llega pero va a exceso de velocidad y se para como a media cuadra trató de dar la vuelta en la carretera y pelo el hombrillo y calló hacia el monte y se quedó pegado, luego cuando la gente se percata que la policía está pegada, pasa un fiat a todo lo que da y empieza a abrir fuego de primero luego, cuando nos caen a tiro yo reacciono rápido y pienso que vamos a quedar todos en el tiroteo ahí es cuando yo les digo a los muchachos que guarden las motos y yo consigo quien los lleve ahorita el malibú salió junto con el fiat blanco pegadito y ahí es donde yo calculo que fue el error, es lamentable pero yo no lo hice con intención y ellos son vecinos y amigos y hemos trabajado juntos sus hijos sus sobrinos, es muy lamentable, más no tuvimos apoyo doctora de los funcionarios policiales porque si los muchachos hubieran perseguido al fiat nosotros hubiésemos agarrado a los antisociales, si hubiéramos tenido el apoyo de la policía se hubiera acorralado el fiat y lo hubieran apresado, me duele en el alma esto y estoy en sus manos, y en del fiscal, no fue mi intención y eso me ha dolido demasiado, de hecho tengo varias noches sin dormir me siento mal esos son mi gente ellos se han criado conmigo y ella conmigo era clase aparte su esposo su sobrino y ese día estuvimos conversando, me siento mal en 54 años nunca había pasado esto, no tengo registros policiales, me siento avergonzado, no tengo moral para verle la cara a los muchachos por salvarlos a ellos doctora mire lo que pasó, yo estoy aquí asumiendo mi responsabilidad, es todo doctora”. Se le cede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó “no ejercer preguntas”. Acto seguido se le cede el derecho a la Defensa Privada quien interroga: ¿Quién lo llamó a usted quién le participó sobre la situación que se presentaba con referencia al vehículo que usted señaló? Los sobrinos de la finada. ¿Qué le indicaron ellos a usted cuál era la situación irregular? Ellos me indicaron que habían unos tipos armados que los estaban esperando para quitarles las motos y que en qué los podía ayudar, yo les dije vamos al comando de Los Caminos, luego nos prestaron un teléfono para llamar al 171. ¿Indique usted en qué momento observó el vehículo fiat blanco? Cuando pasamos a denunciar al frente de la casa de la hermana de la difunta. Indique usted quien realizó el primer disparo, la comisión policial, el fiat o su persona, que lo motivo a usted a disparar? Cuando el fiat pasó percutándolo sobre el vehículo malibú que se estaba parando cerca de los familiares y pensé que era contra ellos los disparos, Lugo pasó la moto detrás del fiat efectuó otro disparo ahí volví a responder de nuevo, más nada. Cumana, entiendo por su declaración que usted realizó varios disparos con su arma de fuego, cuál fue su intención al utilizar el arma de fuego? Neutralizar el ataque contra nuestra personalidad de nosotros. Ud. Se representó en algún momento se imaginó en un momento un estdio previo que sus disparo iba a ocasionar muerte a las personas del malibu? Nunca, ellos son mi gente. No más preguntas por parte del defensor privado. Acto seguido la Juez pregunta: Usted conoce o identificó a las personas que iban en ese fiat blanco, son de su zona? No doctora no los reconozco y no son de esa zona. ¿Relata el suceso, usted se percató de esas personas antes de realizar los disparos? Si doctora. ¿En qué actitud se encontraban las personas en el sitio? En actitud sospechosa doctora se bajaron tres tipos primeros vestidos con bermudas y franelillas. Le noto que tenía el arma y la actitud? Si los familiares nos dijeron váyanse porque los van a matar y yo les dije a los muchachos vámonos a esconder las motos. Y porque usted cree que lo van a hacer algún daño? Pensé que nos iban a robar. Los funcionarios no colaboraron prácticamente. ¿Había una alcabala? No. A razón de que vino la policía que hicieron los del carro blanco? Como el carro de la policía paso tan rápido ellos abrieron los disparos en la troncal 5. Otro sujeto en una moto disparó hacia donde estábamos nosotros. Esa moto pasó en el momento de los disparos. Se deja constancia que el señor Cumana reseñó gráficamente los hechos.”

Se le cede derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadana ELIS RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Bueno cuando nosotros veníamos, mis hijos venia adelante y de repente ahí estaba la patrulla la vimos fue por la luz del carro porque eso estaba demasiado oscuro, luego yo le digo a Rafael el que está conduciendo el carro párate porque ahí está mi hijo voy a ver que le pasa, y el me dice que no me pare porque no le esta pasando nada ahí esta la policía y yo le digo no párate, cuando el se esta parando pasa ese carro y no lo distinguí y ahí se forma el tiroteo mas no supe quien fue de donde fueron los disparos, más no vino nada porque estaba demasiado oscuro de repente mi sobrina dice mira mi mami le pasa algo y yo le digo échale aire que esa fue que se asustó y le dio algo o un desmayo y como vimos que no reaccionaba le dije a Rafael vamos para el hospital y la llevamos cuando sale la doctora y me dice que había fallecido con una bala que le pegó, y nosotros no sabíamos que era una bala o un desmayo, eso es todo lo que yo se, yo también pienso que no fue culpa del señor, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la hermana de la víctima occisa, ciudadana HERMINIA RODRÍGUEZ quien manifestó: “Lo que él dice yo se que eso fue accidental, el nunca tuvo la intención de matar a mi hermana el lo que quiso fue ayudarnos, tampoco puedo decir que fue el porque fue sin culpa fue sin querer y yo no lo culpo, porque no fue a propósito, incluso el ayudó a mis sobrinos, yo puedo decir di fue el, bueno fue sin culpa, si eso fuera a revivir a mi hermana pero no es así. Es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. JOSÉ ANGEL AÑEZ, quien hizo los siguientes alegatos: “Como primer punto señaló sobre la nueva reforma y narró los hechos está precalificando por parte del Ministerio Público el cual señala que no le parece, traigo unos elementos de convicción, la declaración de la hija de la occisa, hizo mención del folio 38 de la causa, se avocó a la doctrina y relató el hecho, el señor Cumana actuó en legitima defensa, refutó sobre la intención respecto del dolo eventual, también hizo uso de la jurisprudencia venezolana, refutó sobre la precalificación dada por el Ministerio Público respecto sobre el uso indebido de arma de fuego, porque mi defendido de conformidad al artículo 65 del Código Penal actuó en legítima defensa y de la vida de otro; solicito la desestimación de la precalificación fiscal y se califique homicidio culposo, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

II.- Hecho Atribuido:

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal, respectivamente, en cuyas actas de investigación penal, se desprende la siguiente situación fáctica: En fecha 05 de enero de 2013 como a las 09:00 horas de la noche, en el Caserío Las Cocuizas, carretera nacional vía Acarigua, Municipio Guanare, un grupo de personas se encontraba reunida festejando un bautizo, cuando la ciudadana Elis Rodríguez, Rafael Mora, Yrma Rodríguez, y sus sobrinas Pelvis y Veli, se trasladaban en un vehículo Malibú color negro, cuando van pasando por la curva ubicada en la recta con dirección a Guanare, unos funcionarios policiales tienen parados a dos de sus familiares de nombre Pablo Fernández y Naudy Oliva y dos amigos más quienes estaban con sus motos, específicamente en la entrada de la Finca del ciudadano Cristóbal Cumaná, por cuanto previamente el señor Cumaná había reportado vía telefónica a la comisión policial, que unos individuos a bordo de un vehículo marca Fiat de color blanco andaban armados. Los tripulantes del vehículo Malibu al ver que la comisión policial estaban con sus familiares en la calzada de la vía, trataron de estacionarse delante de la comisión policial, cuando pasó el carro marca Fiat de color blanco previamente denunciado por el señor Cumana a alta velocidad, haciendo caso omiso a los funcionarios policiales, empezando a disparar hacia donde estaban las personas, procediendo el Señor Cumaná a sacar su arma de fuego tipo pistola y empezó a efectuarle unos disparos a hacia el vehículo Fiat Uno, quedando el vehículo Malibú en la línea de fuego, resultando herida por un proyectil del arma de fuego del señor Cristóbal Cumaná la ciudadana Yrma Rodríguez, quien posteriormente muere en el Hospital Universitarios Dr. Miguel Oraá.

Dicha circunstancia fáctica se desprende de los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público como fundamento de la imputación, señalándose las siguientes actas procesales:

1.-) INSPECCION DE NOVEDAD DE FECHA 06-01-2013, en la que se dejó constancia de la Recepción Telefónica, iniciándose Averiguación de Oficio K-130254-00031 delito contra las personas (homicidio).

2.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de enero de 2013, suscrita por el funcionario LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.-) INSPECCIÓN Nº 007 de fecha 06 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guanare, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, del examen físico externo practicado al cadáver, la vestimenta que presenta el cadáver, así como la evidencia de interés criminalístico que se le colecta al cadáver, indicándose que el cadáver presenta una herida en forma circular en la región dorsal media y un abotonamiento en la región mamaria.

4.-) INSPECCIÓN Nº 009 de fecha 06/01/2013, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, ALFANUMÉRICAS 03AAOJP, COLOR NEGRO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1981, en donde se indica que en la parte de la puerta de la maletera del lado izquierdo (chofer) un orificio de forma circular, producido por un elemento de mayor o igual cohesión molecular; encontrándose en el interior del vehículo en el asiento a cinco (05) centímetros luego del orificio una mancha de color pardo rojiza.

5.-) INSPECCIÓN Nº 008 de fecha 06/01/2013, practicada en el sitio del suceso: EN UNA VÍA PÚBLICA DE LA CARRETERA NACIONAL (LAS COCUIZAS) ENTRADA A LA FINCA LOS SAMANES, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

6.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/01/2013 suscrita por la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELIS DEL ROSÁRIO, quien expuso: "Resulta que el dia de ayer Sábado 05-01-13, como a las 09:00 horas de Ia noche, nos dispusimos a retirarnos de la fiesta de un bautizo de un familiar, el cual se realizo en uma de una hermana, ubicada en el Caserio Las Cocuizas carretera nacional via Acarigua, Município Guanare, hacia mi casa, de la casa de mi hermana ubicada en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, por lo que me traslade en compania de mi esposo de nombre RAFAEL MORAL, mi hermana de nombre Yrma Rodrigues, mis sobrinas de nombre: Nelvis y Veli, la cual tiene ocho años, todos en el vehículo de mi esposo, mientras ibamos pasando por una curva ubicada en la carretera via Acarigua, en dirección hacia Guanare, observamos que la policia tiene parados a mi hijo y su primo paterno, de nombres: PABLO FERNANDEZ y NAUDY OLIVA, respectivamente y dos amigos mas, todos ellos también iban a en direccion a hacia Guanare, luego tambien de asistir al bautizo, por cuanto ellos andaban en dos motos al momento que vamos pasando a un lado de la comision policial para ver porque habían parado a mi hijo y sus compañeros, paso un carro a alta veiocidad y escuche varios disparos, una vez que paso esto, mi sobrina de nombre Neivis me dice que a su mama Irma le había dado algo y se habia desmallado, es por lo que todos creiamos que era el susto ocasionado por los disparos, razón por La cual nos dirigimos de inmediato hacia el hospital de Guanare para ver que tenia mi hermana, fue cuando llegamos al hospital que la doctora que la atendió, nos dijo que tenia un tiro por la espalda y que ya estaba muerta. Es todo”.

7.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/01/2013, suscrita por la ciudadana FERNANDEZ RODRIGUEZ NELVIS BEATRIZ: "Resulta ser que el día de ayer sábado 05-01-1013, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo venia del sector las cocuizas troncal 05 de esta ciudad, con mi tia Elys Rodríguez su esposo de nombre Rafael, quien era el conductor del carro malibu en donde veníamos, mi hermanita de nombre: Yosbelis Fernández y mi madre de nombre: Irma Rodríguez, cuando de repente nos paramos en la vía, por cuanto unos funcionarios de la Policía local, pararon a mis primos de nombres: Pablo Fernández, Naudi Olivar y Abel Fernández, luego Rafael quien es el esposo de mi tia Eiis Rodríguez y quien estaba conduciendo su carro malibu, se para mas delante de la comisión policial para ver si le quitaban las motos a mis primos en eso pasa un vehiculo clase Automovil, marca Fiat, de color blanco, por um lado de la comisión Policial y los funcionários Policiales le sacan Ia mano al vehículo para que se detuviera y el fiat le hace caso omiso a la comision policial y pasa de largo y al ver los Policias que no se detuvo el vehiculo echaron unos tiros y desde el Fiat bajaron los vidrios y le respondieron con unos tiros también y nosotros quienes andabamos en el Malibu nos quedamos en la línea de fuego en eso los policias se montaron en sus motos y fueron detrás Del vehiculo clase automovil, marca Fiat, de color Blanco, para ver si detenian, luego Rafael quien es el esposo de tia Elis Rodriguez, acelero poco a poco el malibu y hay a mi mama Irma Rodriguez empeso como a convulsionar y nosotros pensávamos que era por el susto de los tiros que habian echado, en eso nos fuimos directo al Ospital Central Miguel Oraa de esta ciudad y cuando llegamos metieron a mamá hacia el quirofano y Le dijo a mi tia Elis Rodrigues, que mi mama habia muerto a consecuencia de un tiro que recibio en la parte de la espalda. ES todo.

8.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por el ciudadano MORAN FERNANDEZ RAFAEL EDUARDO: "Resulta ser que el de de ayer sábado 05-01-2013, siendo Ias 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo venia en mi vehiculo clase automovil, marca Chevrolet, modelo malibu, año 1981, placas 03AAOJP, color Negro, con mi esposa Elis Rodrigues, su hermana Irma Rodriguez y con Yosbelis Fernandez y Nelvy Fernandez, quienes son sobrinos de mi esposa antes nombrada, del sector las cocuizas troncal 05 de esta ciudad y mas atras venian Pablo Fernandez, Naudi Olivar y Abel Fernandez, quienes son familiares de mi esposa en sus motos, en eso en la via se encuentra una Comisión de la Policia local, nosotros pasamos en el vehiculo y veo a los muchachos que los tenian parado la comision de la policia, em eso intento de pararme para ver el motivo por el cual los habian parado y uno de los funcionários policiales me dice que siguiera yo sigo en el carro pero muy poco a poco, en eso pasa um vehiculo clase automóvil, marca fiat de color Blanco, y escuchando unos disparon y segui en el carro al rato me paro y veo que la cunada Irma Rodriguez esta como convulsionando y pienso que es por el susto de los tiros y me dirijo hacia el Hospital Central Dr. Miguel Oraa cuando 1legamos metieron a Irma hacia la sala de emergencia y al rato salió una enfermera y le dijo a mi esposa Elys Rodriguez, que mi cunada habia muerto a consecuencia de um tiro que recibió en la parte de Ia espalda, en eso voy hacia mi vehiculo antes descrito y lo empiezo a revisar y me percato que Le habian impactado por el lado izquierdo de la maleta.

9.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por la ciudadana LINARES ESCALONA MARIA DE LOS ANGELES: "Resulta ser que el dia de ayer sábado 05-01-2013, siendo las 09:25 horas de la noche aproximadamente, recibimos una llamada telefônica del 171 Emergencia, informándonos que habian recibido uma llamada telefonica de parte de un ciudadano apodado "CUMANA", que en el sector Ias Cocuizas de esta ciudad, en una casa en donde se estaba realizando una fiesta se encontraban unos sujetos quienes portaban armas de fuego y los mismos se trasladaban en un vehiculo clase automóvil, marca fiat de color blanco, cuatro puertas, por lo que me traslade con los funcionários Oficiales (PEP) Montilla Jhon, Gonzáiez Carlos y Barazarte Leonel, en dos unidades motos, hacia el sector Ias Cocaizas de están ciudad y especificamente en la entrada de la finca del ciudadano apodado "CUMANA", se encontraban dos motos estacionadas y nos hacen señas, en eso nos detuvimos y vimos a cuatro personas de sexo masculino y entre ellos se encontraba el señor CUMANA y nos informa que el se encontraba en una fiesta en el sector Ias Cocuizas y visualiza a vários sujetos quienes portaban armas de fuego y los mismos se trasladaban en un vehiculo clase automóvil, marca Fiat de color blanco, cuatro puertas y nos dice que nosotros no podíamos ir hacia Ia fiesta por cuanto éramos solo cuatros funcionários y los sujetos eran vários, en ese instante iba pasando una unidad de la Estación Policial de Tierra Buena y nosotros los paramos para pedirles apoyo a nuestros companeros, pero ellos no pudieron por cuanto tenian que irse hacia su estación policial, en eso pasa un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu de color negro y se va deteniendo poco a poco y se estaciona a vários matros delante de la estacion policial, al rato visualizamos un vehiculo con las características aportadas por el ciudadano apodado "CUMANA" y el nos indica que ese era el vehiculo en donde se trasladaban los sujetos armados, por lo que decidimos darle Ia voz de alto al vehiculo antes mencionado, a fin de verificar la información antes suministrada y el conductor del vehiculo fiat uno hiso caso omiso y siguió de largo en eso el ciudadano apodado "CUMANA", saco un arma de fuego, tipo pistola y empezó a efectuar vários disparos hacia el vehiculo fiat uno color blanco, en eso dicho vehiculo sigue su rumbo hacia esta ciudad y nosotros prendimos nuestras unidades clase moto y empezamos a perseguir al vehiculo fiat uno de color blanco y como a la altura del destacamento 41 de Ia Guardia Nacional perdimos la visualización del vehiculo antes mencionado, posteriormente nos regresamos hacia Ia finca del ciudadano apodado "CUMANA" y le dijimos que no pudimos alcanzar el vehiculo fiat uno, luego CUMANA nos dio las gracias por el apoyo prestado y nos retiramos del sitio dirigiéndonos hacia 171 Emergencia de esta ciudad, a fin de informar lo sucedido, cuando llegamos nos informan que en el Hospital Central de esta ciudad ingreso una persona de sexo femenino presentando una herida producida por arma de fuego en la región de espalda y quien murió posteriormente después de su ingreso y la misma se trasladaba en un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu de color negro que venia del sector las Cocuízas de esta ciudad, en eso nos percatamos que dicho vehículo era el que estaba estacionado vários metros delante de donde nosotros los funcionários policiaies, quienes nos encontrábamos con cuatro sujetos entre ellos el ciudadano apodado "CUMANA", cuando el vehículo fiat uno de color blanco paso, en donde CUMANA efectuó vários disparos al vehículo fiat uno de color blanco, luego empezamos a realizar un informe en donde redactamos los hechos antes mencionado. Es todo"
10.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por el ciudadano ALBERT RAMON CACERES GALLARDO, Oficial Agregado de la Policia del estado Portuguesa, en la que expone: “Yo me encontraba de servido en la unidad P-575 de la policia del estado portuguesa en la urbanizacion los próceres de esta ciudad conjuntamente com el oficial Hidalao Miguel Terán Ronald fuimos a llevar a una persona a San Rafael de lãs Guasduas, posteriormente decidimos regresar por la carretera vieja, nos encontramos a otros funcionários pertenecientes al modulo de Santa Maria, en unidades motorizadas, y les preguntamos que hacían por alli ello nos dijeron que recibieron una llamada de control maestro para que verificaran una situacion irregular que se habia presentado en ese sector y que iban a realizar un patrullaje nosotros les dijimos que nos los ibamos acompañar por que estabamos cansados e ibamos a bañarnos y a comer nosotros arrancamos y como a setenta metros de distancia, mi compañero me dice que los motorlzados se fueron detrás de un carro blanco que paso hacia Guanare, entonces tratamos de devolvernos para apollarlos pero la unidad se atasco con un muro em el pavimento y alli duramos como dos minutos y les pedimos la colaboracíon a unas personas que se encontraban alli en una camioneta amarilla para que nos ayudaran a sacar la unidad, ellos nos ayudaron y nos vinimos hacia Guanare, pero como no vimos a los funcionários motorizados, nos fuimos al puesto de santa Maria donde tampoco los vimos de alli nos fuimos a lãs matas a llevar las novedades y es hasta hoy que nos indico la comisionado Gladys Garcia que vinieramos a declarar ante este cuerpo policial.

11.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por el ciudadano BARAZARTE BARAZARTE LEONEL EDUARDO, en la que expone: “Resulta que el dia de ayer sábado 05-01-12 aproxidamante,a lãs 9:30 horas de la noche yo me encontraba de servicio em la Brigada motorizada del puesto de santa Maria, recibimos uma llamada de control para que nos trasladáramos hasta el caserio lãs cocuizas, donde presuntamente estaban vários sujetos en un vehículo marca Fita color blanco, portando armas de fuego y estaban molestando en una fiesta, por lo que fuimos 02 unidades motos, con 04 funcionários, al momento que nos desplazabamos por el sector la curva del Zamuro, estaba a la orilla de la carretera un iudadano que le dicen cumana nos paramos, este ciudadano nos informa que las personas que portaban las armas estaban en una fiesta en el caserio lãs cocuizas, y que habian vario sujetos armados, le informamos a este ciudadano que no podíamos ingresar a una vivienda sin autorización, en eso viene pasando una patrulla de la polica asignada al puesto policial del caserio tierra buena se detiene le comentamos a estos funcionários la situacion que se estaba presentando y estos funcionários nos manifestaron que ya habian cumplido sus labores de patrullaje y que estaban cansados que le correspondia decansar, en esse momento pasa un vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu color negro, le décimos que continue este vehiculo pasa y se detuvo como a 20 metros, luego venia un vehiculo marca Fiat de color blanco, característica que nos habian sumistrado control del vehiculo donde andaban vários sujetos armados em eso el ciudadano conocido como Cumana dice que ese es el carro donde andan los tipos, yo le doy la voz de alto y el carro no se detiene, acelera y no se paro en eso el ciudadano mencionado como Cumana saco um arma y comenso a disparar al vehiculo tipo Fiat luego las dos unidades motorizadas y los funcionários comenzaron a perseguir al Fiat, pero se nos
dio a la fuga y regresamos al lugar donde ocurrieron los hechos y no se tenia conocimiento que ninguna persona habia resultado lesionada, por lo que regresamos al puesto de Santa de Santa y notificamos a nuestros superiores que se subsito um percanse pero nadien resulto lesionado luego informaron que em esse hecho ingreso una persona al hospital herida y que habia fallecido. Es todo.

12.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por el ciudadano JOHN ANDERSON MONTILLA PARGAS, en consecuencia Expone: “El dia de ayer sábado 05-01-2013 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche yo me encontraba de servicio en la Brigada motorizada del puesto de santa Maria, recibimos un llamado de control para que nos trasladáramos hasta el caserio las Cocuizas, donde presuntamente estaban varios sujetos en un vehiculo marca Fiat color blanco, portando armas de fuego y estaban molestando en una fiesta, por lo q fuimos 2 unidades motos, con 04 funcionários, al momento que nos desplazáhamos por el sector la curva del Zamuro, estaba a la orilla de la carretera un ciudadano que le dicen cumana nos paramos, este ciudadano nos informa que las personas que portaban las armas estaban en una fiesta en el caserio las Cocuizas, y que habían vários sujetos armados, por lo que nosotros le informamos a este ciudadano que andábamos muy pocos funcionários para realizar este procedimiento, en eso viene pasando una patrulla de policia asignada al puesto Policial de caserio Tierra buena se detiene le comentamos a estos funcionários y la situacion que se estaba presentando y estos funcionarios manifestaron que era riesgoso realizar ese procedimiento porque habian muchas personas y que ellos estaban trabajando otro procedimiento, en ese momento pasa un vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu, color negro, le décimos continue este vehiculo pasa y se detuvo como a 30 metros, luego venia un vehículo marca Fiat color blanco, características que nos habia suministrado control del vehiculo donde andaban vario sujetos armados, em eso el ciudadano conocido como Cumana dice que ese es el carro andan los tipos, le dan la voz de alto y el carro no se detiene, al contrario acelera y no se paro, en eso el ciudadano mencionado como Cumana, saco un arma y comenzó a dispararle al vehiculo Fiat blanco, luego Ias dos unidades motorizadas comenzamos a perseguir al Fiat, pero se nos dio a la fuga regresamos al lugar donde ocurrió el hecho y no se tenia conocimiento de que ninguna persona habia resultado lesionada y también nos informaron que la patrulla de Tierra Buena dando la vuelta para perseguir al vehiculo Fiat se encuneto y no pudo realizar la persecución, por lo que regresamos al puesto de Santa de Santa Maria y notificamos a nuestros superiores que se suscito un percance pero nadie resulto lesionado, luego informaron que de este hecho ingreso una persona al hospital herida y que habia failecido. Es todo.

13.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2013, suscrita por el ciudadano FERNANDEZ RODRIGUEZ PABLO ALCIDES, en la que expone: “resulta que el dia de ayer 05-01-13, llegamos mi primo de nombre Naudy OLIVAR, en su moto, como a las 02:00 de la tarde, a un bautizo en la casa de una tia mia, ubicada en el casario las Cocuizas, en la misma fiesta se encontraban familiares y amigos conocidos, cirando como a eso de las 8:00 o 8:30 de la noche llegaron cuatro hombres y uma mujer aborde de un carro blanco, y ingiriendo licor posteriormente se ponen a beber en frente de la casa de mi tia regresaron y se metieron para dentro y comensaron a invitar a bailar a las mujeres que estaban en la fiesta en uno de esos momentos pudimos observar vários familiares y amigos que uno de los sujetos, andaba armado, ya que se le veia a fácil vista a traves de la franelilla, hay fue cuando yo Le dije a mi primo quer nos fueramos por que esos tipos estaban muy extraños y nadie los conocía, entonces mi primo agarro la moto y nos fuimos, al igual que mi mama de nombre Elys Rodriguez su esposo de nombre Rafael, mi tia Yrma Rodriguez y mis dos primas, pero ellos iban en el carro de Rafael cuando ibamos por la curva del Samuro en dirección hacia guanare nos encontramos con cuatro funcionários de la policia abordo de dos motos y tres en una patrulla de color blanco y nosotros les exclamamos que en el Caserio las cocuizas se encontraban unos sujetos y una mujer con actitudes sospechosas y que uno de ellos andaba armado mientras ocurría esto, pasa en dirección hacia Guanare, el carro donde iban mi mama, su esposo, mi tia y mis primas, fue en ese momento cuando vimos que venia el Fiat blanco y le décimos a los policias que esse era el carro, los policias le dicen que se pararan y esos lo que hicieron fue acelerar, empezaron a disparar los sujetos que iban a bordo del blanco, mi primo y yo nos cobrimos y nos lanzamos hacia
el monte y duramos un rato alli, cuando salimos ya no habia
nadie, ya cuando ibamos llegando a mi casa, recibo um mensaje de texto de mi mama, diciéndome que a mi tia Yrma le habian dado un tiro. Es todo.

14.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2012, suscrita por el ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA, en la que expone: “En la noche del 05-01-13, me encontraba hablando con unos funcionários de la policia del estado frente a la entrada de mi casa, motivado a que em el caserio se encontraba um grupo de delincuentes armados y los funcionários estaban preguntandome el lugar em el que se encontraban esas personas cuando de pronto llego a nosotros unos muchachos en una moto a quienes conozco de vista ellos manifestaban a la comision y a mi persona sobre la presencia de los sujetos armados en el caserio a escasos três minutos llegaron en un vehiculo malibu la madre de uno de los muchachos que estaba con nosotros y tres personas mas quienes se estacionaron luego de la direccion que estabamos y a escasos cinco minutos despues se acercaron velozmente en un vehiculo color Blanco marca Fiat unos sujetos desconocidos quienes al notar la presencia policial comenzaron a disparar contra los que estabamos alli presente, por lo que nuestra decision fue detenerlos, tratando de repeler el fuego que habian iniciado estos delincuentes hacia nosotros fue hasta luego de dos horas que me entere que en el lugar una ciudadana quien andaba en el vehiculo malibu habia fallecido a consecuencia de un disparo en la espalda motivos por el cual me hacerco hasta esta sede a rendir mi version de los hechos. Es todo”.

15.-) Porte de Arma a nombre del ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIÁN, de un arma de fuego tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 9 mm, serial de arma: TOF84144, con fecha de expedición: 17/05/2012 y fecha de vencimiento: 17/05/2015.

16.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2012, suscrita por el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO, Oficial de la Policia del Estado Portuguesa, quien expone: "Resulta ser que el dia de ayer sábado 05-01-2013, siendo las 09:25 horas de la noche aproximadamente, recibimos una llamada telefonica del 171 Emergencia, informándonos que habian recibido una llamada telefonica de parte de un ciudadano apodado "CUMANA", quien le informo que en el sector Ias Cocuizas de esta ciudad, en una casa en donde se estaba realizando una fiesta se encontraban unos sujetos quienes cargaban armas de fuego y los mismos andaban en un vehiculo clase automóvil, marca fiat de color blanco, cuatro puertas, por lo que me traslade con los funcionários Oficiales (PEP) Montilla Jhon, Linares Maria y Barazarte Leonel, en dos unidades motos completamente identificadas, hacia el sector las Cocuizas de están ciudad y especificamente en la entrada de una finca se encontraban dos motos estacionadas y nos hacen señas, en eso nos detuvimos y vimos a cuatro personas de sexo masculino y entre ellos se encontraba el senor CUMANA y nos informa que el estaba en una fiesta en el sector las Cocuizas y vio a vários sujetos quienes cargaban armas de fuego y los mismos andaban en un vehiculo marca fiad de color blanco, cuatro puertas y nos dice nosotros éramos muy poquitos funcionários para las personas que se encontraban armados en la fiesta, en ese instante iba pasando una unidad de la Estación Policial de Tierra Buena y nosotros le hicimos señas para que se detuvieran y pedirles apoyo, pero ellos no pudieron por cuanto tenian que irse hacia su estación policial, en eso pasa un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu de color negro y se detiene vários metros delante de Ia comisión policial, al rato observamos un vehiculo con Ias características aportadas por el ciudadano apodado "CUMANA" y el nos dice que ese era el carro en dondeI se trasladaban los sujetos armados, por Io que decidimos darle Ia voz de alto al vehiculo antes mencionado, a fin de verificar Ia información antes suministrada y el conductor del vehiculo fiad uno hiso caso omiso y siguió de largo en eso el ciudadano apodado "CUMANA", saco un arma de fuego, tipo pistola y empezó a efectuar vários disparos hacia el vehiculo fiad uno color blanco y el carro sigue su rumbo hacia esta ciudad y nosotros empezamos a perseguirlos en nuestras unidades clase motos y como a la altura del destacamento 41 de Ia Guardiã Nacional perdimos Ia visualización del vehiculo antes mencionado, posteriormente nos regresamos hacia Ia finca en donde estábamos con el ciudadano apodado "CUMANA" y le indicamos que no pudimos alcanzar el vehiculo fiad uno, luego el ciudadano apodado "CUMANA", nos dio las gracias por el apoyo ofrecido y nos retiramos del sitio dirigiéndonos hacia 171 Emergência esta ciudad, a fin de participar lo sucedido, cuando llegamos nos comunican que en el Hospital Central de esta ciudad ingreso una persona de sexo femenino presentando una herida producida por arma de fuego en la región de la espalda y quien murió posteriormente después de su ingreso y la misma se trasladaba en un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, que venia del sector las Cocuizas de esta ciudad, en eso nos percatamos que dicho vehículo era el que estaba estacionado vários metros delante de donde nosotros los funcionários policiales, cuando ocurrió el hecho antes mencionado, luego procedidos a realizar un informe en donde plasmamos lo que habia sucedido. Es todo.”

17.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2012, suscrita por el ciudadano TERAN SULBARAN RONAL ENRIQUE: "Resulta que el dia de sábado 05-01-13 aproximadamente, a Ias 10:00 horas de la noche yo me encontrada equipando de combustible la patrulla 575 Lux Dimax, adscrita al modulo "Tierra Buena" junto a compañeros de trabajo: Oficial Miguel Ángel HIDALGO y agregado Albert CACERES GALLARDO, los cuales estabamos de servicio desde el dia viernes 04-01-13, fue en momento cuando recibimos un llamado a través del radio, procedente de control Barrio "Santa Maria", donde manifestaban que prestáramos apoyo a los companeros los del mismo puesto, que habian unas personas armadas a la altura del caserio Las Cocuizas, y que andaban en un vehiculo Fiat blanco, por lo que procedimos a diigirnos al referido sector, cuando nosotros llegamos al lugar, específicamente en la curva del zamuro, ya estaban cuatro funcionários de la policia orillados y a bordo de motos pertenecientes a nuestro organismo, hablando con uno de los civiles, los cuales andaban tambien en motos y le estaban informando tambien de unos sujetos que andaban en un vehiculo Fiat de color Blanco que andaban armados, posterior a esto les comunicamos a nuestros compañeros motorizados que nuestra comisión a bordo de la unidad (Patrulla) Lux Dimax, tenia que retirarse, por cuanto teniamos el modulo de Las Matas solo; por lo que procedemos a retiramos, quedándose los funcionários motorizados en el lugar, junto a los otros ciudadanos, cuando llevamos uma distancia de cincuenta metros em direccion guanare acarigua, pasan vários vehiculos, entre ellos un vehiculó Fiat de color Blanco, cuando volteo los funcionários motorizados le hicieron voz de alto al referido vehiculó, haciendo caso omiso, acelerando rapidamente, fue alli cuando escuche vários tiros, en ese momento, cuando el oficial Cáceres Albert, maniobra la unidad patrulla para regresarnos para ver que es lo que estaba pasando, la misma se nos encuneto em el borde de la calle, ya que este es muy alto, seguidamente pude apreciar que los funcionários motorizados iniciaron la persecucion y nosotros cuando logramos sacar Ia unidad también nos les unimos, pero a la altura del cementerio nuevo se nos perdieron, por lo que nos dirigimos al puestc de Santa de Santa Maria y notificamos a nuestros superiores que habíamos apoyado una comisión motorizada adscrita a ese se puesto, y los mismos nos indicaron que nos regresaramos a nuestras labores en el Puesto "Tierra Buena". Es todo.

18.-) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/01/2012, suscrita por el ciudadano HIDALCO MIGUEL ÁNGEL: “Yo me encontraba de servido en la unidad 575 de la policia del estado Portuauesa em la urbanizacion Los proceres de esta ciudad continuamente con el oficial agregado Albert Cáceres y Terán Ronald fuimos a llevar a uma persona em el caserio san Rafael de las Guasduas, posteriormeme decidimos regresar a Guanare a equipar la Unídad, cuando vendamos a la altura de la curva del Zamuro por la carretera vieja nos encontramos a otros funcionários pertenecientes al modulo de Santa Maria, en unidades motorizadas, y les preguntamos que hacian por alli ellos nos dijeron que recibieron uma llamada de control para que verificaran uma situacion que habian presentado em el sector las cocuizas donde presuntamente habian unos sujetos armados en un vehlculo color blanco, y que ihan a realizar un patruliale nosotros les digimos que no los ibamos a compañar por que estabamos cansados ya que beniamos de realisar un procedimiento nosotros arrancamos y como a treinta metros de distancia, benia un vehiculo Blanco con sentido ospino guanare en eso observo que los motorisados comiensan a perseguir el carro Blanco nosotros fuimos a dar la buelta a la patrulla para apollarlos y nos quedamos encunetados logramos salir y nos trasladamos hasta Guanare y preguntamos en el uesto policial de santa Maria por los funcionários motorizados que estaban en las cocuizas donde nos informaron que no habian regresado nosotros retornamos para el caserio las Matas y hoy en la mañana nos llamaron informancionos que teniamos que venir a este Despacho por un Drocedimiento de anoche cuando llegamos a esta Oficina, el Gomisano (PEP) Gladis GARCIA, nos expuso que era en relación a un hecho que susedio anoche en la curva del Zamuro donde resulto herida una dama quien falleció posteriormente en el hosoitai de Guanare. Es todo”.

19.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/01/2013 suscrita por el ciudadano OLIVAR FERNÁNDEZ NAUDY DE JESÚS, quien narra la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto fue testigo presencial de los mismos.

20.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 06/01/2013, en la que se dejó constancia de la s evidencias físicas colectadas, consistentes en: Cuatro (04) conchas marca CBC; tres (03) conchas dos de marca CBC y una marca Cavim; y una 801) concha marca Luger PPU.

21.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y PRUEBA DE DISPAROS Nº 9700-057-008, de fecha 06/01/2013, a las armas de fuego susministradas por la policia técnica, a los fines de determinar las caracteristicas de las mismas para las respectivas experticias de comparación.

22.-) EXPERTICIA Nº 9700-057-LBFQB-011 de fecha 06/01/2013, practicada al interior y exterior del vehículo automotor, marca Chevrolet, clase automovil, tipo sedan, modelo Malibu, color negro, en donde se concluyó que las manchas de color pardo rojizas halladas en la zona interna del vehículo son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O.

23.-) EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA Nº 9700-057-010 de fecha 07/01/2012, practicado a un ejemplar con apariencia de Porte de Arma de Fuego a nombre de CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, en donde se concluye que corresponde a un documento auténtico.

24.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA ENTRE SÍ, Nº 9700-058-BIC-015 de fecha 06/01/2013 practicado a ocho (08) conchas y un (01) proyectil, se resume lo siguiente:

“01. Ocho (08) conchas, calibre 9 milímetros, su cuerpo se constituye de: manto de cilindro, de aspecto cobrizo, garganta, fuego central, culote y càpsula fulminante, con inscripciones en su culote y en bajo relieve donde se observa: seis (06) CBC, una (01) CAVIM, y una (01) PPU LUGER 9MM, presenta huellas de impresión directa en bajo relieve, a nivel del fulminante, colectadas en el sector Curva El Zamuro, carretera Nacional Vía Acarigua, Municipio Guanare, Estado Portuguesa...

02.-Las características del proyectil suministrado como incriminado son de aspecto cobrizo, blindado, con nñúcleo de plomo, cilndro ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, el mismo posee en su superficie seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, con giro a la derecha, con una masa de 8.03 gramos...Es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraido del cadaver de quien en vida respondía al nombre de RODRIGUEZ OSAL YRMA JOSEFINA...

CONCLUSIONES:

04.- Al ser comparado las conchas descritas en el numeral 01, con las conchas obtenidas mediante las pruebas de disparo, practicadas con losp oryectiles obtenidos mediante las pruebas de dispario, practicadas con el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca TAURUS, serial de orden TQF84144, colectada al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN... se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, las conchas descritas en el numeral 01, SI fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca TAURUS, serial de orden TQF84144...”

05.- Al ser comparado el proyectil descrito en el numeral 02, con los proyectiles obtenidos mediante las pruebas de disparo, practicadas con losp oryectiles obtenidos mediante las pruebas de dispario, practicadas con el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca TAURUS, serial de orden TQF84144, colectada al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN... se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, el proyectil descrito en el numeral 02, SI fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca TAURUS, serial de orden TQF84144...”

III.- Los fundamentos de hecho y de derecho:

Del contenido de las actas procesales arriba analizadas y reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, se revela la ocurrencia de un hecho suscitado en fecha 05 de enero de 2013 como a las 09:00 horas de la noche, en el Caserío Las Cocuizas, carretera nacional vía Acarigua, Municipio Guanare, cuando el ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA, con la intención de proteger al grupo de personas que se encontraban con él, y de repeler la acción violenta ejercida por unos sujetos armados a bordo de un vehículo Fiat de color blanco, procede a accionar su arma de fuego, resultando herida de muerte la ciudadana YRMA RODRIGUEZ, quien se encontraba en el vehículo Malibú color negro, quien quedó en la línea de fuego.

Esta conducta desplegada por el imputado, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones de los artículos 281 y 409 del Código Penal, como para precalificar los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CULPOSO, respectivamente, que establecen lo siguiente:

Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

De las normas transcritas, se evidencia, que el ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA portaba un arma de fuego con porte vigente, en razón de ello se precalifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en esta fase inicial del proceso hasta que se compruebe en su devenir si actuó o no en legítima defensa.

De igual manera, se precalifica el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, que establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años…”. Visto el contenido de la norma transcrita, este Tribunal toma en cuenta la declaración rendida por el imputado quien manifestó que su intención era repeler la acción de unos sujetos que estaban amedrentando en la zona, y al enfrentarse a ello, accionó su arma de fuego, resultando herida de muerte la ciudadana YRMA RODRÍGUEZ, versión ésta que fue corroborada por las hermanas de la víctima occisa, quienes se encontraban en el sitio del suceso.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado en los delitos precalificados.

IV.- De la legalidad de la aprehensión:

Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA se llevó a cabo el mismo día (05/01/2013) en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policial del Estado, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado, la persona que presuntamente lo cometió y el arma de fuego utilizada en la comisión del delito; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

Así mismo, se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal, ello en virtud del concurso real de delitos, y por cuanto faltan actos de investigación por realizar.

V.- De la procedencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad:

A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.

Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo, la magnitud del daño causado, así como la declaración rendida por las víctimas indirectas, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del Estado Portuguesa. Así como la obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido, conforme al artículo 246 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano CRISTOBAL SEBASTIAN CUMANA SILVA (plenamente identificado), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo: Se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal, ello en virtud del concurso real de delitos, y por cuanto faltan actos de investigación por realizar.

Tercero: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal, respectivamente.

Cuarto: Se le impone al ciudadano CUMANA SILVA CRISTOBAL SEBASTIAN, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del Estado Portuguesa. Así como la obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido, conforme al artículo 246 eiusdem.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso de ley. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 02,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Secretaria,


Abg. SHEYLA FERNÁNDEZ