REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Causa 1U- 515- 11


Jueza de Juicio Nº1 Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero

Acusados: Francisco González Quevedo

Delito: Homicidio Calificado Con Alevosía en
Grado de Complicidad

Fiscalía Sexta del
Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández


Defensores Privados Abg. Miguel Morillo e Ines Duran

Decisión: Revisión de Medida Privativa de Libertad


Visto el escrito presentado por el Abogado Miguel Morillo, en su carácter de Defensor Privado del acusado Francisco González Quevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.243, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 22, 23 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en los artículos 264 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal y 250 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal que se le imponga una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 Nº3, es decir presentación periódica ante este Juzgado; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal, sin embargo en este caso este Tribunal resolvió como punto previo en audiencia en virtud de que se dio inicio al juicio oral y público y observa:

PRIMERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
La Defensa privada representada por la codefensora Abg. Ines Duran, expuso: Que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se tome en cuenta que la libertad es la regla y no la excepción .

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: que se opone a la revisión ya que es un delito grave y no han variado las circunstancias, aunado a que es una decisión de la Corte de Apelaciones.

Seguidamente se impuso al acusado José Francisco González Quevedo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no declaro.

SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano José Francisco González Quevedo, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual es un delito grave que merece pena privativa de libertad, aunado a que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, desde que la Corte de Apelaciones de este Circuito ordenara restablecer la Medida Judicial Preventiva de Libertad; y habiéndose iniciado el presente debate oral y reservado en contra del Francisco González Quevedo, en consecuencia por las razones antes expuestas, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y a si se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta al acusado Francisco González Quevedo, anteriormente identificado, por una menos gravosa, solicitada por la defensa privada en virtud de que no han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar, desde que la Corte de Apelaciones de este Circuito ordenara restablecer la Medida Judicial Preventiva de Libertad, aunado a que esta siendo juzgado por un delito Grave como es el Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad, en tal sentido se acuerda mantener la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas