REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 23 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Causa 1J-723-12

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Nesyely Caicedo

Acusado: Silva González Tony Rafael



Victima: Alfredo José García Perdomo

Delito: Homicidio Intencional en Grado
De Frustración

Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Susana García

Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco


Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 23 de Enero de 2013 a las 10:00 a.m., el cual se inicio el día veintitrés (23) de Octubre del año 2012; recepcionandose a la victima y suspendiéndose para el día 30 de Octubre de 2012 el cual reanudo y se recepciono a un testigo, suspendiéndose para el 06 de Noviembre de 2012, el cual se reanudo y se recepciono a un testigo, suspendiéndose para el día 13 de Noviembre de 2012, fecha en la cual se incorporo la documental de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21-11-2012; oportunidad en la cual se recepciono a un testigo y se suspendió para el 21 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual se recepciono a un testigo de la fiscalía y se suspendió para el día 04 de Diciembre de 2012 a las 9:00a.m recepcionandose a un experto y se suspendió para el día 13 Diciembre de 2012, oportunidad en la cual se difirió para el jueves 20 de Diciembre de 2012 a las 12:00 a.m. fecha en la cual se recepciono a una testigo de la fiscalía y se suspendió para el día 14 de enero de 2013; fecha en la cual se difirió para el 21 de Enero de 2013 a las 11:00 a.m., por no haber órganos de pruebas que recepcionar; oportunidad en la cual se difirió por encontrarse el fiscal del Ministerio Público en un Taller de carácter obligatorio en la ciudad de Barinas, fijándose nueva oportunidad para el 23 de Enero; oportunidad en la cual el defensor privado no compareció al juicio pese a tener conocimiento de que el juicio esta pautado para las dos de la tarde. Ahora bien no habiendo comparecido El Dr Ernesto Pacheco; a pesar de estar debidamente notificado; negándose el acusado a que se le designe un defensor público en el acto, a pesar de explicársele la consecuencia de su negativa, inasistiendo en su defensor privado por cuanto era al primera vez que faltaba y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Tony Rafael Silva González, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 13 de Febrero del 2013 a las 09:30 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo