REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa : N° IJ-730-12

Juez: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Tania Rivero Pargas
Acusado(s): Castillo Duran Jesús David

Defensores Privados Abg. Cesar Castillo y Manuel Ricardo Martínez

Parte acusadora: Fiscalía Tercera del Ministerio Público

Victima León Germire Indalecio

Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego
Decisión Suspensión Temporal del Proceso Por Incapacidad

Visto el pedimento interpuesto por la defensa técnica representada por los abogados Cesar Catillo y Manuel Ricardo Martínez; a los fines de que se resuelva la situación procesal de su defendido Castillo Duran Jesús David, de que se declare su incapacidad y se le suspenda el proceso, en virtud del informe médico psiquiatra practicado por el Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez en fecha 13 de noviembre de 2012, donde refiere como diagnostico un trastorno mental y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral secundaria a enfermedad neurológica (disrriitmia cerebral) evidenciada en electroencefalograma del 30 de octubre de 2012; el cual concluye: EEG anormal con actividad lenta focal temporo occipital izquierda. Concluyendo que Jesús cursa con un diagnostico neuropsiquiátrico (EEG patológico y con antecedentes de traumatismo cráneo encefálico desde los 13 años de edad). Ha recibido tratamientos psiquiátricos y neurológicos desde esa misma fecha. Su difícil manejo médico corresponde a la severidad de sus lesiones cerebrales. Solo con tratamiento psicofármacológico y neurológico permanente y de por vida, así como un ambiente familiar y social adecuado; permitirá que Jesús mejore y se estabilice mentalmente. Además, la poca o nula tolerancia a la frustración hace de Jesús un individuo vulnerable que amerita un entorno libre de tensiones o conflictos de difícil manejo mental. Este Tribunal acordó celebrar audiencia oral, ordenándose la comparecencia de un medico psiquiatra del Hospital Dr Miguel Oraa, con el fin de decidir sobre la suspensión del proceso por incapacidad del acusado resolviéndose de la siguiente manera:
PRIMERO
Seguidamente se le dio de derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que fundamente su petición, haciendo uso del derecho el Abg. Manuel Ricardo, quien expuso La defensa del ciudadano Jesús David Castillo solicita ha bien tenga constatar la certeza para su persona de la ocurrencia de los motivos del articulo 130, cual es el acreditamiento por certificado forense de que existe una estado de incapacidad y por ende se establezcan dos (02) consecuencias, siendo la primera la declaratoria de la incapacidad debido al trastorno mental pericial y en segundo lugar la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad y en este estado consigno en este acto escrito a los fines de orientar al Tribunal cediéndole un ejemplar de igual modo al Fiscal del Ministerio Público

Seguidamente se procedió a Juramentar al Experto psiquiatra Carlos Lorenzo Rodríguez, quien ratifico el contenido y forma del informe psiquiátrico practicado a Jesús David Castillo Duran en fecha 13 de Noviembre de 2012, explicando detalladamente el informe psiquiátrico, concluyendo que “Jesús tiene 21 años y de acuerdo a la evolución de hace muchos años, el ha venido recibiendo tratamiento psiquiátrico y medicamentos neurológicos y el electroencefalograma practicado el 30-12-12 que reporta una actividad lenta total izquierda, hay una anormalidad electroencefalográfica y que me corrobora la evaluación psiquiátrica donde se da cuenta de un trastorno mental, hay una anormalidad cerebral, corroborado por un electroencefalograma, y en todo caso todos estos elementos me dan un trastorno mental que esta codificado por un tratado internacional que es emitido por el Organismo Mundial de la Salud debido a disfunción cerebral por una enfermedad neurológica, el código es F06.9 y la enfermedad es la disrritmia cerebral y que esta anexo en el informe que yo consigne. Este es un trastorno mediante la cual el individuo debe recibir medicamento de por vida y en el momento en el que el individuo deja de tomar medicamento y puede decaer y traer como consecuencia la pérdida de control, agresividad, delirio y que lo pueden hacer inimputable y el paciente Jesús mientras toma su medicación no va a generar ningún riesgo para su alrededor, pero sino lo hace pondría en riesgo su integridad física y la de los demás y por ello debe recibir su medicación de manera permanente e ininterrumpida. Seguidamente el experto fue objeto de preguntas por parte de la fiscalía, defensa y del Tribunal.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Etny Canelón, quien manifestó que oída la manifestación del experto no se opone a que se le suspenda el proceso al acusado Jesús David Castillo.

Acto seguido el Tribunal hizo del conocimiento a las partes que ciertamente el artículo 130 establece que para la declaratoria de incapacidad debe haber previamente una experticia psiquiatrita forense, para lo cual esta instancia acordó oficiar al psiquiatra forense del estado Barinas, a fin de de que el acusado fuese valorado por el siquiatra forense del estado Barinas, dado a que en este estado no contamos con psiquiatría forense, resultando infructuoso dicho pedimento pese haberse oficiado a la fiscalía Superior del Estado Barinas para que interviniera con el psiquiatra forense con el objeto de que valorar al acusado, no lográndose lo solicitado, para lo cual esta instancia acordó valorar al acusado a través de un psiquiatra adscrito al hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, en el cual determino como diagnostico un trastorno mental y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral secundaria a enfermedad neurológica (disrriitmia cerebral) evidenciada en electroencefalograma del 30 de octubre de 2012; el cual concluye: EEG anormal con actividad lenta focal temporo occipital izquierda. Concluyendo que Jesús cursa con un diagnostico neuropsiquiátrico (EEG patológico y con antecedentes de traumatismo cráneo encefálico desde los 13 años de edad). Ha recibido tratamientos psiquiátricos y neurológicos desde esa misma fecha. Su difícil manejo médico corresponde a la severidad de sus lesiones cerebrales. Solo con tratamiento psicofármacológico y neurológico permanente y de por vida, así como un ambiente familiar y social adecuado; permitirá que Jesús mejore y se estabilice mentalmente. Además, la poca o nula tolerancia a la frustración hace de Jesús un individuo vulnerable que amerita un entorno libre de tensiones o conflictos de difícil manejo mental; a aunado también al informe médico forense que cursa en autos al folio 14 de la cuarta pieza de fecha 02 de octubre de 2012, donde concluye entre otras cosas que “…. Este paciente requiere de Vigilancia en un servicio de Neuro-psiquiatría, debe recibir tratamiento farmacológico a base de ansiolíticos y antidepresivos de manera permanente, además debe permanecer en un sitio exento de estrés y otras que alteren su psiquis”… En consecuencia una vez oído al médico psiquiatra y la opinión fiscal, considera procedente acordar una paralización temporal del curso proceso, ordenando la reclusión del mismo en un centro especializado, bien sea en el departamento de psiquiatría del hospital Dr. Miguel Oraa o en el Centro denominado el Pampero en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debiendo consignar informe medico psiquiátrico cada tres meses a este Tribunal; todo con fundamento en lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 229 y 230 ejusyem; y en su defecto se ordenara su reclusión en su propia residencia bajo la custodia de su padre.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Suspender Temporalmente el proceso por incapacidad al ciudadano Jesús David Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.231. ordenando la reclusión del mismo en un centro especializado, bien sea en el departamento de psiquiatría del hospital Dr. Miguel Oraa o en el Centro denominado el Pampero en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debiendo consignar informe medico psiquiátrico cada tres meses a este Tribunal; todo con fundamento en lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 229, 230 y 231 Ejusyem; y en su defecto se ordenara su reclusión en su propia residencia bajo la custodia de su padre. Ordenándose mantener la medida de detención domiciliaria hasta tanto se obtenga repuesta de los mencionados centros.

Regístrese, y déjese copia, notifíquese a la víctima y ofíciese lo conducente.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;

Abg. Tania Rivero Pargas