REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 31 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº ____ /2013
1U-653-12
Visto el escrito presentado por el Abg. Oliver Salas, defensor Privado del Acusado Williams Jhosue Aguilar Loyo, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.631, mediante el cual solicita el traslado desde el Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua, hasta el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), en virtud de que cuenta con su apoyo familiar, en el Estado Barinas, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
Visto que el acusado de auto se encontraba recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, (PGV), y por cuanto su Defensor Privado solicito el traslado para el Internado Judicial de Barinas, este tribunal, lo acordó: Sin embargo, el mismo fue trasladado al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron.
Y, ante el pedimento del referido Defensor de que se le garantice la vida y el contacto directo con sus familiares, es por ello que el Estado debe preservar este derecho, mas aún cuando se trata de un derecho humano de todo ciudadano; dependientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde desea ser internado, siendo un derecho constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos, cuando se impone al Juez de la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los acusados.
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el Abg. Oliver Salas, en su carácter de Defensor Privado, del acusado Williams Jhosue Aguilar Loyo, acordando, en consecuencia el traslado del mismo para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA ) Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del acusado Williams Jhosue Aguilar Loyo, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.631, del Centro Penitenciario de Aragua, para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Asimismo se fija audiencia de Revisión de Medida para el día 25-11-2013, a las 11:30 de la mañana, fecha en que se encuentra fijado la celebración del Juicio Oral y Público. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera,
El Secretario,
Abg. Aldo Mújica