REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 07 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Causa 1J-736-11

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero Pargas

Acusados: Agüero Williams Alexander
Vásquez Douglas Ramón


Victima: Estado Venezolano

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias

Fiscalía Primera del Ministerio Público con
Competencia en materia de droga Abg. Nelson Toro

Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin


Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 07 de Enero de 2013 a las 10:00 a.m., el cual se inicio el día veintidós (22) de Noviembre del año 2012; suspendiéndose para el día 04 de Diciembre de 2012 el cual reanudándose el juicio y se recepciono a un testigo, suspendiéndose para el 17 de Diciembre, fecha en la cual se difirió para el 27 de diciembre de 2012, el cual se difirió mediante auto de fecha 18 de Diciembre para el 03 de enero, en virtud de no haber la certeza de que efectivamente se laborara en navidad, fecha en la cual también se difirió por no haber órganos de pruebas que recepcionar; fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Enero del presente año. Ahora bien no habiendo comparecido en el día de hoy el defensores privado; ni los acusados, en virtud de que no fueron trasladados en el día de hoy, desconociéndose el motivo; y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue a los acusados Williams Alexander Agüero y Douglas Ramón Vásquez, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 28 de Enero del 2013 a las 09:30 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas