REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 08 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa 1U- 65-04
Jueza de Juicio Nº1 Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria Tania Rivero
Acusado: Guanda Torres Jose Manuel
Delito: Aprovechamiento de Cosa Proveniente de delito y
Ocultamiento de Arma de Fuego
Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Susana García Payan
Defensora Privada Abg. Yelin Soto
Decisión: Revisión de Medida Privativa de Libertad
Visto el escrito presentado por el Abg. Lizandro Valero quien era eldefensor público del acusado Guanda Torres José Manuel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.193.919, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía; mediante la cual solicita que se le revise la medida privativa de libertad ya que al mismo se le libro orden de aprehensión con motivo de que no se presento en dos oportunidades a la audiencia en virtud de que había cambiado de residencia y no fue notificado, solicitando se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de la privación del libertad, aunado a que esta incurso en un delito que no es grave y la regla es la libertad y la privación la excepción, comprometiéndose a sujetarse al proceso y anexa constancia de residencia y constancia de buena conducta procediendo este Tribunal a celebrar la audiencia, dejándose constancia que la Abg. Yelin Soto es la defensora privada del acusado, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
De la Audiencia Oral
Este Tribunal estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y público; y visto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogada defensora hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que este Tribunal ante la mencionada solicitud compro pasa a resolver en los siguientes:
La Defensa privada representada por la Abg. Yelin Soto, solicita que se le revise la medida privativa d e libertad, en virtud de que esta incurso en un delito que no excede de los ocho años, tomando en cuenta el Código penal vigente paral a comisión de los hechos, comprometiéndose a hacerse responsable del acusado, quien es su familiar.
Seguidamente el Juez impuso al imputado José Manuel Guanda Torres, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 132 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No querer declara “.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico: " quien expuso que vista la solicitud de revisión de la medida Privativa de libertad impuesta al acusado Guanda Torres José Manuel, la misma no se opone siempre y cuando al acusado se le imponga una caución juratoria.
Acto seguido el Tribunal Oída la opinión del Ministerio Publico, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto al acusado Guanda Torres se le libro orden de aprehensión con motivo de que no compareció al Tribunal al celebración del juicio oral y público; no es menos cierto que el referido acusado estaba disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la presentación periódica ante al oficina de alguacilazgo.
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Guanda Torres José Manuel se encuentra en los delitos de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal que tenia una pena de tres meses a un año de prisión, y de Ocultamiento de Arma de Fuego, que tenia una pena de tres a cinco años de prisión conforme al artículo 288 ejusdem vigente para la fecha de comisión del hecho es decir para el 2004 , en perjuicio del estado venezolano y Corporación Clorox de Venezuela, los cuales no son delitos graves que excedan de los ocho años en su limite máximo, en consecuencia este Tribunal habiendo oído la manifestación de las partes considera procedente sustituir la Medida Privativa de Libertad por la caución juratoria conforme a lo previsto en los artículos 245 y 246 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a no obstaculizar el proceso, abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción del Estado y a presentarse cada quince (15) días ante al oficina de alguacilazgo , y a si se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Guanda Torres José Manuel , anteriormente identificado, por la caución juratoria prevista en el artículo 245 y 246 ejusdem comprometiéndose a no obstaculizar el proceso, abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción del Estado y a Presentarse cada quince (15) días ante al oficina de alguacilazgo.
Ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, dejándolo notificado al acusado de la fijación del juicio oral pautado para el día 13 de Febrero del presente año; así como oficiar lo conducente.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero