REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 03 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

N° 3J-711-12

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Juarez Douglas José

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Gustavo Alvarado
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. María Fernández
VICTIMA: (Adolescente, cuyo nombre se omite por razones de Ley)
DELITOS: Violencia Sexual en Grado de Complicidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA: Davinnia Miranda

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público

Se inició el presente juicio en fecha 18 de Diciembre de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada SIMARA LOPEZ AGUILAR, actuando con el carácter de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ JUAREZ venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.447, Violencia Sexual en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte del a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de Ley); seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes; la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. María Fernández, acusado Douglas José Juárez, defensor privado Abg. Gustavo Alvarado, victima María Angélica González Pérez, de la Representante Legal de la victima González Torrelles Jesús Alberto, en sala contigua se encuentra testigo Yetzabeth Araujo, asimismo se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de pruebas. Seguidamente el Tribunal informa a las partes y a al acusados respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso ante de la apertura a lo que los acusados cada uno por separados manifestaron "NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS". Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando aperturado el presente juicio oral, cediéndole el derecho de palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado Douglas José Juárez García, calificando el delito como de Violencia Sexual prevista y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos a las mujeres de vivir una vida Libre de violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y los medios de prueba a recepcionar y se mantenga la medida impuesta. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso sus alegatos " esta señalado de cometer dos delitos en el desarrollo de los hechos que se van a llevar a cabo en esta audiencia vamos a verificar exactamente el ciudadano Douglas José Juárez es inocente de todos los hechos que se le imputan, con todo lo que pueda agregar la victima conoceremos la verdad de los hechos y demostraremos que es inocente, es importante señalar que el que cometió el delito de violación esta muerto, y realizaremos la defensa para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo". A continuación el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado, "no quiero declarar". Seguidamente se dio el derecho de palabra a la victima ( se omite por razones de ley), quien esta debidamente representada por el padre ciudadano González Torrelles Jesús Alberto, titular de la cédula de identidad Na14.732.400, la victima manifestó llamarse González Pérez María Angélica, nació 27-11-1995, en la ciudad de Guanare, mis padres se llaman González Torrelles Jesús Alberto y Yolanda Margarita Pérez, soltera, sin oficio, bachiller, titular 26.077.142, residenciada en el Caserío La Curva, quien dijo no tener parentesco con las partes, la cual expuso sobre los hechos. El Ministerio Público formuló. Cesaron, El defensora formulo pregunta. Cesaron. Se ordeno ingresar a sala a la representante legal de Yetzabeth Araujo ciudadana Maria Yolanda Cañizalez. El Tribunal formulo pregunta, cesaron. Se acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 03 de Enero de 2013 a las 11:00 de la mañana.


Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de cinco (05) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 03 de Enero de 2013, previo lapso de espera y siendo las 11:30 de la mañana, se dejó constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Fernández, y el experto Dr. Rodolfo De Bari, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado Douglas José Juarez, la victima María Angélica González Pérez, de la Representante Legal de la victima, de la Defensora Pública y de los demás órganos de pruebas. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de las partes y siendo que la presente causa se lleva por procedimiento especial y una vez revisada la misma se constato que el .día de hoy vence el lapso para la continuación del Juicio Oral, por tal motivo conforme al artículo 106 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 18 de Enero de 2013, a las 9:30 de la mañana. Se ordena citar a las partes no comparecientes y demás órganos de prueba.


Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Jueza de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda



Seguidamente se cumplió. Conste.