REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __06-13
Causa N° 1E-1371-12
Juez: Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nelida Bolívar
Penado(a): Milly Alexander González Briceño
Defensa: Abg. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión

Guanare, 10 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Revisada como ha sido la presente causa se observa que el ciudadano Milly Alexander González Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.011, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-10-1978 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle 04, casa Nº 4-58. Guanare Estado Portuguesa, no ha sido impuesto del Auto Ejecutorio, dictado de fecha 08-06-2012, siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación toda vez que no reside en la dirección aportada a este tribunal, es por lo que visto que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a una pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, la cual hasta la presente fecha no ha sido notificado de las condiciones a cuyo cumplimiento fue condenado cuya ejecución de la pena impuesta le corresponde a este tribunal de ejecución tal y como lo dispone el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal .

II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que de las resultas de las boletas libradas a los fines de imponer al penado del auto ejecutorio dictado de las que se evidencia que no puede ser ubicado, se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano referido penado, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Milly Alexander González Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.011, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-10-1978 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle 04, casa Nº 4-58. Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº. 1.

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria;

Abg. Nelida Bolívar

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario;