REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de enero de 2013
Años 202° y 153°
N° 07-13
Causa 1E-1121-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Alvarado Zabaleta Carlos Eduardo
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nelida Bolívar
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra ALVARADO ZABALETA CARLOS EDUARDO, quien es venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 20-09-1983, soltero, obrero, identificado con cédula Nº 22.099.566, residenciado en el Caserío “Villa Coromoto”, calle principal, casa sin número, San Genaro de Boconoìto, estado Portuguesa, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 07 de enero de 2013, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano en su carácter de Supervisora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano ALVARADO ZABALETA CARLOS EDUARDO finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época en perjuicio de la Salud Pública.
Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano Alvarado Zabaleta Carlos Eduardo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 20 de abril de 2010, por el lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veintiséis (26) días, y se le impuso del cumplimiento de una serie de condiciones entre las cuales se señaló la de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso señalado.
Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano Alvarado Zabaleta Carlos Eduardo en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISION
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano ALVARADO ZABALETA CARLOS EDUARDO, quien es venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 20-09-1983, soltero, obrero, identificado con cédula Nº 22.099.566, residenciado en el Caserío “Villa Coromoto”, calle principal, casa sin número, San Genaro, Boconoìto, estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nelida Bolívar