REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de enero de 2013
202° y 153°
N° _10-13
CAUSA 1E-1123-09

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Guanda Rivas Alirio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Aidee Colmenares
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena negada

La presente causa incoada contra GUANDA RIVAS ALIRIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-1975, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.794, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, Vía la Autopista de la Población de Tinajitas, Municipio San Genero de Boconoito, Guanare Estado Portuguesa. se observa que constan en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado resuelve en los siguientes términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero: Consta en autos que el penado GUANDA RIVAS ALIRIO, se encuentra cumpliendo una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública venezolana., según sentencia dictada en fecha 28-10-09 por el tribunal de juicio 3 de este Circuito Judicial Penal .

Riela en la causa certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano GUANDA RIVAS ALIRIO, presenta como única sentencia la del delito por la que se encuentra cumpliendo pena en la presente causa, por lo que en relación a este requisito el mismo se encuentra satisfecho.

Riela al folio 38, pieza 5, constancia laboral emanada del Consejo Comunal Caserío 12 de octubre, Municipio San Genaro de Boconoito, en la que se acredita que el penado GUANDA RIVAS ALIRIO se encuentra trabajando en obras que se realizan en el sector de la comunidad; constancia que fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación según consta en oficio No. 810 de fecha 06 de junio de 2012.

Riela al folio 42 de la misma pieza 5 Evaluación Psicológica y social suscrito por los integrantes del equipo Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad Penal practicado al penado GUANDA RIVAS ALIRIO, en la que se señala como pronóstico favorable a través de evaluación social psicológica y criminológica.

Segundo: Señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el mismo sentido, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del delito, actualmente artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, cuando señala los requisitos de procedencia de la Suspensión Condicional en mención, estableciéndose en la norma en comento:

“El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.” (Cursivas del Tribunal).

Por lo que palmariamente puede apreciarse que los mismos se encuentran satisfechos, por lo que se precisa señalar que los beneficios post procesales tienen a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que la referida penada efectivamente cumple con los requisitos para optar y ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena toda vez que no presenta antecedentes penales por sentencias distintas a la que cumple por este juzgado, ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión, por su parte la evaluación psico-social referida refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y se encuentra laborando en una actividad que fue verificada por el órgano encargado para ello lo cual resulta favorable para la procedencia del beneficio.

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley en principio se encuentran satisfechos; además de ello se tiene que el penado GUANDA RIVAS ALIRIO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública venezolana, delito este considerado por la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad.

Precisado lo anterior es pertinente citar extracto de sentencia reciente de Sala Contitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, este tribunal en acatamiento a la decisión emanada del mas alto tribunal de la República Niega el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GUANDA RIVAS ALIRIO al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, es por lo que se le decreta medida de privación de libertad, a los fines de asegurar la efectiva ejecución del fallo, por lo que una vez aprehendido será ingresado a la Comandancia General de Policía a la orden de este juzgado, para que continúe el cumplimiento de la pena impuesta. Líbrese los oficios pertinentes a los organismos de seguridad fin de que se haga efectiva la aprehensión aquí ordenada Así se declara.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GUANDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-1975, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.794, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, Vía la Autopista de la Población de Tinajitas, Municipio San Genero de Boconoito, Guanare Estado Portuguesa al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Regístrese, déjese copia, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Aidee Colmenares

Seguidamente se cumplió. Conste