REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2013
Nº 12-13 Años 202° y 153°
Causa 1E-226-09

Vistos el escrito presentado a este juzgado mediante el cual un ciudadano identificado como Gutiérrez Patiño, Jaime Giraldo, en su condición de pariente, designa defensor privado para que asista a los penados RUBEN DARIO ACEVEDO VALENCIA y JOSE ORLANDO MORA VARGAS, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de interponer la solicitud.

Este tribunal de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la causa evidencia en primer lugar que los prenombrados ciudadanos RUBEN DARIO ACEVEDO VALENCIA y JOSE ORLANDO MORA VARGAS fueron condenados a cumplir la pena de doce (12) años, dieciséis (16) días, y dieciséis (16) horas por los delitos de Robo a mano armada y Porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Por otra parte se observa que en fecha 07 -02-2007 se les libró orden de aprehensión a los penados RUBEN DARIO ACEVEDO VALENCIA y JOSE ORLANDO MORA VARGAS, y quienes hasta la presente fecha no han sido capturados, quedando por tanto sin cumplir la pena que les ha sido impuesta.
Por tanto, considera quien aquí decide que ciertamente que como lo señala el referido artículo, el imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor que designe el o sus parientes. Pero no obstante en este último caso esa solicitud debe ser ratificada por el propio imputado, máxime cuando en el presente caso los aludidos penados se encuentran en rebeldía y que por su contumacia e indisposición de cumplir la pena impuesta, les ha sido librada en su contra orden de aprehensión.
En este sentido es pertinente citar sentencia dela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-08-2010, Dra Carmen Zuleta de Merchan, en la que se señaló en relación a la designación de defensor de imputado a quien se le ha librado orden de aprehensión lo siguiente:

“Es necesario sostener que en el proceso penal actual es imprescindible la estadía a derecho del imputado, acusado o procesado para dirimir cualquier solicitud que éste efectúe, incluida por supuesto en primer lugar aquella tendiente a la juramentación de quien va hacer valer y defender sus derechos en juicio, y respecto de la cual pretenda favorecerse invocando sus derechos; aceptar lo contrario implicaría desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y trastocar los principios que informan el Código Orgánico Procesal Penal.

Estima esta Sala que lo pretendido por el abogado Nelson Cornieles Romanace, a través de la interposición de su acción de amparo es que un órgano jurisdiccional convalide a través de su juramentación como defensor, la conducta evasiva y contumaz del imputado Luis Alexander Silva Lozada, quien ha rehusado someterse a la justicia, y no obstante, pretende entonces, según el dicho de su supuesto defensor, invocar derechos y garantías a su favor, sin que ningún juez haya verificado que la condición de defensor que se atribuye el referido profesional del derecho ha sido verazmente otorgada por el ciudadano Luis Alexander Silva Lozada. La situación descrita obliga a la Sala, llamar la atención sobre el hecho de que los imputados eludan la acción de la justicia (omisi)s”
En consecuencia y visto que a los ciudadanos RUBEN DARIO ACEVEDO VALENCIA y JOSE ORLANDO MORA VARGAS les ha sido librada orden de aprehensión se declara improcedente la tramitación de la designación de defensor privado. Así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Gutiérrez Patiño, Jaime Giraldo de designación de defensor privado a los penados RUBEN DARIO ACEVEDO VALENCIA y JOSE ORLANDO MORA VARGAS. Se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en contra de dichos ciudadanos en fecha 07-02-2007. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nelida B