REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 18 de enero de 2013
Años 202° y 153°
N° _14-13
Causa 1E-1429-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ y GARCÍA CARLOS LUIS
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado y Porte ilícito de arma
SECRETARIA: Abg. Nelida Bolívar
MOTIVO: Auto ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.013, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos GARCÍA CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V-19.187.728, soltero, estudiante, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13-08-1989 y residenciado en el Barrio la Gracianera Callejón sin salida, casa sin numero de esta ciudad estado Portuguesa, de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, y para el acusado PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad (8 años) titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.975, soltero, Obrero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28-01-1990 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, casa s/n de esta ciudad estado Portuguesa, de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem ; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 471, 472, 476 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Los penados PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ y GARCÍA CARLOS LUIS fueron detenidos en fecha 22 de abril de 2008 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de cuatro (4) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días; faltándole por cumplir de la pena principal al penado PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ el tiempo de dos (2) años, once (11) meses y cinco (5) días; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 22 de diciembre de 2015 GARCÍA CARLOS LUIS tiempo de un (1) año, once (11) meses y cinco (5) días; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 22 de diciembre de 2014.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
El penado GARCÍA CARLOS LUIS, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 22 de diciembre de 2009.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 12 de julio de 2010.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 22 de abril de 2012.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 02 de abril de 2013.
El penado PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 22 de marzo de 2010.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 12 de noviembre de 2010.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 02 de junio de 2013.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 22 de noviembre de 2014.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se ordena el traslado de los penados PEÑA GIL ALEXIS JOSÉ y GARCÍA CARLOS LUIS a este tribunal a los fines de su notificación personal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nelida Bolívar