REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Enero de 2013
202° y 153°
Causa No. 1E-1431-13
No. ___13-12_

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.012, se dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano WILMER JOSE VARGAS ACEVEDO, Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el día 10-06-1982, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de carnicería, cédula de Identidad N° V-20.415. 033, y residenciado en residenciado en residenciado en la Calle Negro Primero de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de Darlis Ubaldino Moran Moreno (occiso); ordenándose la destrucción de objetos materiales incursos en la presente causa; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la destrucción de las siguientes evidencias :
Un (1) arma blanca (cuchillo), con cacha de madera y bordes color plateado y dorado colectada al ciudadano WILMER JOSE VARGAS ACEVEDO.
Dicho objeto se encuentran en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, según consta al folio 26 de la pieza 01, oficio Nº 241 de fecha 20-11-11, en la cual indica el Supervisor (PEP) LCDA. Yusmely Torres Jefe de la Estación Policial Unda, que la misma fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicho organismo.
Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Nelida Bolívar