REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Enero de 2013
Años; 202° y 153°
Nº __03-13
Causa Nº 1E-777-02/1E-952-06
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nelida Bolívar
Penado (a): Colmenarez Graterol Rafael Alberto.
Defensor Publica: Tercera para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Pena.
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario
Visto el oficio Nº 577-12, de fecha 17-12-2012, suscrito por la Abogada Johann Mejias, e su condición de defensora publica del penado Colmenarez Graterol Rafael Alberto, mediante el cual expone: “mi defendido fue trasladado hace cuatro (4) días hasta la sede del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, proveniente del Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara, pro el caso Ciudadana Jueza que en conversación sostenida con la hermana del penado arriba identificado, este me manifestó que el mismo corre grave peligro de muerte en ese centro reclusorio razón por la cual solicito de manera urgente sea trasladado para el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy” motivo por el cual este Juzgado en fecha 19-12-2012, ordeno el traslado del referido penado hasta la sede de este Juzgado a los fines de que fuese ratificado escrito presentado por la defensa, siendo infructuoso el referido traslado, es por lo que este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Internado Judicial de San Felipe. Estado Yaracuy, tomando en consideración la solicitud de traslado voluntario.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel la vida del premencionado ciudadano, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de San Felipe. Estado Yaracuy. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nelida Bolívar.