REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 16 de Enero de 2013.
13-13 Años: 202° y 153
Causa N° 2E-650-01
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: DURAN ENDER JESUS
Defensora Publica: Abg. Elsy cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408. 1º y 277 del Código y articulos 5 y 6 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado DURAN ENDER JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.783, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el dia 19/08/1.981, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado DURAN ENDER JESUS, se encuentra privado de su libertad desde el 08/12/2.000, hasta el día 26/09/2.006 fecha en la cual se le revoco el Beneficio, por lo tanto hasta el día de hoy (16/01/2.013), tiene una detención de doce (129 años, un (01) mes y cuatro (04) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de trece (13) años cinco (05) meses y un (01) día, siendo la pena impuesta de ocho VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, seis (06) años, seis (06) meses veintinueve (29) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15/08/2.019.




A partir de la fecha en cumple la alícuota de las ¾ de las pena establecidas por la ley para el goce de la Gracia de Conmutación en confinamiento de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, equivalente a cinco (05) años, a cumplirse el día 15/08/2.014.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste