REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 23 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

N° 17-12
Causa N° 2E-648-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS
Defensor Publico: En Materia de Ejecución de Penas. Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Víctima: (Identidad omitida por razones de ley)
Delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
Decisión Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-648-13. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.444, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/11/1988, de ocupación u oficio Estudiante, de estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 05, calle pozo azul, a tres cuadras de la escuela Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley), condenándosele a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley especial contra los delitos de genero; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2.012, en contra del Ciudadano Penado: CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS, con una pena de SIETE (07) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley especial contra los delitos de genero. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

EL ciudadano Penado CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS, fue detenido en fecha 26/07/2.012 y condenado a cumplir la pena de siete (07) años y sies (06) meses de Prision, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley); manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (23/01/2.013), teniendo una pena cumplida cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

De la pena de siete (07) años y seis (06) meses de Prisión, le falta por cumplir siete (07) años y tres (03), en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 26/01/2.020.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena y a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a un (01) año y diez (10) y quince (15), para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 11/06/2.014.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años y seis (06) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 26/01/2.015.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 26/07/2.017.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 11/03/2.018.

Se acuerda trasladarlo a los fines de imponerlo y decidir sobre el sitio de reclusión en el que debe permanecer.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado del penado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.444, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/11/1988, de ocupación u oficio Estudiante, de estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 05, calle pozo azul, a tres cuadras de la escuela Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley), de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste