REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 23 de Enero de 2.013
Años: 202° y 153°

N° 18-13
Causa N° 2E-649-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA Y MONTAÑA QUINTERO JOSE
Defensora Pública : En Materia de Ejecución de Penas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas, Abg. Elsy Cadenas peña.
Víctima: Estado Venezolano
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada en contra de los ciudadanos penados: JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.847, nacido en Fecha 31/08/1.989, natural de Guanare Estado Portuguesa, de Estado Civil Solero, de ocupación obrero y Residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa s/n, cerca de la casa comunal Guanare Estado Portuguesa y MONTAÑA QUINTERO JOSE; venezolano, soltero, nacido en fecha 19-12-1990, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.162.641, residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa s/n, cerca de la casa comunal, Guanare Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/11/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, con una pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión.

Por cuanto los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA Y MONTAÑA QUINTERO JOSE; fueron condenados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico, por el hecho ocurrido en fecha 22/01/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los mismos, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.847, nacido en Fecha 31/08/1.989, natural de Guanare Estado Portuguesa, de Estado Civil Solero, de ocupación obrero y Residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa s/n, cerca de la casa comunal Guanare Estado Portuguesa y MONTAÑA QUINTERO JOSE; venezolano, soltero, nacido en fecha 19-12-1990, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.162.641, residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa s/n, cerca de la casa comunal, Guanare Estado Portuguesa, a quienes se les dicto Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho en contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste