REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 23 de Enero DE 2.013
Años: 202° y 153°
N° 19_-13
Causa N° 2E-651-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penados: JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña..
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Victima: Wasela S. del Himmaoui
Delito: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12/12/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra del Penado: JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, Indocumentado, de ocupación Cauchero, residenciado en el Caserío Araguatal, Carretera Principal, de Guanarito Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana P Wasela S. del Himmaoui; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02, de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El Ciudadano JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, fue detenidos el día 20/05/2.011 y condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Wasela S. del Himmaoui; manteniéndose privados de su libertad hasta la presente fecha (23/01/2.013), teniendo una pena cumplida un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días.

De la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses y veintisiete (27) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 20/05/2.017.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a un (01) año y seis (06) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 20/11/2.012.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 20/05/2.013.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cuatro (04) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 20/05/2.015.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a cuatro (04) años y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 20/11/2.015.

Se acuerda trasladarlo a los fines de imponerlo y decidir sobre el sitio de reclusión en el que debe permanecer.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado del penado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, Indocumentado, de ocupación Cauchero, residenciado en el Caserío Araguatal, Carretera Principal, de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Wasela S. del Himmaoui, de conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste