REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
PENADO: MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO
VÍCTIMA: Pérez Rodríguez Marcos Enrique.-
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS: Robo Agravado.-
MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-
CAUSA: 2E-641-12
Por cuanto el Penado MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-18.669.745, domiciliado en el Barrio la Enriquera, parte alta, donde se encuentra el tanque, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a quien según computo de fecha 04-12-12, tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El penado de marras, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PEREZ RODRIGUEZ MARCOS ENRIQUE, y según auto de computo de fecha 04-12-2012, consta que para el día 24-01-2013, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.
En ese mismo sentido, consta en autos, informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
Asimismo cursa en autos Oferta Laboral del penado en cuestión, suscrita por el ciudadano Juamel Torres, C.I. Nº V-14.570.483, propietario de la Asociación Cooperativa “LOS JUANES I”, ubicada en la Urb. Fermín Toro, calle 14, casa Nº 09, Guanare Portuguesa, mediante la cual oferta al penado MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO, para prestar sus servicios en la referida Asociación, de Lunes a Sábado en horario comprendido de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., devengando Salario Mínimo Legal.-
SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 24-01-2013.-
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO SON:
• Mantener buen comportamiento dentro de la Asociación Cooperativa “LOS JUANES I”, ubicada en la Urb. Fermín Toro, calle 14, casa Nº 09, Guanare Portuguesa, donde prestara sus servicios laborales, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Asociación.
• Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el centro en cuestión.-
• Se fija como centro de Reclusión el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, lugar donde deberá presentarse los días sábados cada 15 días, a las 08 de la mañana y en consecuencia deberá permanecer en dicho Instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
• No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.-
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia se OTORGA en el MARCO DEL OPERATIVO PLAN CAYAPA celebrado en Guanare Portuguesa en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLO), al penado MONTILLA RIVERO WILMER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-18.669.745, domiciliado en el Barrio la Enriquera, parte alta, donde se encuentra el tanque, Guanare estado Portuguesa, de marras el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de ley. ASÍ SE DECIDE.
Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.
Notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera Rivero