REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 04 de Enero de 2.013
Años: 202° y 153°
N° 02-13
Causa N° 2E-646-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Kelvis Linares.
Penados: YAHANI JOSE GOMEZ VIDAL Y
FRANCISCO ANTINIO GARCIA GRATEROL.
Defensor Privado : Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Maritza Mercedes Oberto Esteves.
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra de los ciudadanos Penados: YAHANI JOSE GOMEZ VIDAL, DENACIONALIDAD Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/06/1.981, deestado Civil Soltero, de ocupación Indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.292, Guanare Estado Portuguesa y FRANCISCO ANTINIO GARCIA GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1.991, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.267de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 11 y 12, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y otra dirección Barrio Curazao, Carrera 2, por detrás de la Cancha Winer, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, por la Admisión de los Hechos que hiciere el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Maritza Mercedes Oberto Esteves; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/11/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, con una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto los ciudadanos YAHANI JOSE GOMEZ VIDAL Y FRANCISCO ANTINIO GARCIA GRATEROL; fueron condenados por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 01/07/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos YAHANI JOSE GOMEZ VIDAL, DENACIONALIDAD Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/06/1.981, deestado Civil Soltero, de ocupación Indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.292, Guanare Estado Portuguesa y FRANCISCO ANTINIO GARCIA GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1.991, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.267de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 11 y 12, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y otra dirección Barrio Curazao, Carrera 2, por detrás de la Cancha Winer, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra los mencionados ciudadanos, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Ciudadana Maritza Mercedes Oberto Esteves, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
EL SECRETARIO

ABG.KELVIS LINARES

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Strio,