REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.907
DEMANDANTE BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.127.

APODERADA JUDICIAL BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.467.

DEMANDADO
JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.369.
MOTIVO DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Este Órgano Jurisdiccional, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio interpuesta por la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, asistida por la profesional del derecho Betty Aldana de Peñaloza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.467, contra el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO.
Aduce la accionante que en fecha 16 de diciembre del año 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 155, folios 165 fte y 166 vto., que acompaño con el escrito libelar en copia certificada marcada “A”; una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, carrera 12 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Asimismo alega la parte actora que después de años de casados, vivió los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitaron su vida en común, de lo cual resulto afectada moral, física y psíquicamente, viéndose forzada a abandonar su hogar, pero aun así su cónyuge persistió con su acoso, amenazas, o que le causo depresión psíquica y alteraciones nerviosas, lo que la llevo a denunciarlo por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en violencia contra la mujer, donde cursa el expediente signado con el Nº 18-107.
Por las razones expuestas en que demanda judicialmente en divorcio a su legitimo cónyuge ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, domiciliado en el Barrio Unión, calle 2, con callejón 2, casa Nº 83-94 de esta cuidad de Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 3ero del Código Civil, en concordancia con los artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado manifiesta la parte actora que durante la vigencia de su unión conyugal no se procrearon hijos, ni se generaron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición.
Finalmente solicitó que la acción de divorcio sea admitida y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en fecha 15/03/2012, en ese mismo acto se ordenó la citación de las partes para el primer acto conciliatorio; y así mismo, se libró la notificación por medio de boleta, al representante del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se materializó en fecha 10/04/2012, y la citación del demandado se materializó en fecha 18/04/2012.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 04/06/2.012, acto seguido en fecha 20/07/2.012, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 03/07/2.012, compareciendo al acto la parte actora, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora ejerció su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: GENERA EUSTACIA LEÓN, ROSA MARÍA CANELÓN DE URQUIOLA, GISELA COROMOTO GONZALEZ, MARÍA ROSA DEL CARMEN SALAS Y ELIZABETH TORREALBA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.244.639, V.-4.256.360, V.-4.240.950, V.-4.238.036 y V.-14.467.061, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente controversia está dada en que la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano JOSE WILFREDO OTERO NIÑO, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
Al momento de interponer la acción, consigno junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 03), contraído entre la accionante y el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas la parte actora consigno una serie de pruebas:
Promovió en copia certificada partidas de nacimiento (folios 19 y 20) de los niños María Isabel y José Wilfredo, de fechas 18/05/2004 y 20/03/2006, expedidas por la Oficina de Registro del Municipio Guanare, con la finalidad de probar que su cónyuge mantenía una relación con la ciudadana María Isabel Hernández, y de la cual se lee el estado civil soltero, aunque estaba legalmente unido en matrimonio con la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA.
El Tribunal desecha estas documentales en virtud de que en la presente causa se esta dilucidando la pretensión de divorcio de conformidad con la causal tercera del artículo 185, la cual establece los excesos, sevicias e injurias graves que imposibiliten la vida en común; mas no por la causal primera que establece el adulterio, ni se esté dilucidando si entre el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO y la ciudadana MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ, existía una relación concubinaria, por estos motivos se desecha las documentales arriba mencionadas, por ser impertinentes para demostrar la causal alegada por la parte actora en su escrito libelar.
Promovió informe Psiquiátrico (folios 21 al 23) suscrito por el Doctor Carlos Lorenzo Rodríguez, adscrito al servicio de psiquiatría del Hospital Dr. Miguel Oraá, Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que la ciudadana presentaba cuadro depresivo, debido a conflictos de pareja.
Este órgano jurisdiccional aprecia esta documental, en virtud de que el los síntomas y trastornos presentados por la ciudadana Betariz Agustina Salazar Silva, provienen de los maltratos, acosos y amenazas que su cónyuge le propiciaba, y que demuestran lo establecido en la causal invocada en su pretensión, es decir los excesos, sevicias e injurias graves que hacían imposible la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Promovió en copia certificada escrito de acusación emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 28/10/2011, expediente Nº 18f7-1C-29-10, donde procede acusar al ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR DE OTERO.
Promovió en original boleta de citación para la celebración del juicio oral y público en fecha 26/06/2012, por ante el Juzgado de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, causa Nº 3U-655-12, seguida al ciudadano JOSE WILFREDO OTERO NIÑO, por el delito de acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR DE OTERO.
Este Juzgado aprecia y valora estas documentales, en virtud de que se le siguió un procedimiento al ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, legítimo cónyuge de la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR DE OTERO, por acoso u hostigamiento, lo que evidencia que el ciudadano acosaba, amenazaba y maltrataba a su cónyuge, lo cual configura los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común, de conformidad con lo establecido en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, por tal motivo se valoran estas documentales.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“La ciudadana GISELA COROMOTO GONZALEZ, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos José Wilfredo Otero y Beatriz Salazar de Otero y de ser cierto desde cuando los conoce. CONTESTO:. Si los conozco, la profesora Beatriz la conozco desde que ella se incorporo al Liceo Unidad Educativa Dr. Cesar Lizardo, hace aproximadamente 17 años y al señor José Wilfredo Otero, lo conocí en el año 2004. SEGUNDA: Diga la testigo, si por ese conocimiento, que dice tener sabe y le consta, que los referidos ciudadanos estaban casados y desde que año. CONTESTO: .Si estaban casados desde el año 2005. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Wilfredo Otero, maltrataba verbal y físicamente a la señora Beatriz Salazar de Otero. CONTESTO: Si me consta, porque en varias oportunidades yo lo vi, porque mi oficina queda frente al estacionamiento del liceo, donde ambas trabajamos, yo lo presencie que empezaba a discutir, y la recostaba contra el carro de ella y veía los gestos que el hacia con las manos, amenazándola con golpearla, y en una oportunidad llego al trabajo con un ojo morado e hinchado, y ella comento que era el esposo que la golpeaba y también en una oportunidad llegue a las 6:45 de la mañana a mi trabajo, que esa es la hora de entrada, y encontré pegado en el portón del garaje varios panfletos donde decía barbaridades de ella, entre otros cosas que estaba loca, yo los quite inmediatamente antes de que llegaran los alumnos y el resto del personal. Me visito en mi casa en una ocasión, para hablarme mal de ella, y yo no tenia confianza con el para que lo hiciera, sin embargo dijo que la profesora estaba loca, y que gracias a dios que ella no le había parido un hijo porque le hubiera salido loco con los hermanos de ella. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde tenían asentado el domicilio conyugal, los referidos ciudadanos: CONTESTO: Yo se que ellos vivieron en el Barrio El Cementerio y el Barrio El Progreso. QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Beatriz Salazar de Otero, ha presentado problemas de salud y psicológicos motivados a los problemas presentados con su cónyuge. CONTESTO: Si me consta, porque ha tenido tratamiento sicológico, y reposos médicos consignados en la Dirección del Liceo, en su carpeta personal, motivado a los problemas presentados con el cónyuge.”
“La ciudadana ROSA MARIA CANELON DE URQUIOLA, expuso lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos José Wilfredo Otero y Beatriz Salazar de Otero y de ser cierto desde cuando los conoce. CONTESTO: Si los conozco, desde hace como veinte años, a la señora, y al señor desde hace como dieciocho años, porque a ella la conocí en mi trabajo en el Liceo Dr. Cesar Lizardo, porque las dos somos docentes y el posteriormente, aproximadamente 18 años conociéndolo. SEGUNDA: Diga la testigo, si por ese conocimiento, que dice tener sabe y le consta, que los referidos ciudadanos estaban casados y desde que año. CONTESTO: Si me consta que estaban casadas desde el año 2005. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Wilfredo Otero, maltrataba verbal y físicamente a la señora Beatriz Salazar de Otero. CONTESTO: Si me consta, porque yo he presenciado en varias oportunidades, los maltratos físicos y verbales, en la casa donde ellos Vivian, en la calle y en el Iglesia, en una oportunidad cuando ella lo descubrió que tenia una mujer, el ya no llegaba a la casa y ella le reclamaba y el empezaba a golpearla y maltratarla, y un día ella decidió separar de el y me pido ayuda, y intervine para poder sacar los corotos de la casa, porque el la estaba golpeando, y no quería que ella se fuera, y le boto varios enseres del hogar a la calle. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde tenían asentado el domicilio conyugal, los referidos ciudadanos: CONTESTO: En el Barrio el Cementerio y en el Barrio El Progreso de esta ciudad de Guanare. QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Beatriz Salazar de Otero, ha presentado problemas de salud y psicológicos motivados a los problemas presentados con su cónyuge. CONTESTO: Si me consta, porque el empezó a presionarla, haciéndole fotos en la calle, pero no fotos normales, sino distorsionadas, y las ponía en la pared de la casa de ella, del liceo donde trabaja, en Motiasca, tanto escrito en la paredes como panfletos, dando a saber públicamente que ella estaba desequilibrada mental y decía que el hogar se había destruido porque no habían tenido hijos. Yo la acompañe en varias oportunidades al Psiquiatra, Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, originado a raíz de los maltratos mencionados.”
“La ciudadana RUTH ELIZABETH TORREALBA ALVAREZ manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos José Wilfredo Otero y Beatriz Salazar de Otero y de ser cierto desde cuando los conoce. CONTESTO: Si los conozco, hace muchos años, al señor Otero de vista y a la señora Beatriz trato con ella tengo mas comunicación, desde hace 8 años los conozco a ambos. SEGUNDA: Diga la testigo, si por ese conocimiento, que dice tener sabe y le consta, que los referidos ciudadanos estaban casados. CONTESTO: Sabía que eran pareja no sabía que eran casados. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Wilfredo Otero, maltrataba verbal y físicamente a la señora Beatriz Salazar de Otero. CONTESTO: Verbalmente si la maltrataba, llegaba a decirle cosas feas y la señora Beatriz lo que hacía era llorar y también le pegaba papeles en la pared con fotos de la señora Beatriz que decía que el matrimonio se había perdido por que no tenían hijos, también coloco un grafitis en el auto lavado que decía lo mismo. CUARTA: Diga la testigo, si presencio los maltratos a los cuales hace referencia: CONTESTO: Si, si los presencie en varias oportunidades QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Beatriz Salazar de Otero, ha presentado problemas de salud y psicológicos motivados a los problemas presentados con su cónyuge. CONTESTO: Si me consta, porque ha tenido tratamiento psicológico, y reposos médicos consignados en la Dirección del Liceo, todo debido al acoso permanente de su cónyuge.”
“La ciudadana MARÍA ROSA DEL CARMEN SALAS, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos José Wilfredo Otero y Beatriz Salazar de Otero y de ser cierto desde cuando los conoce. CONTESTO: Si los conozco a la profesora Beatriz la conozco desde que trabajaba con ella hace veinte años, en el Liceo Unidad Educativa Dr. Cesar Lizardo y al esposo tengo dieciocho años conociéndolo por intermedio de ella. SEGUNDA: Diga la testigo, si por ese conocimiento, que dice tener sabe y le consta, que los referidos ciudadanos estaban casados y desde que año. CONTESTO: .Si ellos están casados desde el año 2005, yo fui testigo de la boda. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Wilfredo Otero, maltrataba verbal y físicamente a la señora Beatriz Salazar de Otero .CONTESTO: Si me consta, que el la maltrataba incluso en las paredes estaban maltratos escritos por el, en la pared de Motiasca estaba un graffiti escrito por él, igual en otras paredes y en la pared de su casa era una forma como de llamar la atención y unas citaciones de Tribunal él las coloco como panfleto en la Institución donde ella trabajaba, zona educativa y en varias oportunidades presencie como la insultaba y la perseguía en la puerta del Liceo CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde tenían asentado el domicilio conyugal, los referidos ciudadanos: CONTESTO: Ellos vivieron en el Barrio El Cementerio. QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Beatriz Salazar de Otero, ha presentado problemas de salud y psicológicos motivados a los problemas presentados con su cónyuge. CONTESTO: Si me consta, porque ha tenido tratamiento psicológico, y reposos médicos consignados en la Dirección del Liceo, todo debido al acoso permanente de su cónyuge.”

“La ciudadana GENARA EUSTACIA LEÓN, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos José Wilfredo Otero y Beatriz Salazar de Otero y de ser cierto desde cuando los conoce. CONTESTO: A él una sola vez lo vi a ella si la conozco desde hace más de veinte años ella es mi vecina de su casa materna. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Beatriz Salazar estaba casada con el ciudadano José Wilfredo Otero. CONTESTO: .Si ellos están casados porque en esa oportunidad que lo conocí me manifestó la profesora que ese era su esposo el señor Wilfredo. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Wilfredo Otero, maltrataba a su cónyuge la ciudadana Beatriz Salazar. CONTESTO. Yo lo que vi fue unos papeles pegados a la pared de la casa de Beatriz y de Aluminios Guanare, donde decía muchas palabras ofensivas y entre otras cosas que ella no podía tener hijos.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a maltratar tanto física, verbal y psicológicamente a su cónyuge, lo que constituye los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común; supuesto previsto en la causal tercera del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, contra el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (16/12/2005), según consta en el acta N° 155.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil trece (11/01/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m.


Conste,






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