REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.726.
DEMANDANTE AMERICA CRISTINA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.405.748.

APODERADOS JUDICIALES JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, LISETTE ALFARO BRICEÑO, ANGEL IVAN GARCIA BORGES y LIZANDRO ARMANDO YUNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.143, 63.268, 116.766, 11.170 y 114.074 respectivamente .

DEMANDADO VÍCTOR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.383.

ABOGADOS ASISTENTES JANNY ZAMBRANO, ASDRUBAL ROMERO SILVA Y FRANCISCO JAVIER MERLO VIILEGAS, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.484, 27, 998, 105,989, respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.
CAUSA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY CONTRA DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 10 de diciembre del 2012, se recibió en este despacho judicial escrito presentado por el ciudadano víctor José delgado, formalmente asistido por la profesional del derecho JANNY ZAMBRANO donde expone una serie de hechos que ha continuación se describen.
Aduce que es actual ocupante de una casa conformada por una vivienda ubicada en el barrio la peñita de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, la cual la ocupa desde hace muchísimos años y que constituye el centro de su actividad e identidad social como ser humano y es su único hogar.
Esta vivienda se encuentra en la fase ejecutiva del juicio de partición de la liquidación de la comunidad de ganancial y la misma va hacer objeto de remate o subasta publica, la cual le causa un perjuicio porque es la única vivienda la cual dispone.
Esa subasta se va ha realizar conforme al articulo 171 del Código Civil esta venta publica implica que el inmueble será adjudicado al mayor postor conforme al Articulo 572 del Código de Procedimiento Civil
Esta subasta publica con lleva el desalojo y la desocupación del bien pudiendo el tribunal hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario, para poner al adjudicatario en el derecho de poseer y disponer del bien adjudicado legítimamente

Expresa el demandado ejecutado que debe aplicarse la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda concretamente los Artículo 11, 12 y 13 de dicha ley

El Artículo 11, dispone lo siguiente
“cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el articulo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez competente se asegurara de el sujeto objeto de protección cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso, y aun en la fase de ejecución. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propio, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la defensa pública la designación y comparecencia de un defensor de igual forma procederá cuando el defensor designado deba ser sustituido.

Así tenemos que el artículo 12, preceptúa lo siguiente:
“ los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.

El Artículo 13 establece lo siguiente:
“Dentro del plazo indicado en el articulo anterior, el funcionario judicial:

1. verificara que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiera ocurrido se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5,6,7 y 8 del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano de Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestara no tener lugar donde habitar.

En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona


En virtud a los razonamientos expuesto solicita al tribunal la aplicación inmediata a este proceso de los Artículos 11 y 12 de la ley Contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda porque de efectuarse la subasta se estaría por verificar el desalojo y/o desocupación de una vivienda en franca violación a la ley anteriormente señalada
El tribunal para sustanciar y providencial lo hace en base de las siguientes consideraciones
En la presente causa se trataba de una pretensión de partición de bienes gananciales postulada por la ciudadana AMERICA CRISTINA LINARES PÉREZ, contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO, quienes habrían contraído matrimonio civil el 1/10/1983 y se disolvió el 15/06/2006 y al haberse adquirido una series de bienes la ley ordena la división o partición de los mismo
Este órgano jurisdiccional dicto sentencia definitiva (09/03/2011) sobre la cual la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación y el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva el 18/07/2011, donde ordeno la partición de una serie de bienes entre estos la casa y el terreno que es objeto de venta y subasta publica.
Ahora bien la parte demandada o ejecutada aduce que la vivienda objeto de subasta publica constituye la vivienda principal y que ocupa desde hace muchísimos años y es su único hogar, y que por lo tanto pide la aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Del contenido de esta norma sustantiva se desprende que el juez de la causa, esta obligado a garantizar a las partes el derecho de la defensa, en aquellas pretensiones que tengan por objeto la práctica material que comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal así lo desarrolla el articulo 3 de la mencionada ley.
En referencia a la interpretación del articulo 12 de la citada ley, se infiere que en aquellos casos de ejecución de sentencia que conlleve el desalojo de la vivienda, el órgano jurisdiccional deberá suspender el proceso por un plazo no mayor de (90) días hábiles, ni mayor de (180) días hábiles.
Todo este iter procedimental debe cumplirse en aquellas causas que conlleve al desalojo o pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley protege aquellas personas que tenga la cualidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarios y ocupante o usufructuario de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como también las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario
Todos estos sujetos no pueden ser objeto de medida administrativa o judicial, que conlleven el desalojo o que interrumpa la posesión legitima que ejerciere sobre un inmueble que este destinado a vivienda principal.
En el caso de marras nos encontramos que la presente causa se trata de una pretensión de bienes gananciales, es decir bienes que fueron adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial, pues la ley establece en el articulo 173 del Código Civil que una vez disuelta esto se proceda ha liquidar esa comunidad, tal como sucedió en el presente caso donde hubo sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el día 18 de julio del 2011
El ciudadano Víctor José delgado, tiene la condición en esta causa de copropietario del inmueble que es objeto de partición pero por ser indivisible materialmente se ordeno subastarlo o venderlo conforme al artículo 171 del Código Civil, donde las partes pueden ser postores adquiriendo el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que tiene cada uno sobre el inmueble.
De tal manera que ambas partes procesales pueden ser postores en esa subasta y tienen derecho de preferencia frente a terceros que pretendan adquirir ese inmueble que se encuentra todavía en comunidad.
La misma parte que esta solicitando la aplicación de los Artículos 11 y 12 del decreto ley Contra el desalojo la desocupación arbitraria de vivienda, pueden participar en la subasta y pagar el valor del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana AMERICA CRISTINA LINARES PÉREZ, lo cual trae como consecuencia que adquiere la propiedad total sobre el inmueble, es decir se hace propietario del cien por cinto (100%).
En consecuencia no da lugar a la aplicación del Artículo 11 y 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en virtud que todavía no se ha llevado a cabo la subasta pública del inmueble, y esta no ha sido adquirida por un tercero. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: Improcedente el pedimento postulado por el ciudadano Víctor José Delgado en referencia a la aplicación de los Artículo 11 y 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en virtud que todavía no se ha llevado a cabo la subasta publica del inmueble, y esta no ha sido adquirido por un tercero

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece (09/01/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Yuralbi Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó a las nueve de la mañana (11:00 a.m.).

Conste,