REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003177
ASUNTO : PJ11-P-2012-000043

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual remite a este a quo, SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y MEDIDA CAUTELAR del ciudadano DIEGO ARMANDO GUZMAN MUÑOZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V 22.116.239, residenciado en Barinas estado Barinas; en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención ni para intentar acción penal; para lo cual, a criterio de este a quo, solicita AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Vista igualmente la solicitud que hace el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en esta Audiencia especial, a fin de que sea otorgada la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano en este asunto penal seguida en contra de otros imputados, y que por el resultado de la rueda de individuos verificada en esta audiencia, donde la víctima de los hechos manifestó abiertamente que dicho ciudadano NO ES LA PERSONA QUE LA AGREDIÓ Y QUE DIO MUERTE A SU HIJA, por la comisión de un presunto delito contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PJ11-P-2012-000043, seguida en contra de los ciudadanos identificados en ella, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, QUE NO HAY TALES ELEMENTOS DE CONVICCION contra dicho ciudadano, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe de algún delito indicado supra, en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador, solo apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO DIEGO ARMANDO GUZMAN MUÑOZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V 22.116.239, residenciado en Barinas estado Barinas. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° II, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE A CRITERIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra el ciudadano DIEGO ARMANDO GUZMAN MUÑOZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V 22.116.239, residenciado en Barinas estado Barinas; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIFICADO SUPRA.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE